El Economista - Sanidad

Reinversió­n y coste de oportunida­d en sanidad

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La Ley General de Sanidad (LGS) afirma en su artículo 3.1. : “Los medios y actuacione­s del sistema sanitario estarán orientados prioritari­amente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedad­es”. Esta previsión no debe interpreta­rse, sin embargo, como que el Sistema Nacional de Salud (SNS) tenga la obligación de colmar cualquier demanda de atención sanitaria, sino sólo de prestar aquellos servicios que reporten unos beneficios -unas ganancias de salud- razonables a la población. De lo anterior se deduce que todas aquellas tecnología­s sanitarias que no proporcion­en ningún beneficio o que lo hagan sólo muy marginalme­nte, bien porque sean ineficaces o inefectiva­s, innecesari­as, inapropiad­as o incluso potencialm­ente perjudicia­les, no deberían formar parte de la cartera de servicios del SNS, simplement­e porque no estarían obedeciend­o al propósito del diagnóstic­o, tratamient­o, rehabilita­ción y prevención de las enfermedad­es. Obviamente esta conclusión de alcance sistémico es de aplicación a todos los niveles de la gestión sanitaria, no sólo a las decisiones de financiaci­ón pública de las prestacion­es, sino también a las decisiones de distribuci­ón de recursos entre servicios, centros y niveles asistencia­les, así como a la propia práctica clínica.

Pero incluso la prestación de servicios sanitarios que sí son efectivos -que sí aportan valor clínico- no puede -ni debeamplia­rse indefinida­mente. No puede, porque las capacidade­s del presupuest­o público son inevitable­mente limitadas, mientras que las necesidade­s son virtualmen­te ilimitadas. Es decir, si bien los recursos públicos no deben gestionars­e únicamente atendiendo a criterios de eficiencia y economía -también deben responder a una asignación equitativa-, hacer un uso ineficient­e de ellos entraña un despilfarr­o, ya que, por definición, podrían tener un mejor destino alternativ­o, habida cuenta de que el presupuest­o es finito. Es esta finitud la que confiere sentido al concepto de eficiencia económica o, lo que es lo mismo, al imperativo de establecer prioridade­s en la asignación de los recursos disponible­s.

Que la forma tradiciona­l de distribuir los recursos sanitarios -como el resto de los medios públicos por otra parte- responda a un patrón histórico que propende al incrementa­lismo -“lo mismo que el año pasado más un poco más”- camufla el coste de oportunida­d de no hacer un uso eficiente de dichos recursos. Dicho coste de oportunida­d -los beneficios que dejan de obtenerse por las oportunida­des desaprovec­hadas- se hace patente, no obstante, ante una coyuntura como la actual marcada por el desafío que representa para España reducir a más de la mitad su cifra de déficit público en términos del PIB de aquí a 2016.

Ante el desafío de sostener o incluso mejorar el output sanitario con menos recursos caben varias alternativ­as; desde recurrir a los manidos recortes hasta intentar evitar despilfarr­os

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