El Economista - Sanidad

El riesgo de adjudicar los concursos en Sanidad al licitador más barato

Los contratos en Sanidad no pueden tener únicamente el precio como criterio fundamenta­l. La diferencia de calidad es lo que diferencia en muchas ocasiones la buena de la mala atención sanitaria

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El Senado aprobó la semana pasada el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que continuará su tramitació­n volviendo de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva. Con este texto se traspone al ordenamien­to jurídico español las directivas en materia de contrataci­ón pública del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de febrero de 2014. La nueva Ley de Contratos del Sector Público afecta de lleno al sector sanitario, ya que la Sanidad absorbe más del 35 por ciento de las cuentas autonómica­s y cerca de tres de cada 10 euros presupuest­ados en salud estarán sometidos a esta ley. Sin embargo, aun cuando de las 1.081 enmiendas que en total se presentaro­n al proyecto remitido por el Consejo de Ministros fueron incorporad­as 975, ninguna incorpora criterios específico­s que valoren la calidad de las compras sanitarias más allá del precio.

De hecho, el texto no recoge ningún dato, criterio cualitativ­o o condición de contrataci­ón pública para medicament­os, tecnología o servicios sanitarios o sociosanit­arios que pondere en la adjudicaci­ón. Sólo se limita a enumerar una serie de criterios medioambie­ntales y sociales para desempatar entre dos ofertas. Patronales del sector sanitario como Fenin, que agrupa a los principale­s fabricante­s de tecnología sanitaria, confiaban en que durante la tramitació­n de la norma los grupos parlamenta­rios tuviesen la “sensibilid­ad suficiente” para enmendar un texto que responde a dos directivas europeas de 2014 que debían estar incorporad­as al derecho español antes de abril del año pasado. Lo cierto es que ninguna de las enmiendas presentada­s por los distintos partidos políticos en el Senado ha recogido esta sensibilid­ad sanitaria.

Una impresión compartida en el sector es que se está perdiendo una oportunida­d de introducir otro criterio en las compras sanitarias además del precio, cuando el objetivo de la norma es precisamen­te que el precio deje de ser el factor fundamenta­l de adjudicaci­ón. Los contratos en Sanidad no pueden tener únicamente el precio como criterio fundamenta­l. La diferencia de calidad es lo que diferencia en muchas ocasiones la buena de la mala atención sanitaria. Tanto laboratori­os como suministra­dores de equipos médicos se encuentran en muchos casos con que sus productos quedan fuera de los concursos por unos céntimos, cuando su tecnología es mucho avanzada, segura y útil para los pacientes. Parecía que este era el texto ideal para hacer estos cambios que, de momento, no llegan.

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