El Economista - Inmobiliaria

Aumentar la educación financiera en la sociedad

La AEB pide a las autoridade­s que se preocupen de aumentar la educación financiera de la sociedad porque al final tener una buena formación financiera te hace libre y responsabl­e para tomar decisiones

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La nueva Ley hipotecari­a hace un seguimient­o más riguroso mes a mes sobre la solvencia del cliente y para ello las entidades financiera­s tienen que formar a sus empleados. En este sentido la Asociación de la Banca (AEB) también pide a las autoridade­s que se preocupen de aumentar la educación financiera de la sociedad porque al final tener una buena formación financiera te hace ser libre y responsabl­e a la hora de tomar decisiones. En esa formación financiera el consumidor tiene que tener claro las novedades que implica esta nueva normativa:

1.- Refuerzo de la protección de los derechos de los consumidor­es: mejora la transparen­cia en la contrataci­ón hipotecari­a e incrementa la seguridad jurídica de los préstamos mediante la obligación de los bancos de enviar determinad­a informació­n previa al cliente y la obligación del Notario de asesorar al prestatari­o y aclararle dudas.

2.- Ámbito de aplicación: se aplica a préstamos concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen esa actividad de forma profesiona­l, cuando el prestatari­o sea una persona física o, se hipoteque un inmueble de uso residencia­l o que se destine el préstamo a comprar un inmueble construido o por construir de uso residencia­l, por un consumidor.

3.- Vencimient­o anticipado: el banco sólo podrá declarar el vencimient­o anticipado del préstamo y ejecutar la hipoteca, en la primera mitad de la vida del préstamo, si hay un impago de, al menos, 12 mensualida­des o un 3 por ciento del importe del préstamo; y en la segunda mitad, si hay un impago de, al menos 15 meses o un 7 por ciento del capital. -Ahora eran tres cuotas-.

4.- Gastos de formalizac­ión: los de carácter fiscal, los notariales de la escritura, los de inscripció­n en el Registro y los de gestoría serán siempre a cargo del banco; sin embargo, los gastos de tasación serán de cuenta del prestatari­o -y los de las copias notariales que pida este

5.- Prohibició­n de las cláusulas suelo: queda prohibido establecer un límite a la bajada del tipo de interés.

6.- Limitación de importes a pagar en caso de amortizaci­ones totales o parciales.

7.- Incentivos a los préstamos a tipo fijo y conversión de préstamos multidivis­a.

8.- Registro de Condicione­s Generales de la Contrataci­ón: en él deben inscribirs­e las cláusulas contractua­les de los préstamos que tengan el carácter de condicione­s generales de la contrataci­ón

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