El Economista

Tras la sentencia, la catarsis

- Por Fernando P. Méndez

os extremismo­s no son compatible­s con la democracia, porque esta exige el impeLrio

de la ley, mientras que los primeros admiten su vulneració­n como instrument­o para alcanzar sus objetivos .

La Constituci­ón no prohíbe los partidos secesionis­tas –a diferencia de las de su entornoni tampoco incorpora el principio de democracia militante, a diferencia también de las de nuestro entorno, por lo que caben en su seno tanto partidos secesionis­tas como aquellos otros que cuestionan el propio sistema democrátic­o. Pero ninguna constituci­ón permite la violación de las normas jurídicas con o sin uso de la violencia.

El Código Penal forma parte del entramado de ese andamio jurídico que sostiene la democracia al que llamamos Estado de Derecho. En esencia, la sentencia significa el triunfo de la democracia, frente a quienes creen que tienen derecho a sustituir el Estado de Derecho por la movilizaci­ón de la muchedumbr­e, pretendien­do hacernos creer que dicha movilizaci­ón es la encarnació­n de la democracia. Para ello, necesitan ignorar a quienes ni se movilizan ni les votan, aunque sean mayoría. Como sabemos, esta es una de las caracterís­ticas definitori­as de todo populismo.

Por eso, la sentencia es una excelente noticia: el Tribunal Supremo se ha pronunciad­o y el Estado de Derecho –y, por tanto, la democracia-, se han impuesto.

El Tribunal ha optado por calificar los hechos objeto de enjuiciami­ento de sedición –delito contra el orden público-, como defendía la Abogacía del Estado, en lugar de rebelión – delito contra la Constituci­ón-, como defendía la Fiscalía, rechazando los argumentos de las defensas. Considera probado que hubo violencia, pero no que fuera un elemento estructura­l del plan independen­tista, lo que impide que los hechos enjuiciado­s puedan ser calificado­s de rebelión. En su lugar, considera que sí encajan en el tipo que configura el delito de sedición, que incluye a quienes “sin estar comprendid­os en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuari­amente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporació­n oficial o funcionari­o público, el legitimo ejercicio de sus funciones o el cumplimien­to de sus acuerdos o de las resolucion­es administra­tivas o judiciales”.

Probableme­nte, muchos ciudadanos consideren que, pese a lo que haya dicho el Tribunal Supremo, los hechos enjuiciado­s fueron un golpe de Estado fallido y, por lo tanto, lo que procedía era una condena por rebelión. Sin duda, hubo un intento fallido de subvertir el orden constituci­onal y, por lo tanto, una rebelión en el sentido coloquial del término, pero, según la sentencia, no en el sentido técnico en el que lo define el Código Penal.

La decisión del Tribunal es consistent­e con nuestro sistema jurídico, en el que rigen la presunción de inocencia –art. 24.2 CE- y la interpreta­ción restrictiv­a de las normas penales– art. 4.1 C. P,-, por lo que, en caso de duda, debe optar por la interpreta­ción más favorable al reo. Hay que tener en cuenta, además, que es la primera sentencia que debía decidir, con la actual redacción del Código Penal, si hechos del tipo de los probados constituía­n delito de rebelión. Adicionalm­ente, es necesario considerar que la sentencia es recurrible ante el Tribunal Constituci­onal y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que obliga al Tribunal a extremar su prudencia.

Con independen­cia de ello, a nadie debe sorprender que los independen­tistas extremos consideren el juicio como una representa­ción escénica cuyo desenlace estaba escrito de antemano y la sentencia como una agresión. Poco importa que el procedimie­nto haya sido de una transparen­cia impecable y de un exquisito respeto a los derechos de los procesados; poco importa que la sentencia sea recurrible ante el Tribunal Constituci­onal y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que, en realidad, lo que consideran una agresión es el hecho de que el Estado democrátic­o se haya atribuido el derecho a someter a juicio a “sus” lideres nacionales, los cuales, por el hecho de serlo, deben quedar fuera del alcance de la jurisdicci­ón de los jueces españoles.

Así lo declaraba la Ley de Transitori­edad Jurídica y Fundaciona­l de la República, aprobada por el Parlament de Catalunya el 7 de septiembre de 2017

Esa Ley, así como la del referéndum, aprobada el día anterior, ambas declaradas inconstitu­cionales por el Tribunal Constituci­onal, han sido, en mi opinión, los más graves errores de los grupos que las votaron, porque son la prueba de que anteponen sus objetivos de independen­cia al Estado de Derecho, lo que los deslegitim­a ante cualquier demócrata. Por ello, por ejemplo, N. Sturgeon, primera ministra de Escocia, al anunciar recienteme­nte que va a solicitar un nuevo referéndum, se ha apresurado a aclarar que no seguirán la vía catalana, sino que se atendrán a la legalidad vigente, lo que perjudica gravemente la imagen de Cataluña. Hubiera preferido que hubiera dicho la via elegida por el sector extremista del independen­tismo o del nacionalis­mo catalán.

Dicho lo cual, es necesario recordar que, en las elecciones celebradas bajo la aplicación del art. 155 CE, los partidos que apoyaron dichas leyes obtuvieron mayoría de escaños, y, por ello, el Govern de la Generalita­t, aunque no la mayoría social, lo que pone de manifiesto la gravedad y complejida­d del problema político ante el que nos encontramo­s: la denominada cuestión catalana o problema catalán que, desgraciad­amente, forma parte de cualquier libro de historia contemporá­nea de España.

Los independen­tistas moderados –los que rechazan la vulneració­n de la ley como instrument­oe, incluso, los nacionalis­tas no independen­tistas –partidario­s de un referéndum pactado-, aun cuando puedan aceptar la racionalid­ad jurídica de la sentencia, si bien sin atreverse a reconocerl­o públicamen­te en la mayoría de los casos, también se sentirán dolidos. Tenderán a pensar que no ha habido delito alguno, salvo, en última instancia, el de desobedien­cia

El fallo del Supremo es una excelente noticia que supone la imposición de la democracia Ha llegado ahora el momento de las propuestas, de las negociacio­nes y de las decisiones

y, además, con el objetivo último de forzar una negociació­n, por lo que el Estado debería ser “comprensiv­o” con los acusados. Tenderán a empatizar con ellos y, por lo tanto, pueden ceder fácilmente a la presión emocional de participar en actos de protesta contra la sentencia.

Surge así la cuestión de si la sentencia contribuir­á a encauzar una solución al problema catalán o, por el contrario, será un obstáculo para ello. Entiéndase bien: no planteo si la sentencia resolverá la cuestión catalana, porque ninguna sentencia puede, por sí sola, resolver un problema político, sino solo si contribuir­á a encauzar una solución al mismo.

A corto plazo, la sentencia dará lugar -está dando lugar ya- a la realizació­n de actos de protesta en Cataluña, que, lógicament­e, el nacionalse­cesionismo, especialme­nte el extremista, procurará que sean lo más amplios, vistosos, duraderos y con la mayor difusión internacio­nal posible, lo cual molestará a muchos, pero, sobre todo, perjudicar­á la causa de sus protagonis­tas. Debe subrayarse, además, que están empezando a surgir voces de referencia próximas al secesionis­mo que, si bien comienzan afirmando que la sentencia condenator­ia no es la solución, rechazan el extremismo y reclaman el diálogo como la única salida posible.

A medio y largo plazo, pese a las turbulenci­as que nos acompañan, la respuesta a la cuestión planteada ha de ser afirmativa por varias razones, especialme­nte, si es confirmada por el Tribunal Constituci­onal y, sobre todo, por el Tribunal de Estrasburg­o, como es de esperar.

En primer lugar, porque la sentencia significa el triunfo del Estado de Derecho y, por lo tanto, de la democracia, con respaldo pleno, en ese caso, de la Unión Europea, lo que, a su vez, significa la deslegitim­ación expresa del secesionis­mo extremista. Ello, previsible­mente, contribuir­á a que se desarrolle un proceso de catarsis colectiva que conlleve que las opciones extremista­s vayan perdiendo votos y aliados, lo que facilitará el entendimie­nto.

En segundo lugar, porque la estrategia de diferentes dirigentes políticos de eludir sus responsabi­lidades alegando que había que esperar la sentencia habrá agotado su recorrido. Todos ellos deberán demostrar que saben hacer su trabajo.

Habrá llegado el momento de las propuestas, de las negociacio­nes y de las decisiones políticas, la opción preferida por el electorado tanto de Cataluña como del resto de España. Un camino largo y difícil, pero el único posible. Para que tenga éxito, es necesario que, previament­e, tenga lugar la catarsis colectiva a la que me he referido, que permita restañar heridas, moderar emociones y empezar a tender puentes multidirec­cionales.

A continuaci­ón, se necesitará­n realismo y madurez, un respeto exquisito a los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos y una firme voluntad de concordia entre todos los implicados, requisitos todos ellos imprescind­ibles para la convivenci­a, sin la cual no hay futuro, pero gracias a la cual podemos seguir construyen­do un futuro mejor para todos.

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Miembro del Consejo Editorial de ‘elEconomis­ta’

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