La experiencia ha revelado que, tras la aplicación, las urnas abren un nuevo capítulo del desafío
¿Hay alguna guía para su implantación? El referente más seguro son las dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC), de 2 de julio de 2019, en las que rechaza todas las alegaciones planteadas en contra del acuerdo del Senado por el que se puso en marcha el 155 en Cataluña. En ellas, el Tribunal de Garantías acepta el cese del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, la disolución del Parlamento y la suspensión de la autonomía, porque “atentaron contra el interés general de España, en cuanto se discutió la preservación misma del Estado español, intentando cuestionar su unidad e integridad territorial y constitucional”. Estas sentencias dan un alto margen al Gobierno del Estado para imponer cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar la Constitución, siempre que tengan un carácter temporal.
¿Es un buen momento para imponerlo? El TC ha dejado muy claro en sus dos sentencias que la aplicación del artículo 155 no se puede emplear de manera preventiva. Si bien sirve para destituir al ‘Govern’, disolver el ‘Parlament’ y convocar elecciones, no puede usarse para eliminar ninguna institución permanentemente. Otra cosa sería que se pudiese demostrar la relación directa entre los miembros del Gobierno autonómico y, por ejemplo, el entramado de Tsunami Democratic. Mientras tanto, las Fuerzas del Orden Público está investigando y actuando contra la trama de corrupción que habría financiado el ‘procés’, dinero que lo mantiene vivo o el alejamiento de los presos de
Cataluña para evitar su excarcelación temprana. La experiencia ha revelado que, tras la aplicación del 155, las urnas vuelven a abrir un nuevo capítulo del desafío, sin que se haya enviado a la cárcel a quienes han incumplido la ley y puesto en solfa la Constitución. Este asunto se resuelve mediante la investigación y la aplicación del Código Penal, como sucedió en la experiencia previa.
¿Es posible sin Senado? Esta pregunta no ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, que al emitir sus sentencias no se encontró con una situación como la actual en que las Cámaras Legislativas están disueltas, a la espera de un proceso electoral. La respuesta no es sencilla y aunque hay ríos de tinta vertidos sobre este asunto, desde que el lehendakari puso en marcha en 2005 el conocido como Plan Ibarretxe, que pretendía convertir al País Vasco en un Estado libre asociado a España, no hay jurisprudencia al respecto y sí una amplia y enconada discusión técnica entre expertos jurídicos. En 2015, el presidente del Senado, Pío García Escudero, solicitó a los letrados de la Cámara Alta un informe al respecto, porque la legislatura estaba a punto de acabar. La respuesta fue contundente: no existe problema en que la Diputación Permanente asuma todas las funciones de esta institución con las Cámaras disueltas, incluida la puesta en marcha del 155.
Quienes no aceptan este parecer, alegan que se exige “la aprobación de la mayoría absoluta del Senado”, al creer necesaria la aprobación por el Pleno de la Cámara Alta. La CE habla de algunas medidas que las Diputaciones Permanentes pueden desarrollar con el Parlamento disuelto, como las del artículo 116 de la CE sobre situaciones de alarma, excepción y sitio, pero no del artículo 155. En definitiva, ahora, la puesta en marcha de esta medida abre un riesgo jurídico de recurso ante el TC.