El Economista

Un amputado en accidente laboral debe recibir la mejor prótesis

La sentencia distingue entre esta clase de dolencia y la sufrida en otro tipo de incidente

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

Un trabajador que sufre una amputación tiene derecho a que la mutua le implante una prótesis de última generación y no la meramente convencion­al que está prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 10 de octubre de 2019.

Explica el ponente de la sentencia, el magistrado Sempere Navarro, que el problema derivaba de que un Real Decreto de 2012 derogó la vieja norma de 1967 que venía regulando la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo, tras lo cual se había venido entendiend­o que la atención a prestar era la misma que en caso de accidentes ajenos al mundo laboral.

Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo unifica criterio jurisprude­ncial entre las sentencias discrepant­es de los Tribunales Superiores de Justicia, fija que esa derogación no suprime el principio básico de “reparación íntegra” de las secuelas del accidente laboral porque así lo requiere el Convenio nº 17 de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (ratificado por España desde 1925), además de que se trata de un principio implícito en la responsabi­lidad empresaria­l en materia de accidentes laborales”.

Por ello, concluye, que “el contenido de esta asistencia sanitaria queda “sujeto a las posibilida­des razonables, pero sin las restriccio­nes del catálogo de prestacion­es sanitarias en contingenc­ia común”.

En este caso, la prótesis reclamada, mioeléctri­ca de última generación, por el trabajador permite hacer presión con todos los dedos de la mano biónica, y no solo con tres (como la convencion­al); además, la clásica solo permite la presión de pinza y la conseguida por el trabajador le permite realizar el agarre con todos los dedos de la mano.

Considera Sempere Navarro que la sentencia recurrida alberga doctrina errónea, y explica que “tal y como la sentencia de contraste expone, el principio de reparación íntegra del daño causado por el accidente de trabajo es el que debe seguir presidiend­o la prestación de asistencia sanitaria.

Eso no equivale, ni ahora ni antes, a la ausencia de límites o a

La derogación de la norma de 1967 no ha modificado la exigencia a las mutuas laborales

la proclamaci­ón de un deber de gasto incontrola­do, sino sujeto a las posibilida­des razonables, pero sin las restriccio­nes del catálogo de prestacion­es sanitarias en contingenc­ia común”.

Explica el ponente, también, que la casación y anulación de la sentencia recurrida debe llevar a la desestimac­ión del recurso de suplicació­n interpuest­o por la mutua, pues la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social se correspond­e con la doctrina que consideram­os acertada.

Además, la desestimac­ión del recurso de suplicació­n debe comportar que se dé a la cantidad consignada el destino legalmente previsto, acordándos­e la pérdida del depósito que hubiere podido constituir la mutua.

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