Nueva ley en Extremadura: hacia un urbanismo más sostenible
Resulta destacable el empleo de términos tan actuales como son las menciones a un urbanismo inclusivo y sostenible, o la introducción de conceptos como la perspectiva de género en materia de urbanismo
Tras un periodo de vacatio legis de seis meses, el 27 de junio de 2019 acaba de entrar en vigor la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, quedando derogada con ello la anterior Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Entre las novedades que incorpora esta nueva Ley, resulta destacable el empleo de los términos tan actuales como son las menciones a un urbanismo inclusivo y sostenible, o la introducción también de conceptos como la perspectiva de género en materia de urbanismo y ordenación del territorio, movilidad sostenible y economía verde y circular.
Con respecto a la regulación de los instrumentos de intervención directa de la ordenación territorial, se produce una nueva redacción del articulado relativo a los Proyectos de Interés Regional (artículos 35 y siguientes). Este artículo tiene por objeto hacer una muy breve aproximación a los Proyectos de Interés Regional con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley 11/2018.
Los Proyectos de Interés Regional, o también PIR, se definen como aquellos instrumentos de intervención directa en la ordenación territorial que diseñan, para su inmediata ejecución, obras de infraestructura, servicios, dotaciones e instalaciones que se declaren de interés regional. En esta aproximación a los PIR en la Ley ahora vigente, conviene también realizar una, siquiera, somera distinción entre los Proyectos de Interés Regional y la calificación rústica, ya que podría ser fácil confundirlos para quien se aproximará por primera vez a la materia.
La calificación rústica consiste, como reza el artículo 69.1 de la nueva Ley que la define, en "un acto administrativo constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso
permitido o autorizable en suelo rústico". Es, además, una autorización que puede ser otorgada por el Municipio o por la Junta de Extremadura, según los supuestos contemplados en la Ley. En todo caso, es también una autorización que habrá de ser concedida de forma independiente a la obligada obtención de la autorización municipal correspondiente, bien consista ésta en una licencia o en una comunicación.
Si la función de la calificación rústica consiste en autorizar un uso previamente regulado por el planeamiento en un suelo exclusivamente rústico, los Proyectos de Interés Regional, que habrán de ser aprobados por la Junta de Extremadura con publicación en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma, tienen como función la de intervenir en la ordenación territorial para ejecutar determinadas actuaciones que se declaren de interés regional por razones de utilidad pública o interés social en cualquier clase de suelo, salvo en el suelo "no urbanizable protegido" (sic) con algún tipo de protección especial o valores ambientales que no sean compatibles con el Proyecto. En este punto conviene indicar el posible error, estrictamente de hecho, de la Ley en el empleo de la denominación de suelo "no urbanizable protegido" al pretender referirse probablemente al suelo "rústico protegido" por ser ésta la nueva denominación sustitutiva de la del suelo "no urbanizable protegido".
No debemos finalizar la referencia a la calificación rústica sin añadir que los PIR se distinguen también de aquélla por sólo poder ser promovidos por entidades públicas, y no por personas privadas. A lo que cabe significar que, con la anterior regulación, los Proyectos de Interés Regional sí podían ser promovidos por personas privadas. Se pretende así ejercer un mayor control administrativo sobre los nuevos PIR.
Sin embargo, el nuevo articulado relativo a los Proyectos de Interés Regional parece pretender una cierta flexibilidad al referirse con carácter general a los supuestos que pueden ser objeto de dichos proyectos cuando, en un reducido artículo 35 sobre su naturaleza y concepto, dice que el Proyecto de
Interés Regional diseña "para su inmediata ejecución, obras de infraestructura, servicios, dotaciones e instalaciones que se declaren de interés regional debido a su particular utilidad pública o interés social"; en contraposición a lo regulado en el extenso precepto 60 de la anterior Ley 15/2001 que establecía una lista de los cinco supuestos que podían de ser objeto de estos Proyectos.
En todo caso, los Proyectos de Interés Regional no podrán tener por objeto nuevos desarrollos urbanísticos, que requerirán la tramitación y aprobación del plan urbanístico correspondiente. Por último, al igual que para el caso de las calificaciones rústicas, la ejecución de los Proyectos de Interés Regional estará también sujeta a previa licencia municipal.
Los Proyectos de Interés Regional no podrán tener por objeto nuevos desarrollos urbanísticos, que requerirán la tramitación y aprobación del plan urbanístico correspondiente Counsel Responsable del área de urbanismo en DLA Piper Francisco Perales