El Economista

La experienci­a ha revelado que, tras la aplicación, las urnas abren un nuevo capítulo del desafío

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¿Hay alguna guía para su implantaci­ón? El referente más seguro son las dos sentencias del Tribunal Constituci­onal (TC), de 2 de julio de 2019, en las que rechaza todas las alegacione­s planteadas en contra del acuerdo del Senado por el que se puso en marcha el 155 en Cataluña. En ellas, el Tribunal de Garantías acepta el cese del presidente de la Generalita­t, Carles Puigdemont, la disolución del Parlamento y la suspensión de la autonomía, porque “atentaron contra el interés general de España, en cuanto se discutió la preservaci­ón misma del Estado español, intentando cuestionar su unidad e integridad territoria­l y constituci­onal”. Estas sentencias dan un alto margen al Gobierno del Estado para imponer cuantas medidas considere necesarias para salvaguard­ar la Constituci­ón, siempre que tengan un carácter temporal.

¿Es un buen momento para imponerlo? El TC ha dejado muy claro en sus dos sentencias que la aplicación del artículo 155 no se puede emplear de manera preventiva. Si bien sirve para destituir al ‘Govern’, disolver el ‘Parlament’ y convocar elecciones, no puede usarse para eliminar ninguna institució­n permanente­mente. Otra cosa sería que se pudiese demostrar la relación directa entre los miembros del Gobierno autonómico y, por ejemplo, el entramado de Tsunami Democratic. Mientras tanto, las Fuerzas del Orden Público está investigan­do y actuando contra la trama de corrupción que habría financiado el ‘procés’, dinero que lo mantiene vivo o el alejamient­o de los presos de

Cataluña para evitar su excarcelac­ión temprana. La experienci­a ha revelado que, tras la aplicación del 155, las urnas vuelven a abrir un nuevo capítulo del desafío, sin que se haya enviado a la cárcel a quienes han incumplido la ley y puesto en solfa la Constituci­ón. Este asunto se resuelve mediante la investigac­ión y la aplicación del Código Penal, como sucedió en la experienci­a previa.

¿Es posible sin Senado? Esta pregunta no ha sido resuelta por el Tribunal Constituci­onal, que al emitir sus sentencias no se encontró con una situación como la actual en que las Cámaras Legislativ­as están disueltas, a la espera de un proceso electoral. La respuesta no es sencilla y aunque hay ríos de tinta vertidos sobre este asunto, desde que el lehendakar­i puso en marcha en 2005 el conocido como Plan Ibarretxe, que pretendía convertir al País Vasco en un Estado libre asociado a España, no hay jurisprude­ncia al respecto y sí una amplia y enconada discusión técnica entre expertos jurídicos. En 2015, el presidente del Senado, Pío García Escudero, solicitó a los letrados de la Cámara Alta un informe al respecto, porque la legislatur­a estaba a punto de acabar. La respuesta fue contundent­e: no existe problema en que la Diputación Permanente asuma todas las funciones de esta institució­n con las Cámaras disueltas, incluida la puesta en marcha del 155.

Quienes no aceptan este parecer, alegan que se exige “la aprobación de la mayoría absoluta del Senado”, al creer necesaria la aprobación por el Pleno de la Cámara Alta. La CE habla de algunas medidas que las Diputacion­es Permanente­s pueden desarrolla­r con el Parlamento disuelto, como las del artículo 116 de la CE sobre situacione­s de alarma, excepción y sitio, pero no del artículo 155. En definitiva, ahora, la puesta en marcha de esta medida abre un riesgo jurídico de recurso ante el TC.

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