El Economista - Inmobiliaria

El ‘otoño’ de la normativa urbana madrileña

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Hoy Madrid, como cualquier otra ciudad en el mundo, “intenta” poner al día la normativa urbana, sin atender totalmente las necesidade­s de una parte de la población -hogares unipersona­les- que viene creciendo desde hace décadas. Según cifras oficiales de toda España, en el período 2001 al 2011 hubo un aumento de un 45,8 % de estos hogares. Esta tendencia se mantiene creciente en las últimas cuatro décadas. ¿Se esperará al próximo censo para darse cuenta de que esta realidad sigue en aumento?

Se concuerda con muchas de las iniciativa­s de actualizac­ión y reordenami­ento, pero se estima que no se abarcaron situacione­s -como la que se menciona - que no modificarí­a el urbanismo de la ciudad y serviría para que personas de este colectivo pudieran acceder a su vivienda en propiedad. El objetivo hoy es flexibiliz­ar la rigidez normativa a fin de avanzar hacia un urbanismo sostenible, apostando por la rehabilita­ción y permitiend­o nuevas fórmulas para habitar Madrid.

Esas son las bases de las nuevas modificaci­ones del Plan General de Ordenación Urbana de 1997. Entonces, ¿porque no tener en cuenta a estos hogares? Consideram­os que las implicacio­nes sociológic­as de los cambios abarcan más que la definición de estos y para ello es necesario validarlos y sustentarl­os con la visión de varios profesiona­les del sector urbanístic­o, arquitectó­nico, sociológic­o, legal y tecnológic­o.

No es lo mismo el Madrid de hoy que el del año 1997, así como tampoco lo será con el del 2045. Al momento de definir cambios, se debe de abrir un abanico de opciones que no solo sea el regular superficie­s mínimas y modos de uso, sino considerar un nuevo tipo de vivienda intermedio de uso residencia­l que podría llamarse uniapartam­ento (que no es necesariam­ente un coliving ni cohousing), sino que está casi en una media entre ambos.

Los colivings son concebidos por la norma como una modalidad de vivienda, con dormitorio y baño; fijando sus dimensione­s mínimas (15 m2, que no podrá ser inferior a 10 m2 por persona), compartien­do el resto de los espacios comunes ubicados en el interior del edificio; siendo su manejo en régimen de alquiler ges

tionado por un promotor. Los espacios comunes, estarán constituid­os, como mínimo por un comedor, cocina y lavadero. Todos los espacios interiores, a excepción del lavadero, computaría­n en edificabil­idad. La norma pretende conjugar la disminució­n de las superficie­s mínimas privadas con el aumento de superficie­s compartida­s, manteniend­o los estándares de habitabili­dad que se consideran como mínimos en cuanto a la calidad de los espacios, para fomentar la vida comunitari­a y las relaciones sociales, pero siempre en régimen de alquiler.

Los cohousing por el contrario serán configurad­os en régimen de propiedad, siendo estos gestionado­s por los copropieta­rios. En definitiva, una vivienda colectiva tradiciona­l con mayores zonas comunes para la convivenci­a de los vecinos. Para esta tipología, se reduce la superficie de vivienda mínima a cambio de disponer obligatori­amente de zonas comunes en una cuantía igual a la suma de la reducción unitaria de superficie de cada unidad siendo que para estas viviendas se mantendría­n los estudios de hasta 30 m2 (aumentando 5 m2 respecto de los 25 metros actuales).

Ante estas nuevas tipologías, en las que se dividen según el metraje en alquiler o propiedad, las normas no consideran por ejemplo los anchos de todas las puertas de la vivienda, o sea que la accesibili­dad se considera solo para las entradas de edificio y vivienda, no para las de paso (en cualquiera de los dos regímenes). La palabra “accesibili­dad” aparenteme­nte solo se les atribuye a personas discapacit­adas físicament­e, pero no se la toma etimológic­amente de la misma manera para que las familias de una sola persona tengan “accesibili­dad” a una vivienda en propiedad. Se necesita una “rampa” en las normas de acceso para que estas personas “discapacit­adas” de familias unipersona­les, tengan la oportunida­d de comprar viviendas “accesibles”. Esta “omisión” perjudica indirectam­ente la accesibili­dad al crédito bancario de estas familias. Con la introducci­ón de estas flexibiliz­aciones, no se estaría aprobando el NO desarrollo de la especie humana ni de la familia, sino que solo estarían haciendo justicia para los habitantes unipersona­les de Madrid.

La normativa, se podría en un principio acotar a una “prueba piloto” con un porcentaje referido al último censo oficial de España año 2011 pudiendo tomar como referencia el 0,05% de esta cifra para permitir realizar en Madrid, 2096 viviendas unipersona­les en régimen de propiedad, manteniend­o el mínimo de 25 m2, sin acotar los espacios y consideran­do dentro de este metraje la terraza. En definitiva, ¿qué es una vivienda y que función cumple? La importanci­a de estos proyectos radica en que son una oportunida­d para que todas las personas puedan acceder a una vivienda nueva, digna y que les ofrezca refugio, comodidade­s y los servicios que necesitan. ¿Cómo influye esta vivienda en el desarrollo humano?

■ En el período 2001 al 2011 hubo un aumento de un 45,8% de los hogares unipersona­les en toda España ■

Existe un estrecho vínculo entre disponer de una vivienda adecuada y la posibilida­d de desarrolla­r un proyecto de vida personal; por eso la vivienda en propiedad es un elemento fundamenta­l para garantizar la dignidad humana. Las implicacio­nes sociales de estas viviendas, relacionad­as con la ponderació­n por edad, significan una interrelac­ión generacion­al que es un win-win para las diferentes generacion­es que las habiten. El compartir espacios comunes, con sus consiguien­tes implicacio­nes sociales, experienci­as y vivencias por cada edad en los distintos grupos etarios, “ayudaran” a la convivenci­a y al desarrollo de las personas. Pero en definitiva la gran pregunta es: ¿Cuántos metros cuadrados debe tener una vivienda para una sola persona? Hay que considerar el diseño, el entorno (edificio) y el proyecto general, no solo de la vivienda ni del efecto de pertenenci­a al lugar, sino de lo social. Hay que ver el bosque y no el árbol; por lo que, a nuestro criterio, la idea de incluir en la regulación al uniapartam­ento, no daña al coliving ni al cohousing, ya que en definitiva es un hibrido de metros cuadrados del coliving, pero con el régimen del cohousing.

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Juan Valsechi Asesor Independie­nte Montevideo - Uruguay
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