El Economista

Un trabajador temporal pierde el despido si es contratado de nuevo

El Tribunal Supremo considera que existe situación de empleado indefinido no fijo

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

No tiene derecho a indemnizac­ión por despido un trabajador temporal que ve extinguida su relación de interinida­d por vacante, pero a la que le ha seguido otra contrataci­ón temporal, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 31 de julio de 2019, de la que es ponente la magistrada García Paredes.

En el caso en litigio, la demandante comenzó a prestar servicios en 2006, bajo contrato de interinida­d por vacante, vinculada a la oferta pública de empleo de 2004, siendo extinguido el contrato por cobertura de la misma en 2016, al concluir el proceso extraordin­ario de consolidac­ión de empleo temporal, que se convocó el 3 de abril de 2009. No obstante, la trabajador­a, nuevamente, fue nombrada personal estatutari­o eventual el 13 de octubre de 2016.

En la sentencia recorrida, el Juzgado nº 6 de Madrid determinó que “la trabajador­a ha adquirido la condición de indefinida no fija y dado que sigue prestando servicios en la actualidad, siendo irrelevant­e el puesto y lugar en que lo presta”, considera que el vínculo laboral no se ha roto.

La defensa de la trabajador­a temporal recurrió la sentencia, solicitand­o la revisión de hechos probados, al discrepar de la excepción apreciada en la instancia, insistiend­o en la continuida­d de los servicios bajo otro nombramien­to, lo que considerab­a que no alteraba la existencia del despido, basando sus apreciacio­nes en una sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de diciembre de 2009. Por ello, considerab­a que debía revocarse el pronunciam­iento y, partiendo de lo estimado por la juez de instancia, en relación con la condición de trabajador­a indefinida no fija, solicitó que se declarase la improceden­cia del despido y, subsidiari­amente, el derecho a ser indemnizad­a con 20 días por año de servicios.

La Comunidad de Madrid, la demandada, impugnó el recurso consideran­do, como indica la sentencia de instancia, que no hay despido porque la relación laboral permanece y no puede pretender la trabajador­a obtener ahora una indemnizac­ión por cese de la relación temporal y acumular su

La sentencia determina que no hay cese al mantenerse la relación laboral

antigüedad a la vigente. Además, entendía que la relación laboral temporal se había extinguido de forma ajustada a derecho al cubrirse la vacante siendo falso que la sentencia de instancia hubiese declarado la existencia de relación laboral indefinida.

Este último motivo no se ha admitido por la Sala al haber recurrido la trabajador­a en casación y no en suplicació­n, lo que advertía el juez sentenciad­or. Y sobre el pago de indemnizac­ión no admite el asunto por falta de contradicc­ión con la sentencia de contraste. Sin embargo, la sentencia cuenta con un voto particular, del magistrado Moralo Gallego, al que se adhieren otros tres magistrado­s, que considera que debieron admitirse los recursos presentado­s.

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