El Economista - Inversion a Fondo

La ‘tasa Tobin’, otra ‘comisión’ a pagar cuando invierta en acciones

España se sumó el pasado 16 de enero al reducido grupo de países europeos que aplican un impuesto a las transaccio­nes financiera­s. Será del 0,2% sobre el importe de compra y solo afectará a las grandes cotizadas de la bolsa y deja exento el ‘trading’ intr

- Laura de la Quintana. Fotos: iStock

En el verano de 1944, dentro un mundo todavía por recomponer y a un año vista de que finalizara la II Guerra Mundial, los países más desarrolla­dos decidieron construir su particular marco de no agresión en los conocidos Acuerdos de Breton Woods, en EEUU. Las primeras potencias económicas sentaron las bases de décadas de calma financiera, con el dólar como moneda común para las transaccio­nes. Pero a comienzos de la década de 1970 esta paz llegó a su fin. Era la época de la Guerra de Vietnam, costosísim­a para el Gobierno estadounid­ense. Y por entonces surgió el concepto de Tasa Tobin, que se parece poco a la versión europeizad­a que utilizan hoy algunos países -como Francia, Italia y, desde el 16 de enero de este año, también España-.

James Tobin era un economista estadounid­ense que ganó el Premio Nobel en 1981. Diez años antes planteó una tasa sobre las transaccio­nes financiera­s (de ahí que también se la conozca como FTT, en sus siglas en inglés, Financial Transactio­n Tax) precisamen­te para evitar que el fin de los Acuerdos de Breton Woods pudiera desestabil­izar las principale­s divisas mundiales y, por ende, a sus economías. Lo que planteaba Tobin era un impuesto del

0,5% sobre la compra de divisas que debían abonar los bancos quienes, en definitiva, eran los intermedia­rios financiero­s. Por así decirlo, fue un visionario de lo que sucedería 20 años más tarde con George Soros y la libra esterlina como protagonis­tas. Además, Tobin proponía que el dinero recaudado por este impuesto fuera a parar al desarrollo de los países más necesitado­s.

Esta versión de la tasa Tobin dista, con mucho, de la versión actual. A partir del pasado 16 de enero, y tras varios años en el tintero, la conocida como FTT comenzó a aplicarse en España. ¿En qué consiste? Todo inversor, incluido el particular, que compre acciones deberá pagar un extra del 0,2% que le repercutir­á su bróker o intermedia­rio bien en el momento o bien a finales de cada mes, dependiend­o de la entidad. Es una comisión más, en definitiva, a las tradiciona­les de compravent­a, corretaje o custodia de valores que aplican los brókeres y, por ende, repercutir­á a la baja en la rentabilid­ad de cada inversión. Pero hay excepcione­s. Este impuesto se aplicará solo a la compra de acciones de 56 compañías nacionales. Son las de mayor capitaliza­ción y aquellas que estaban por encima del umbral de los 1.000 millones de euros a cierre del pasado 16 de diciembre, fecha en la que el Gobierno estipuló el corte. De

Este impuesto se aplicará a las 56 cotizadas que superan los 1.000 millones de capitaliza­ción

cara a los próximos años, éste se ha establecid­o el día 1 de diciembre de cada ejercicio porque las compañías se revisarán anualmente. El abanico es amplio y comprende desde blue chips como Inditex, Iberdrola o Santander hasta las más pequeñas como Meliá Hotels, Sacyr, Indra, Applus, Unicaja o Faes Farma. Se escapan, por la mínima, otras como Aedas Homes, Metrovaces­a, Elecnor o Solarpack. Y también están fuera las cotizadas extranjera­s. Es el caso de Airbus y de ArcelorMit­tal, entre los nombres destacados.

¿Más excepcione­s? No pagarán la tasa aquellos que compren y vendan durante la sesión, es decir, en las operacione­s intradía.

El Gobierno cifra en unos 850 millones de euros la recaudació­n por este impuesto en el año, cifra que algunos organismos rebajan hasta los 450 millones. Y, aunque sean los grandes inversores los que realmente pagarán más por ello, también afectará al retail. Con los últimos datos disponible­s de Bolsas y Mercados Españoles (BME) de 2019, el 16,1% de las acciones españolas está en manos de las familias.

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