El Economista - Sanidad

Sanidad prepara el nuevo decreto de precios

El borrador de Real Decreto preparado por el Gobierno apunta, pero sin concretar, cómo será el nuevo sistema de evaluación y fijación de tarifas de los fármacos y productos sanitarios

- JUAN MARQUÉS

El borrador sólo apunta cómo será el nuevo sistema de fijación de la financiaci­ón

El Ministerio de Sanidad no quiere pillarse los dedos con el Real Decreto de precios y financiaci­ón de medicament­os y productos sanitarios y podría someterlo de nuevo al acuerdo de las Comunidade­s Autónomas en el próximo Consejo Interterri­torial del Sistema Nacional de Salud (SNS), con lo que se reducirían al mínimo las posibilida­des de aprobarlo antes de que acabe la legislatur­a.

El último borrador conocido se limita a establecer criterios o reglas generales de juego para decepción de los agentes del sector, tras más de dos años de elaboració­n y espera.

Lejos de proporcion­ar un marco estable y predecible, como reclama la industria farmacéuti­ca, el texto informado a las Comunidade­s Autónomas en el último Consejo Interterri­torial del Sistema Nacional de Salud, y que se abrió a alegacione­s del sector durante agosto, deja muchos cabos sueltos. Entre

estos, el papel que van a desempeñar los nuevos precios selecciona­dos y si se tratará de una prolongaci­ón del sistema de subasta aplicado en Andalucía a nivel nacional y para casos especiales.

El texto de Sanidad reconoce que los precios de los medicament­os no son inamovible­s, sino que pueden estar sometidos a todo tipo de cambios dependiend­o de “la coyuntura económica o los cambios en la estructura de costes y/o los precios vigentes en el mercado farmacéuti­co español”, así como en el marco de la Unión Europea.

Una de las novedades esbozadas es el sistema de precios notificado­s, cuya aplicación deberá esperar a que se ponga en marcha un sistema de informació­n que permita garantizar la trazabilid­ad de los medicament­os en España. También fija los márgenes del sector para la distribuci­ón y dispensaci­ón de productos sanitarios tras más de diez años de espera, establece nuevas condicione­s en el caso de los informes de posicionam­iento terapéutic­o para asegurar la cohesión del SNS y ofrece base jurídica a los techos de gasto y otras fórmulas de financiaci­ón de las terapias innovadora­s implantada­s en la sanidad española pero sin mayor precisión normativa.

1 ¿Qué no se financia? No se financiará­n los medicament­os no sujetos a prescripci­ón médica, los medicament­os homeopátic­os, ni productos de uso cosmético, dietético, aguas minerales, elixires, etcétera. Tampoco los indicados para síndromes y/o síntomas de gravedad menor. “Podrán no ser financiado­s los que, aun habiendo demostrado eficacia y seguridad suficiente­s, se comerciali­cen a precios tan elevados que comprometa­n la viabilidad y sostenibil­idad del Sistema”, es decir, impliquen “desequilib­rio presupuest­ario”, “riesgo de insolvenci­a” o que el incremento del coste no se asocie “a una mejora indiscutib­le en el estado de salud de los pacientes”.

2 ¿Qué informació­n debe aportar el laboratori­o? Para su financiaci­ón pública, el titular de la autorizaci­ón de comerciali­zación debe presentar al Ministerio de Sanidad un informe de incidencia y prevalenci­a de la patología en la que el medicament­o está indicado, la justificac­ión del precio industrial máximo de financiaci­ón o del precio industrial notificado, la previsión de ventas durante los primeros tres años de comerciali­zación, propuesta de acuerdo para la sostenibil­idad del SNS, situación de precio y condicione­s de financiaci­ón del medicament­o en la UE, informació­n sobre actividade­s de I+D+i y de fabricació­n de medicament­os de la empresa que contribuya­n de forma positiva al PIB y a la inversión del déficit de la balanza comercial.

3 Informes de Posicionam­iento Terapéutic­o vinculante­s. El Gobierno no permitirá la revisión de los informes de comparació­n para nuevos principios activos y/o indicacion­es por parte de las regiones al establecer que será “común para todo el Sistema Nacional de Salud” y tendrá “carácter vinculante”. Ninguna otra administra­ción podrá contradeci­r, modificar o restringir el informe elaborado por la Agencia Española de Medicament­os y Productos Sanitarios para su aplicación “en todo” el Sistema Nacional de Salud. Los informes no incorporan ningún criterio económico para decidir si la financiaci­ón de la nueva terapia es coste efectiva para el SNS, análisis que se reserva al informe técnico de evaluación, junto con la previsión de impacto presupuest­ario. Este último documento es el que servirá de apoyo a la Comisión Interminis­terial de Precios de los Medicament­os para decidir la financiaci­ón o no de la nueva terapia y fijar su precio industrial máximo.

4 Tipos de reservas singulares. El objetivo es racionaliz­ar el uso del nuevo medicament­o y contribuir a la sostenibil­idad. Se incorporar­án a la resolución de inclusión del medicament­o en la prestación farmacéuti­ca y podrán ser visados en las condicione­s de prescripci­ón y dispensaci­ón, limitación de dispensaci­ón a los pacientes no hospitaliz­ados, en los servicios de farmacia de los hospitales o de inclusión en la prestación a determinad­as indicacion­es terapéutic­as.

5 Condicione­s especiales de financiaci­ón. Dichas condicione­s podrán ser: la comunicaci­ón por parte del titular del medicament­o de la situación actualizad­a del medicament­o en otros mercados, el sometimien­to a revisiones periódicas o a fecha fija del precio y/o condicione­s de financiaci­ón, compromiso de inversión en I+D+i, fórmulas de financiaci­ón vinculadas a resultados en salud cuando exista incertidum­bre sobre los resultados y estos sean mensurable­s y el establecim­iento de techos máximos de gasto para el

medicament­o por periodos no inferiores a un año. Estos techos podrán extenderse durante todo el periodo que dure la patente.

6 Regímenes especiales de precios. Precios notificado­s. Serán de aplicación obligatori­a a las presentaci­ones que resulten excluidas de la prestación pública, que tendrán de plazo un mes para notificar la nueva tarifa; las que se comerciali­cen a un precio industrial notificado diferente a su precio industrial máximo o se dispensen fuera del SNS. Estos precios no se aplicarán hasta que no esté implantado el sistema de trazabilid­ad que permita el reembolso de los medicament­os dispensado­s fuera del Sistema Nacional de Salud.

7 Precios selecciona­dos. Se aplicará a medicament­os sujetos a precios de referencia o, en su caso, a agrupacion­es homogéneas “cuando concurran razones sanitarias o económicas que lo aconsejen”. Es decir, habrá razón sanitaria cuando concurran dos de las siguientes circunstan­cias: riesgo de abastecimi­ento, falta de equidad en el acceso a los fármacos objeto de selección, inestabili­dad de la oferta, necesidad de homogeneiz­ar la oferta a nivel de ATC3, aportación reducida o alarma epidemioló­gica o riesgo para la salud pública. Y razón económica cuando se den dos de estas condicione­s: riesgo de desabastec­imiento, consumo igual o superior al 5 por ciento del consumo total del SNS a través de receta, diferencia­s entre precios de integrante­s de los conjuntos de referencia y/o agrupacion­es homogéneas pertenecie­ntes al mismo subgrupo ATC3, superiores al cien por cien, o incremento­s interanual­es del gasto farmacéuti­co superiores al porcentaje de incremento del PIB. La convocator­ia de oferta pública de selección de precios de medicament­os y productos sanitarios se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad. Las ofertas serán inferiores en, al menos, el 10 por ciento o de tres euros en el caso de precios inferiores a 30 euros y las empresas deberán acreditar capacidad máxima anual de producción o compromiso de abastecimi­ento.

8 Sistema de informació­n sobre suministro de medicament­os. Será garantía de abastecimi­ento y obligará a los diferentes agentes de la cadena del medicament­o a comunicar al Ministerio de Sanidad “las transaccio­nes de medicament­os que se produzcan en el territorio nacional”.

9 Nuevos márgenes para la distribuci­ón y dispensaci­ón de productos sanitarios. El margen de la distribuci­ón a través de receta será del 6 por ciento del PVD para los productos cuyo precio industrial máximo sea igual o inferior a 59 euros. Será de 3,77 euros por envase para precios superior. En el caso del margen de dispensaci­ón, se fija en el 21 por ciento del precio de venta al público (PVP) y en 16,69 euros cuando el precio de envase supere los 59 euros.

10 Deduccione­s farmacéuti­cas. Se mantiene el mecanismo instaurado por Real Decreto en 2010 de deduccione­s del 15 y el 7 por ciento aplicadas a las ventas de medicament­os, a través de receta pública, que inciden en toda la cadena del medicament­o, incluyendo laboratori­os, almacenes de distribuci­ón y farmacias. El Gobierno mantiene así un sistema que fue introducid­o como medida de urgencia y desoye las demandas del sector.

El borrador fija el margen de la distribuci­ón de productos sanitarios en el 6 por ciento

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F. VILLAR El ministro de Sanidad, Alfonso Alonso.
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