Un trabajador temporal pierde el despido si es contratado de nuevo
El Tribunal Supremo considera que existe situación de empleado indefinido no fijo
No tiene derecho a indemnización por despido un trabajador temporal que ve extinguida su relación de interinidad por vacante, pero a la que le ha seguido otra contratación temporal, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 31 de julio de 2019, de la que es ponente la magistrada García Paredes.
En el caso en litigio, la demandante comenzó a prestar servicios en 2006, bajo contrato de interinidad por vacante, vinculada a la oferta pública de empleo de 2004, siendo extinguido el contrato por cobertura de la misma en 2016, al concluir el proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, que se convocó el 3 de abril de 2009. No obstante, la trabajadora, nuevamente, fue nombrada personal estatutario eventual el 13 de octubre de 2016.
En la sentencia recorrida, el Juzgado nº 6 de Madrid determinó que “la trabajadora ha adquirido la condición de indefinida no fija y dado que sigue prestando servicios en la actualidad, siendo irrelevante el puesto y lugar en que lo presta”, considera que el vínculo laboral no se ha roto.
La defensa de la trabajadora temporal recurrió la sentencia, solicitando la revisión de hechos probados, al discrepar de la excepción apreciada en la instancia, insistiendo en la continuidad de los servicios bajo otro nombramiento, lo que consideraba que no alteraba la existencia del despido, basando sus apreciaciones en una sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de diciembre de 2009. Por ello, consideraba que debía revocarse el pronunciamiento y, partiendo de lo estimado por la juez de instancia, en relación con la condición de trabajadora indefinida no fija, solicitó que se declarase la improcedencia del despido y, subsidiariamente, el derecho a ser indemnizada con 20 días por año de servicios.
La Comunidad de Madrid, la demandada, impugnó el recurso considerando, como indica la sentencia de instancia, que no hay despido porque la relación laboral permanece y no puede pretender la trabajadora obtener ahora una indemnización por cese de la relación temporal y acumular su
La sentencia determina que no hay cese al mantenerse la relación laboral
antigüedad a la vigente. Además, entendía que la relación laboral temporal se había extinguido de forma ajustada a derecho al cubrirse la vacante siendo falso que la sentencia de instancia hubiese declarado la existencia de relación laboral indefinida.
Este último motivo no se ha admitido por la Sala al haber recurrido la trabajadora en casación y no en suplicación, lo que advertía el juez sentenciador. Y sobre el pago de indemnización no admite el asunto por falta de contradicción con la sentencia de contraste. Sin embargo, la sentencia cuenta con un voto particular, del magistrado Moralo Gallego, al que se adhieren otros tres magistrados, que considera que debieron admitirse los recursos presentados.