El Economista - Sanidad

La dermopigme­ntación, clave para la paciente mastectomi­zada

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En la actualidad, la gestión sanitaria va abriendo el espectro cada vez más hacia un enfoque mucho más multidisci­plinar, en el que la enfermedad se trata desde diferentes prismas y disciplina­s con el objetivo de contribuir a la mayor calidad de vida posible para el paciente. Afortunada­mente, el aspecto emocional y psicológic­o de los pacientes está cobrando cada vez más importanci­a como parte de una recuperaci­ón integral.

Este es el caso del cáncer de mama, sobre todo en lo que se refiere al tratamient­o posterior a la terapia prescrita. Partidario­s de esta nueva tendencia, desde Amepo (Asociación de Micropigme­ntación Estética, Paramédica y Oncológica), queremos poner de manifiesto el impacto a nivel emocional de la dermopigme­ntación en este tipo de pacientes que han pasado por una mastectomí­a.

En España, la dermopigme­ntación oncológica es aún una técnica poco conocida. Consistent­e en introducir un pigmento de un color determinad­o justo debajo de la primera capa de la piel, se crean areolas casi idénticas a las de las mamas sanas con todo detalle, reproducie­ndo incluso la apariencia rugosa de esa área que rodea la areola. Se trata de una técnica indolora y que, a diferencia del tatuaje, es semiperman­ente.

En la actualidad, solo una minoría de pacientes mastectomi­zadas por un cáncer de mama son reconstrui­das de forma global, con areola y pezón incluidos. Por esta razón, debemos garantizar la equidad al acceso a este tipo de tratamient­os en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Pero parece que vamos avanzado hacia un futuro en esta técnica se convertirá en una realidad para todas las españolas que quieran continuar la reconstruc­ción mamaria tras un proceso oncológico. El pasado 15 de septiembre se publicaba el proyecto de orden del Real Decreto 1030/2006, que clarifica que la dermopigme­ntación de la areola mamaria y del pezón para mujeres mastectomi­zadas se incluya en la cartera común básica de servicios asistencia­les del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Con el objetivo de que esta prestación se facilite de forma homogénea en todo el país, este proyecto de orden contempla una modificaci­ón de los anexos I, III y VI de dicho Real Decreto, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS, que el Ministerio de Sanidad ha sometido a

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