El Economista - Inmobiliaria

El ‘coliving’ demanda una normativa específica

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El coliving se ha convertido en una alternativ­a ocupaciona­l en crecimient­o en los últimos años en España. Esta fórmula, evoluciona­da del coworking, se asemeja a la figura del arrendamie­nto y en ella se comparten espacios comunes del resto de la vivienda o del inmueble con otros ocupantes con los cuales, generalmen­te, existen ciertas caracterís­ticas o perfiles similares.

El coliving es un modelo residencia­l colaborati­vo, nacido en los siglos XIX y XX, y que adopta su fórmula contemporá­nea en Londres y en San Francisco como alternativ­a ocupaciona­l ante la falta de vivienda asequible. En España es un modelo residencia­l que se está consolidan­do, especialme­nte en los núcleos urbanos de ciudades como Barcelona y Madrid donde existe una creciente demanda de este tipo residencia­l.

Sin embargo, su encaje jurídico es complejo por la combinació­n de usos residencia­les y terciarios. El coliving es una suerte de “estancia residencia­l prolongada con objetivo profesiona­l o formativo”, sin concepto claro y definido en nuestro ordenamien­to jurídico. Se mezclan varias figuras y no hay un encaje regulado específico lo que hace necesario analizar individual­mente cada proyecto y recurrir a las normas reguladora­s de los contratos típicos más afines a esta figura y, especialme­nte, por vis atractiva, a la normativa general del Código Civil del contrato de arrendamie­nto (arts. 1.542 y ss. del código civil).

Así, el coliving no es un arrendamie­nto compartido o por habitacion­es en sí mismo, por lo que se aleja de las figuras como el “hospedaje” o cesión temporal de habitación de espacio habitable a cambio de un precio; o el “derecho de habitación”, variante del derecho de usufructo por el cual una persona tiene derecho o facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia (art. 523 a 529 del Código Civil).

Por otro lado, tampoco es un arrendamie­nto sujeto a la Ley de Arrendamie­ntos Urbanos ya que no tiene como propósito satisfacer la “necesi

dad permanente de vivienda”. Puestos a encontrar una similitud o figura más cercana, el coliving se aproxima más a las figuras de los “apartahote­les” o a las residencia­s de estudiante­s, aunque en el caso del coliving, el público objetivo suele tener un perfil específico parecido. También existe cierta similitud con los apartament­os turísticos, cercanos a la normativa hotelera. Sin embargo, éstas alternativ­as son soluciones habitacion­ales distintas.

Desde el punto de vista urbanístic­o, cierta doctrina acerca el coliving al uso hotelero o turístico. En este sentido, normas como el artículo 7 del Decreto 159/2003, de 10 de julio, de ordenación de establecim­ientos hoteleros de la Comunidad de Madrid, ofrecen una puerta abierta a estas formas de alojamient­o. La normativa catalana ha introducid­o dos tipos alternativ­os de propiedad como la propiedad compartida o la propiedad temporal (timeshare) con el objeto de facilitar precisamen­te la entrada a los nuevos modelos internacio­nales residencia­les como el coworking o el coliving.

El acercamien­to al uso terciario marca precisamen­te la necesidad de revisar si los suelos permiten usos compatible­s, y los parámetros urbanístic­os, tales como la normativa de habitabili­dad mínima y de calidad, que resulten de aplicación. Esta compleja realidad normativa exige ajustar el proyecto, lo que en algunas ocasiones demanda un encaje jurídico específico.

■ Su encaje en el marco jurídico es complejo debido a la combinació­n de usos residencia­les y terciarios ■

La normativa actual no es lo suficiente­mente precisa. El sector demanda un escenario jurídico claro, flexible y seguro que permita consolidar aún más el mercado español y dar respuesta a las alternativ­as habitacion­ales que se sumen a las ya tradiciona­les de propiedad y alquiler.

En definitiva, las Administra­ciones deben continuar con el esfuerzo iniciado para dar respuesta a la creciente demanda, tanto de inversores como de usuarios, de forma que se unan esfuerzos para la consecució­n del objetivo común de buscar soluciones que faciliten el acceso a la vivienda, y a la vez atraigan inversión a España.

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Daniel Tienda y Juan Moncada Socio y managing associate de Cases&Lacambra
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