El riesgo de adjudicar los concursos en Sanidad al licitador más barato
Los contratos en Sanidad no pueden tener únicamente el precio como criterio fundamental. La diferencia de calidad es lo que diferencia en muchas ocasiones la buena de la mala atención sanitaria
El Senado aprobó la semana pasada el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que continuará su tramitación volviendo de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva. Con este texto se traspone al ordenamiento jurídico español las directivas en materia de contratación pública del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de febrero de 2014. La nueva Ley de Contratos del Sector Público afecta de lleno al sector sanitario, ya que la Sanidad absorbe más del 35 por ciento de las cuentas autonómicas y cerca de tres de cada 10 euros presupuestados en salud estarán sometidos a esta ley. Sin embargo, aun cuando de las 1.081 enmiendas que en total se presentaron al proyecto remitido por el Consejo de Ministros fueron incorporadas 975, ninguna incorpora criterios específicos que valoren la calidad de las compras sanitarias más allá del precio.
De hecho, el texto no recoge ningún dato, criterio cualitativo o condición de contratación pública para medicamentos, tecnología o servicios sanitarios o sociosanitarios que pondere en la adjudicación. Sólo se limita a enumerar una serie de criterios medioambientales y sociales para desempatar entre dos ofertas. Patronales del sector sanitario como Fenin, que agrupa a los principales fabricantes de tecnología sanitaria, confiaban en que durante la tramitación de la norma los grupos parlamentarios tuviesen la “sensibilidad suficiente” para enmendar un texto que responde a dos directivas europeas de 2014 que debían estar incorporadas al derecho español antes de abril del año pasado. Lo cierto es que ninguna de las enmiendas presentadas por los distintos partidos políticos en el Senado ha recogido esta sensibilidad sanitaria.
Una impresión compartida en el sector es que se está perdiendo una oportunidad de introducir otro criterio en las compras sanitarias además del precio, cuando el objetivo de la norma es precisamente que el precio deje de ser el factor fundamental de adjudicación. Los contratos en Sanidad no pueden tener únicamente el precio como criterio fundamental. La diferencia de calidad es lo que diferencia en muchas ocasiones la buena de la mala atención sanitaria. Tanto laboratorios como suministradores de equipos médicos se encuentran en muchos casos con que sus productos quedan fuera de los concursos por unos céntimos, cuando su tecnología es mucho avanzada, segura y útil para los pacientes. Parecía que este era el texto ideal para hacer estos cambios que, de momento, no llegan.