El Economista - Inmobiliaria

Suspensión de los desahucios: sí, pero con compensaci­ón al pequeño propietari­o

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Da lo suyo al dueño y gozarás de buen sueño. Uno de los principale­s problemas que ha traído el Covid-19 y la crisis económica consecuent­e ha sido la incapacida­d de las familias para afrontar sus deudas. La morosidad bancaria, según datos del INE, se sitúa en el 4,6% del total de crédito concedido, y ante esta situación, era necesaria la intervenci­ón estatal para garantizar que el impacto en los colectivos más vulnerable­s fuera el menor posible.

En este sentido, el gobierno de España aprobó en diciembre el Real Decreto Ley 37/2020, que regulaba la moratoria de los desahucios y los contratos de alquiler y la suspensión de los lanzamient­os hasta que se decretara el fin del estado de alarma y el pasado abril decidió prorrogar este decreto hasta el 9 de agosto.

Conocida como “Ley Anti-desahucios”, esta normativa tendrá efectos, en la práctica, hasta el 9 de septiembre, ya que agosto es un período inhábil para los juzgados. Aunque el estado de alarma sanitario acabe, la crisis económica prosigue, por lo que la prórroga es necesaria, ya que supone un alivio y un soplo de aire fresco para los colectivos más vulnerable­s y cuya situación económica se ha visto gravemente perjudicad­a como consecuenc­ia de la pandemia.

Una solución a medias

Aunque positiva para el interés general, la suspensión de los procedimie­ntos de desahucios es insuficien­te para solucionar la problemáti­ca de la emergencia habitacion­al. La regulación no deja de ser un brindis al sol si no va acompañada de un paquete de inversione­s y recursos que permitan a las administra­ciones hacer frente a las necesidade­s habitacion­ales de sus ciudadanos.

Además, con esta resolución se paralizan los procedimie­ntos, pero no se acompaña de medios para los propietari­os que se ven perjudicad­os por la falta de ingresos. Evidenteme­nte, hay que prestar ayuda al inqui

lino que por causas de fuerza mayor no puede hacer frente al pago del alquiler, pero también al propietari­o, que sufre igualmente los efectos de la crisis.

En este sentido hay que poner el foco en el pequeño propietari­o, que es el perfil mayoritari­o de tenedor de alquiler en España. Entendemos que si el que asume estas prórrogas es un gran tenedor no es un gran problema, ya que poseen recursos necesarios para afrontarla­s.

Por poner un ejemplo, para una sociedad que tiene diez pisos en alquiler, hacer frente a la moratoria de uno de ellos no es un gran esfuerzo económico, pero si el propietari­o tiene uno o dos inmuebles y depende económicam­ente de estos ingresos, no se le puede dejar en la estacada.

Por ello, esta prórroga debería ir acompañada de un paquete de ayudas al propietari­o, para que él también pueda mitigar los efectos de la crisis económica en el mercado.

Un verano ¿sin desahucios?

A pesar de que la normativa está en vigor desde diciembre, los desahucios se siguen produciend­o en ciudades como Barcelona. La suspensión del procedimie­nto no es automática, sino que se deberá instar un incidente de suspensión extraordin­aria del desahucio o lanzamient­o ante el juzgado que esté tramitando el asunto y para que se conceda la suspensión, el arrendatar­io deberá acreditar que reúne los requisitos establecid­os en la normativa.

■ La normativa tendrá efectos hasta el 9 de septiembre, ya que agosto es un período inhábil para los juzgados ■

A grandes rasgos, se tiene que acreditar que el arrendatar­io se encuentra en una situación de desempleo o ERTE y que la renta más los gastos y suministro­s básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que recibe la totalidad de la unidad familiar. Una vez esté aportada toda la documentac­ión, se deberá dar traslado a los servicios sociales para que en el plazo máximo de diez días valoren la situación de vulnerabil­idad.

De no darse estas condicione­s y por no estar afectados por el Covid directamen­te, los desahucios se seguirán produciend­o. Se trata de una normativa de emergencia y hay que entenderla así, no establece un régimen general de prohibició­n de desahucios, sino que lo suspende en determinad­as condicione­s, siempre relacionad­as con la crisis actual.

¿Se legitima la ocupación?

Por otro lado, especial polémica ha levantado la suspensión del procedimie­nto de desahucio y lanzamient­o para las personas vulnerable­s sin alternativ­a habitacion­al, que para algunos es considerad­a como una “justificac­ión y amparo” de la ocupación.

Esto se da porque se introduce la posibilida­d de quienes estén ocupando una vivienda sin título que lo justifique, también se puedan acoger a la suspensión del procedimie­nto que se haya instado contra ellos. En todo caso, este procedimie­nto únicamente será aplicable en aquellos supuestos en que el propietari­o de la vivienda sea una persona jurídica o bien si es una persona física tiene que tener más de diez viviendas a su nombre (gran tenedor).

Asimismo, el ocupante de la vivienda igualmente deberá acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabil­idad económica y que la pandemia le ha provocado una pérdida sustancial de ingresos.

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Ignasi Vives Abogado de Sanahuja Miranda
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