Un amputado en accidente laboral debe recibir la mejor prótesis
La sentencia distingue entre esta clase de dolencia y la sufrida en otro tipo de incidente
Un trabajador que sufre una amputación tiene derecho a que la mutua le implante una prótesis de última generación y no la meramente convencional que está prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 10 de octubre de 2019.
Explica el ponente de la sentencia, el magistrado Sempere Navarro, que el problema derivaba de que un Real Decreto de 2012 derogó la vieja norma de 1967 que venía regulando la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo, tras lo cual se había venido entendiendo que la atención a prestar era la misma que en caso de accidentes ajenos al mundo laboral.
Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo unifica criterio jurisprudencial entre las sentencias discrepantes de los Tribunales Superiores de Justicia, fija que esa derogación no suprime el principio básico de “reparación íntegra” de las secuelas del accidente laboral porque así lo requiere el Convenio nº 17 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por España desde 1925), además de que se trata de un principio implícito en la responsabilidad empresarial en materia de accidentes laborales”.
Por ello, concluye, que “el contenido de esta asistencia sanitaria queda “sujeto a las posibilidades razonables, pero sin las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias en contingencia común”.
En este caso, la prótesis reclamada, mioeléctrica de última generación, por el trabajador permite hacer presión con todos los dedos de la mano biónica, y no solo con tres (como la convencional); además, la clásica solo permite la presión de pinza y la conseguida por el trabajador le permite realizar el agarre con todos los dedos de la mano.
Considera Sempere Navarro que la sentencia recurrida alberga doctrina errónea, y explica que “tal y como la sentencia de contraste expone, el principio de reparación íntegra del daño causado por el accidente de trabajo es el que debe seguir presidiendo la prestación de asistencia sanitaria.
Eso no equivale, ni ahora ni antes, a la ausencia de límites o a
La derogación de la norma de 1967 no ha modificado la exigencia a las mutuas laborales
la proclamación de un deber de gasto incontrolado, sino sujeto a las posibilidades razonables, pero sin las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias en contingencia común”.
Explica el ponente, también, que la casación y anulación de la sentencia recurrida debe llevar a la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la mutua, pues la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social se corresponde con la doctrina que consideramos acertada.
Además, la desestimación del recurso de suplicación debe comportar que se dé a la cantidad consignada el destino legalmente previsto, acordándose la pérdida del depósito que hubiere podido constituir la mutua.