La dermopigmentación, clave para la paciente mastectomizada
En la actualidad, la gestión sanitaria va abriendo el espectro cada vez más hacia un enfoque mucho más multidisciplinar, en el que la enfermedad se trata desde diferentes prismas y disciplinas con el objetivo de contribuir a la mayor calidad de vida posible para el paciente. Afortunadamente, el aspecto emocional y psicológico de los pacientes está cobrando cada vez más importancia como parte de una recuperación integral.
Este es el caso del cáncer de mama, sobre todo en lo que se refiere al tratamiento posterior a la terapia prescrita. Partidarios de esta nueva tendencia, desde Amepo (Asociación de Micropigmentación Estética, Paramédica y Oncológica), queremos poner de manifiesto el impacto a nivel emocional de la dermopigmentación en este tipo de pacientes que han pasado por una mastectomía.
En España, la dermopigmentación oncológica es aún una técnica poco conocida. Consistente en introducir un pigmento de un color determinado justo debajo de la primera capa de la piel, se crean areolas casi idénticas a las de las mamas sanas con todo detalle, reproduciendo incluso la apariencia rugosa de esa área que rodea la areola. Se trata de una técnica indolora y que, a diferencia del tatuaje, es semipermanente.
En la actualidad, solo una minoría de pacientes mastectomizadas por un cáncer de mama son reconstruidas de forma global, con areola y pezón incluidos. Por esta razón, debemos garantizar la equidad al acceso a este tipo de tratamientos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Pero parece que vamos avanzado hacia un futuro en esta técnica se convertirá en una realidad para todas las españolas que quieran continuar la reconstrucción mamaria tras un proceso oncológico. El pasado 15 de septiembre se publicaba el proyecto de orden del Real Decreto 1030/2006, que clarifica que la dermopigmentación de la areola mamaria y del pezón para mujeres mastectomizadas se incluya en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Con el objetivo de que esta prestación se facilite de forma homogénea en todo el país, este proyecto de orden contempla una modificación de los anexos I, III y VI de dicho Real Decreto, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS, que el Ministerio de Sanidad ha sometido a