La licitación se rige por el calendario festivo estatal
En materia de contratación pública debe aplicarse el calendario previsto en la sede electrónica de la Administración correspondiente, sin que sea posible aumentar el plazo con los días inhábiles establecidos para el municipio o la comunidad autónoma en la que radica la empresa licitadora. En las presentaciones telemáticas no es posible invocar el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así lo determina el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónomas de Galicia, en resolución de 11 de febrero de 2019, en la que inadmite el recurso contra los pliegos de la contratación planteados.