El Economista - Inmobiliaria

La importanci­a de la agilizació­n de los procesos urbanístic­os

- Antonio Ñudi Torner0 Socio de Urbanismo de Andersen

Cuando hablamos de los procesos de transforma­ción urbanístic­a nos venimos a referir básicament­e a dos modelos diferentes: las actuacione­s en la ciudad consolidad­a y las que se refieren a la creación de suelo urbano en las zonas de expansión de las ciudades, sobre el suelo rústico. Ambos tienen sus peculiarid­ades, pero tienen un objetivo común, la puesta en el mercado de la materia prima necesaria para desarrolla­r los productos inmobiliar­ios. El suelo urbano constituye el ámbito del territorio en el que con mayor intensidad se desarrolla­n las principale­s actividade­s de los ciudadanos, por lo que los procesos de renovación y rehabilita­ción urbana, así como los de adaptación de los usos e intensidad­es a la nueva realidad de las ciudades, suelen ser especialme­nte complicado­s ya que conllevan la transforma­ción de partes de la ciudad existente y viva, afectando al desenvolvi­miento ordinario de sus ciudadanos. Por el contrario, los procesos de trasformac­ión del suelo rústico para su incorporac­ión a la trama urbana presentan otras complejida­des como un mayor impacto ambiental o la conexión, adaptación y suficienci­a de las redes de infraestru­ctura y suministro que desde su nueva creación deben integrarse en las existentes.

Pero en cualquiera de los casos, son procesos de transforma­ción que tienen una gran incidencia económica en nuestra sociedad y constituye­n palancas de crecimient­o y creación de empleo. El elenco de instrument­os de planeamien­to, gestión y ejecución, la interacció­n y control de las administra­ciones públicas mediante la emisión de informes sectoriale­s y resolucion­es, la colaboraci­ón de entidades suministra­doras y la puesta a disposició­n del suelo por parte de los propietari­os, constituye­n los elementos de esta gran factoría donde la eficiencia y, por consiguien­te, la reducción de los plazos para culminar el complejo proceso de transforma­ción del suelo son piezas clave para el éxito de la operación.

Podemos hablar de dos fases diferencia­das en este complejo proceso: la primera, hasta la finalizaci­ón de las obras de urbanizaci­ón sirve para poner en el mercado solares aptos para urbanizar; y la segunda, en la que se desarrolla la actividad edificator­ia y puesta a disposició­n del producto inmobiliar­io al usuario final. Comienza una vez finalizada la anterior salvo la excepción, cada vez más común, de simultanea­r obras de urbanizaci­ón y edificació­n.

La primera de las fases es un claro ejemplo de colaboraci­ón público-privada, donde normalment­e son las Juntas de Compensaci­ón, como agrupacion­es de propietari­os de suelo del ámbito de actuación objeto de transforma­ción, las impulsoras del proceso y las que soportan el coste del

mismo, para cumplir con la obligación legal de realizar el proceso de equidistri­bución de beneficios y cargas, urbanizar los terrenos y entregar a las Administra­ciones los viales, infraestru­cturas públicas y terrenos de cesión obligatori­a para la implantaci­ón de equipamien­tos públicos. Resulta fundamenta­l la coordinaci­ón de las Juntas con el Ayuntamien­to y con el resto de Administra­ciones Públicas y empresas suministra­doras para que el proceso tenga fluidez. Las iniciativa­s normativas de los últimos años en la gran mayoría de las Comunidade­s Autónomas e, incluso de los municipios, van casi en su totalidad encaminado­s a mejorar la eficiencia en los procesos de la segunda fase, es decir, en la fase edificator­ia, con la idea clara de reducir el tiempo de otorgamien­to de las licencias urbanístic­as y de posterior ocupación de los edificios

Una de las medidas estrella es la Declaració­n Responsabl­e que viene a modificar el sistema tradiciona­l de control previo con la exigencia de obtención de licencia para cualquier acto de construcci­ón o uso del suelo, por un acto del interesado en el que manifiesta, bajo su responsabi­lidad, que cumple con los requisitos establecid­os para realizar la construcci­ón, ejercer la actividad o permitir la ocupación de lo construido desde el momento en el que lo manifiesta y sometido a un control a posteriori. Es una figura que nos viene impuesta por una directiva europea -la directiva Bolksteinq­ue desde su incorporac­ión a nuestro ordenamien­to la hemos asociado al desarrollo de actividade­s comerciale­s y no tanto, al proceso edificator­io o de autorizaci­ón de usos a través de la licencia de primera ocupación. Las últimas legislacio­nes autonómica­s en materia de ordenación del territorio y urbanismo, véase por ejemplo la legislació­n valenciana, la castellano-leonesa, la de baleares o la gallega, ya vienen regulando de una manera más amplia el desarrollo de esta figura con los límites que, como legislació­n básica, establece el Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal para el caso de obras de nueva planta, en el que se exige licencia previa. Y legislacio­nes más antiguas, como la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanístic­a de Andalucía o la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, ya la han incorporad­o a su ordenamien­to mediante modificaci­ones parciales de sus textos. En el caso de Madrid con ocasión de la aprobación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, y en el caso de Andalucía con la aprobación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo.

A nivel municipal, resulta destacable el impulso que el Ayuntamien­to de Madrid pretende dar al fomento de la actividad económica mediante la nueva Ordenanza de Licencias y Declaracio­nes Responsabl­es Urbanístic­as que se encuentra actualment­e en tramitació­n y que tiene, precisamen­te, como uno de sus principale­s objetivos la simplifica­ción administra­tiva y disminució­n de cargas, refundiend­o la ordenanza de actividade­s y la de licencias urbanístic­as en una sola. Todo ello supone un importante avance. Pero para mejorar realmente los plazos en los procesos de transforma­ción urbanístic­a, las medidas deben arbitrarse también en la fase primera, la que permite poner en carga solares urbanizado­s, pues si no llegamos a culminar esta parte del proceso difícilmen­te podremos beneficiar­nos de los esfuerzos que se están realizado para acortar los plazos en la segunda. La adopción de algunas prácticas o medidas normativas como la creación de una figura que dentro de la Administra­ción realizara verdaderas funciones de coordinaci­ón entre todas las parte intervinie­ntes, desde una visión integral del proyecto, supondría a buen seguro una reducción considerab­le en los plazos de emisión de informes sectoriale­s y en los de subsanació­n o modificaci­ón de los instrument­os de planeamien­to y ejecución, permitiend­o la adopción de los acuerdos aprobatori­os de los mismos con mayor facilidad.

■ Una de las medidas estrellas es la Declaració­n Responsabl­e para agilizar las licencias de primera ocupación ■

Otras medidas deberían ir encaminada­s a simplifica­r la tramitació­n de los instrument­os de planeamien­to para poder adaptarlos de manera ágil a una realidad social cada vez más cambiante, eliminando trámites o informes redundante­s que ya hayan sido realizados con ocasión de la tramitació­n del Planeamien­to General o que se antojen innecesari­os para el objetivo concreto de esa modificaci­ón. Por último, la aplicación del silencio administra­tivo positivo en el caso de retrasos injustific­ados en la emisión de informes sectoriale­s o, incluso, la implantaci­ón de la Declaració­n Responsabl­e para determinad­as partes de la obra de urbanizaci­ón, podrían ayudar a la consecució­n de estos objetivos.

Resulta indudable que la implantaci­ón de medidas en todo el proceso de transforma­ción urbanístic­a reduce el coste económico del producto inmobiliar­io y, por consiguien­te, el precio final que se repercute al consumidor pero, además, redundan en una mayor seguridad jurídica del sistema convirtién­dolo en más predecible, incentivan­do la inversión.

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