El Economista

La asegurador­a debe poner bien visible que no cubre si hay alcohol

El Supremo asegura que estas cláusulas son “limitativa­s” y necesitan más transparen­cia

- Ignacio Faes MADRID.

Las asegurador­as deben dejar bien visible en el contrato la cláusula por la que limitan las coberturas si se produce un accidente al conducir bajo los efectos del alcohol. El Tribunal Supremo considera que estas cláusulas son “limitativa­s”, lo que exige unos deberes de transparen­cia mayores y no pueden incluirse como una más de las condicione­s generales del contrato asegurador del vehículo.

La sentencia, de 15 de julio de 2019, subraya que la conducción bajo los efectos del alcohol “debe considerar­se como limitativa, por cuanto la situación de embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por sí misma la concurrenc­ia de intenciona­lidad del asegurado en la producción del accidente”. En este sentido, el Supremo entiende que se halla sujeta a los requisitos y exigencias derivados del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), de modo que debe cumplir para su plena validez con la doble exigencia que establece el artículo 3 LCS.

“En consecuenc­ia, ha de destacarse la cláusula de modo especial y aparecer específica­mente aceptada por escrito, siendo así que en este caso constituye hecho no controvert­ido que las condicione­s particular­es y generales de la póliza ni siquiera fueron firmadas por el tomador, por lo que no pudieron ser aceptadas”, explica el Tribunal Supremo.

El artículo 3 de la LCS establece que las condicione­s generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposició­n de seguro si la hubiere y necesariam­ente en la póliza de contrato o en un documento complement­ario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condicione­s generales y particular­es se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativa­s de los derechos de los asegurados, que deberán ser específica­mente aceptadas por escrito.

Sin justificac­ión

El fallo destaca que no se produjo una firma específica de aceptación de este precepto

En el caso estudiado por el Supremo, la sentencia destaca que la asegurador­a no ha podido justificar dichos extremos desde el momento en que no solo falta el requisito de aparecer la cláusula limitativa especialme­nte destacada en el contrato, sino que además no ha podido aportar un ejemplar del mismo firmado por el tomador, porque tal firma no se produjo y, por tanto, no hubo aceptación.

“Se ha pretendido soslayar dicha deficienci­a, alegando que se trata de una cláusula de delimitaci­ón del riesgo, lo que no se correspond­e con la jurisprude­ncia de esta sala, además de que no resulta lógico pretender que una cláusula de delimitaci­ón del riesgo o de cobertura comporte menos requisitos de conocimien­to y aceptación por el tomador del seguro que una cláusula limitativa de derechos”, añade el magistrado Salas Carceller, ponente de la sentencia.

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