Aumentar la educación financiera en la sociedad
La AEB pide a las autoridades que se preocupen de aumentar la educación financiera de la sociedad porque al final tener una buena formación financiera te hace libre y responsable para tomar decisiones
La nueva Ley hipotecaria hace un seguimiento más riguroso mes a mes sobre la solvencia del cliente y para ello las entidades financieras tienen que formar a sus empleados. En este sentido la Asociación de la Banca (AEB) también pide a las autoridades que se preocupen de aumentar la educación financiera de la sociedad porque al final tener una buena formación financiera te hace ser libre y responsable a la hora de tomar decisiones. En esa formación financiera el consumidor tiene que tener claro las novedades que implica esta nueva normativa:
1.- Refuerzo de la protección de los derechos de los consumidores: mejora la transparencia en la contratación hipotecaria e incrementa la seguridad jurídica de los préstamos mediante la obligación de los bancos de enviar determinada información previa al cliente y la obligación del Notario de asesorar al prestatario y aclararle dudas.
2.- Ámbito de aplicación: se aplica a préstamos concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen esa actividad de forma profesional, cuando el prestatario sea una persona física o, se hipoteque un inmueble de uso residencial o que se destine el préstamo a comprar un inmueble construido o por construir de uso residencial, por un consumidor.
3.- Vencimiento anticipado: el banco sólo podrá declarar el vencimiento anticipado del préstamo y ejecutar la hipoteca, en la primera mitad de la vida del préstamo, si hay un impago de, al menos, 12 mensualidades o un 3 por ciento del importe del préstamo; y en la segunda mitad, si hay un impago de, al menos 15 meses o un 7 por ciento del capital. -Ahora eran tres cuotas-.
4.- Gastos de formalización: los de carácter fiscal, los notariales de la escritura, los de inscripción en el Registro y los de gestoría serán siempre a cargo del banco; sin embargo, los gastos de tasación serán de cuenta del prestatario -y los de las copias notariales que pida este
5.- Prohibición de las cláusulas suelo: queda prohibido establecer un límite a la bajada del tipo de interés.
6.- Limitación de importes a pagar en caso de amortizaciones totales o parciales.
7.- Incentivos a los préstamos a tipo fijo y conversión de préstamos multidivisa.
8.- Registro de Condiciones Generales de la Contratación: en él deben inscribirse las cláusulas contractuales de los préstamos que tengan el carácter de condiciones generales de la contratación