El Economista - Sanidad

Erre que erre con el blindaje del sistema sanitario público

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En el capítulo dedicado a la sanidad del programa de gobierno Un nuevo acuerdo para España presentado por el PSOE y Unidas Podemos se anuncia el avance en el blindaje del sistema. Dejando de lado que de gestión de servicios sanitarios al Gobierno de España solo le queda el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que gestiona los servicios públicos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, puesto que las competenci­as en esta materia han sido transferid­as a las comunidade­s autónomas y poco avance puede suponer en el conjunto del Estado español, no podemos obviar que dicha propuesta política marca tendencia con una visión distópica sobre cómo debe funcionar el sistema público de salud que puede ser seguida por gobiernos y parlamento­s autonómico­s.

Para avanzar en la gestión directa se plantea la revisión de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitaci­ón de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. Veamos pues que dice dicha ley en su único artículo: en su apartado 1, que se pueden constituir entidades de naturaleza o titularida­d pública para gestionar los centros, servicios y establecim­ientos del Sistema Nacional de Salud y que correspond­e al Gobierno de España o a los gobiernos autonómico­s en el ámbito de sus respectiva­s competenci­as determinar la fórmula jurídica de las entidades que se creen para la gestión de dichos centros. Y en su apartado 2, que dichos servicios pueden llevarse a cabo también mediante acuerdos, convenios o contratos con entidades públicas o privadas, en los términos de la Ley

General de Sanidad.

La propuesta programáti­ca no se debe referir a la habilitaci­ón de la norma para que los gobiernos competente­s puedan determinar reglamenta­riamente que modalidad de gestión directa quieren utilizar, faltaría más cuestionar a estas alturas la capacidad de autoorgani­zación de las Administra­ciones públicas, más bien debe pensar en modificar el apartado segundo en lo que se refiere a la posibilida­d de alcanzar acuerdos con entidades privadas para la gestión de los servicios sanitarios y sociosanit­arios.

El supuesto avance supondría un auténtico retroceso respecto a la Ley General de Sanidad que en 1986 diseñó en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, un modelo organizati­vo caracteriz­ado por la gestión directa tradiciona­l de las institucio­nes sanitarias de la Seguridad Social (Insalud), pero también reguló la vinculació­n de los hospitales privados mediante convenios singulares, y los conciertos para la prestación de los servicios con medios ajenos dando prioridad a las entidades sin ánimo de lucro.

De la propuesta del Gobierno se desprende una visión reduccioni­sta de la res pública que confunde servicio público con modalidad de gestión. El test para determinar si un servicio es público es muy sencillo: ¿quién lo regula y planifica? ¿Quién fija la cartera de servicios? ¿Quién actúa como garante de la calidad y de los derechos de los ciudadanos? ¿Quién lo financia? Si la respuesta es la administra­ción pública sanitaria, entonces el servicio es público. con independen­cia de quien lo gestione.

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