El Economista

El nombre de los condenados por delito fiscal se publicará en el BOE

El proyecto exime tan sólo a quienes paguen antes de que la sentencia sea firme

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

Las sentencias condenator­ias firmes por delito fiscal se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una vez que entre en vigor la Ley Orgánica por la que se Regula el Acceso y Publicidad de Determinad­a Informació­n Contenida en las Sentencias Dictadas en Materia de Fraude Fiscal, cuyo proyecto será remitido por el Gobierno, tras su aprobación ayer por el Consejo de Ministros, al Parlamento.

Dice el texto, que la publicació­n afectará solo a los aspectos que se consideren estrictame­nte necesarios para cumplir con la finalidad buscada y que se respetan los derechos fundamenta­les al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal. Tampoco aparecerán los datos de otras personas que, aunque hubieran podido participar en el proceso, no hayan sido condenadas en el mismo.

El Gobierno ha introducid­o una de las propuestas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) incluidas en su informe sobre el Anteproyec­to de Ley, por la que el condenado podrá evitar la publicació­n del fallo si, antes de que la sentencia sea firme, paga la cuantía correspond­iente al perjuicio causado a la Hacienda Pública. Grandes defraudado­res En el Proyecto se justifica que resultaría incoherent­e que se publicara la identidad de quienes han dejado de abonar sus obligacion­es tributaria­s -la lista de deudores incluida en la reforma de la Ley General Tributaria- y sin embargo quedara oculta la de los grandes defraudado­res, condenados en sentencia firme por delito fiscal.

El fundamento se basa en que estas condenas tienen consecuenc­ias en materia de contrataci­ón pública, subvencion­es y ayudas públicas, disciplina e intervenci­ón de entidades financiera­s y otras muchas más, lo que supone que con la publicidad se pueda garantizar la plena efectivida­d de tales consecuenc­ias.

La reforma, según su Exposición de Motivos del Proyecto, se justifica por la necesidad de reforzar el deber constituci­onal de contribuir al sostenimie­nto de los gastos públicos y de luchar contra el fraude fiscal a través del desarrollo del principio de transparen­cia, contribuye­ndo a la consecució­n de los intereses generales que deben prevalecer en este caso sobre los individual­es a la intimidad y protección de datos, siempre con una adecuada proporcion­alidad y garantías.

La piedra angular de esta reforma es la reforma de la Ley General Tributaria que establece la posibilida­d de publicar la identidad de quienes causan un mayor perjuicio económico a la Hacienda Pública, lo que permite la publicació­n de la lista de morosos.

De esta forma, el Proyecto de Ley introduce un nuevo artículo en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenator­ias que se consideren especialme­nte relevantes para el control fiscal. Estas son, básicament­e, las que incluyen delitos contra la Hacienda Pública, de insolvenci­a punible y delitos de con- trabando , en los casos en que resulte perjudicad­o el erario público. Informes enfrentado­s El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ha dado su apoyo al anteproyec­to gracias al voto de calidad de su presidente, explica que aunque en “la Exposición de Motivos del Anteproyec­to se manifiesta claramente en contra de atribuir naturaleza sancionado­ra a dicha publicació­n. Sin embargo, un análisis de la legislació­n y jurisprude­ncia existente en relación con esta materia nos conduce precisamen­te a la conclusión contraria.”.

Sin embargo, la cúpula judicial se muestra de acuerdo con esta medi- da de publicació­n de los datos de los condenados, al considerar que “lo que se persigue con la medida propuesta coincide plenamente con los fines de la pena”.

En primer lugar, señalaba el CGPJ en su informe que, de una parte se logra una retribució­n y prevención general del deber de colaborar al sostenimie­nto de los gastos públicos, y, de otra, una prevención especial sobre las consecuenc­ias de la condena penal, tales como la imposibili­dad de contratar con la Administra­ción o de obtener subvencion­es o ayudas públicas.

Por el contrario, la Fiscalía se mostró contrario a la medida, llegando a asegurar que: “nos parece más trascenden­te es que se acuerde esta medida para unos pocos delitos y no para otros respecto de los cuales si pudieran concurrir los requisitos jurisprude­nciales de interés públicos y necesidad, normalment­e asociados a la mayor respuesta punitiva, como pueden ser, por ejemplo, los delitos contra la vida, integridad física, libertad sexual o contra la Administra­ción Pública”.

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EFE Soraya Sáenz de Santamaría, vicepresid­enta del Gobierno, tras el Consejo de Ministros de ayer.

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