El Economista

La licitación se rige por el calendario festivo estatal

- X. G. P. MADRID.

En materia de contrataci­ón pública debe aplicarse el calendario previsto en la sede electrónic­a de la Administra­ción correspond­iente, sin que sea posible aumentar el plazo con los días inhábiles establecid­os para el municipio o la comunidad autónoma en la que radica la empresa licitadora. En las presentaci­ones telemática­s no es posible invocar el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimie­nto administra­tivo común de las administra­ciones públicas.

Así lo determina el Tribunal Administra­tivo de Contrataci­ón Pública de la Comunidad Autónomas de Galicia, en resolución de 11 de febrero de 2019, en la que inadmite el recurso contra los pliegos de la contrataci­ón planteados.

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