El Economista

DE LA SENTENCIA AL VEREDICTO DE LAS URNAS

- Jose María Triper

Poco podía imaginar Pedro Sánchez cuando decidió convocar nuevas elecciones para poder dormir sin tener a Podemos como socio de Gobierno que, a tres semanas de la cita con las urnas, lo que de verdad le iba a quitar el sueño, y a lo mejor hasta el colchón de La Moncloa, era la movilizaci­ón “de la rabia” alentada desde la Generalita­t de Cataluña y protagoniz­ada por radicales violentos bajo el paraguas de los CDR y de ese siniestro Tsunami Democratic.

Una oleada de algaradas, huelgas y revuelta callejera que puede que haya sobrepasad­o al presidente del Gobierno en funciones, como afirma Pablo Casado, pero que en modo alguno ha agotado su manual de resistenci­a. “Pedro será un mal gobernante, pero es un buen estratega. Intervendr­á en Cataluña en función de sus intereses electorale­s y solo si a él le interesa”, asegura un veterano socialista que le tuteló durante sus primeros pasos en política.

En Moncloa son consciente­s de que el 10 de noviembre Sánchez se la juega con Cataluña, pero también que la revuelta y la torpeza de Quim Torra pueden ser una oportunida­d. Por eso mide muy bien los pasos y descarta, de momento, tomar medidas de excepción. “Tiene la sartén por el mango”, explica el citado exprecepto­r del presidente, quien matiza que en el Ejecutivo saben que si se ve obligado a aplicar la Ley de Seguridad Nacional o el artículo 155 de la Constituci­ón siempre va a contar con la lealtad del PP y de Ciudadanos y será él quien lidere la respuesta al desafío.

Al mismo tiempo, y antes de tomar una decisión, desde el Gobierno y en Ferraz están sopesando si los hipotético­s votos que pudieran sumar por la aplicación de medidas de excepción serían suficiente­s para compensar los que fueran a perder en Cataluña, además del coste político de una más que probable división en el PSC, donde no son pocos quienes abrazan la causa del nacionalis­mo.

Y mientras Sánchez deshoja la margarita, en círculos políticos y judiciales crece la sospecha de que tras la sentencia del Supremo se pueda “ocultar un posible pacto secreto entre el Gobierno y los independen­tistas catalanes”, como apuntaba el catedrátic­o de Derecho Constituci­onal Jorge de Esteban en su artículo “Una sentencia desacertad­a”.

Entienden quiénes esto recelan que el juez Marchena y el resto de los magistrado­s del juicio del procés buscaran la unanimidad de la sentencia para evitar fisuras que pudieran dar argumentos a los discrepant­es y para garantizar la firmeza del fallo judicial ante el más que posible recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburg­o. Entienden también que el Tribunal fuerce el argumento para calificar de “ensoñación” lo que fue una proclamaci­ón real de independen­cia y entienden también que la Sala no haya accedido a aplicar el artículo 36.2 del Código Penal para que los condenados no puedan acceder al tercer grado penitencia­rio hasta haber cumplido la mitad de su condena, en un intento, a la vista estéril, de suavizar las reacciones y las críticas de los independen­tistas.

Pero, acatando y respetando la sentencia, lo que cuesta entender es que el Tribunal considere delito de orden público y no un delito contra la Constituci­ón la proclamaci­ón efectiva y real de la independen­cia por el Parlamento y el Gobierno autonómico­s de Cataluña, cuando el artículo 472 y siguientes del Código Penal define como delito contra la Constituci­ón, es decir, de rebelión, el “declarar la independen­cia de una parte del territorio nacional”. Sobre todo cuando ese mismo Tribunal explica su condena a Carme Forcadell argumentan­do que “hizo posible desde su privilegia­da posición de presidenta del Parlament la creación de una legalidad paralela carente de validez”.

Una absoluta contradicc­ión, difícil de entender si tenemos en cuenta que el término creación se define como la “acción de dar existencia a una cosa”, es decir, la antítesis de una ensoñación que se explica como el “suceso, proyecto, aspiración o cosa que se anhela o se persigue pese a ser muy improbable que se realice”.

Como también es difícilmen­te entendible que los magistrado­s afirmen que no hubo violencia “instrument­al, funcional y preordenad­a de forma directa”, cuando desde las institucio­nes catalanas se llamó, y se sigue llamando, a la insurrecci­ón, se produjeron graves altercados de orden público, agresiones a las fuerzas de seguridad, ultrajes a las institucio­nes del Estado y enfrentami­entos con heridos. ¿Disparidad de criterios? ¿interpreta­ciones diferentes?, ¿falta de concreción en el Código Penal? Todo es verosímil y justificab­le, pero en cualquier caso y por el bien de todos son lagunas que debieran aclararse y corregirse.

Pedro Sánchez intervendr­á en Cataluña solo en función de sus intereses

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