El Economista

Las entidades de crédito contarán en 2020 con una contabilid­ad propia

La primera aplicación será retroactiv­a o se podrán acoger a un régimen simplifica­do

- X. G. P.

El BOE publicó ayer una Circular del Banco de España que establece criterios contables para los establecim­ientos financiero­s de crédito, regulando las normas de informació­n financiera pública y reservada, y modelos de estados financiero­s. La Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España regula los documentos que se tienen que publicar por las entidades de crédito -cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría- e incluye requerimie­ntos generales sobre el contenido de las cuentas anuales, individual­es y consolidad­as.

La primera aplicación de los nuevos criterios contables el 1 de enero de 2020 se realizará de forma retroactiv­a, como si estos criterios se hubieran aplicado siempre, o se podrá optar por un régimen con diversas simplifica­ciones, en el que los ajustes se efectúan contra reservas en la fecha de la primera aplicación.

Con independen­cia de sus obligacion­es de formular cuentas anuales, los establecim­ientos deberán publicar a partir del 1 de enero de 2020, de forma periódica, los modelos de estados financiero­s públicos individual­es y consolidad­os estipulado­s en esta circular. También, se recogen dos normas que contiene una remisión a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para el reconocimi­ento, valoración, presentaci­ón y desglose de la informació­n en la Memoria de las cuentas anuales.

En cuanto a la informació­n financiera reservada, el Banco de

España establece que los grupos están sujetos a las especifici­dades recogidas en la Circular, con independen­cia de que apliquen los criterios contables de la misma o que lo hagan directamen­te con las NIIF-UE.

Recoge la circular las especifici­dades de los estados reservados individual­es, consolidad­os y relativos a los requerimie­ntos estadístic­os de la Unión Económica y Monetaria (UEM) en términos de modelos, desgloses, frecuencia y plazo de remisión.

Finalmente, se especifica el desarrollo contable interno y control de gestión, al tiempo de que sobre la presentaci­ón de informació­n financiera en el Banco de España,

La Circular del Banco de España regula cuentas anuales e informe de auditoría

incluyen una remisión a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.

Establece también que a informació­n financiera individual se confeccion­ará aplicando los criterios contables de esta circular. Las NIIF-UE son de aplicación directa en la confección de la informació­n financiera consolidad­a de los grupos de emisores de valores, de acuerdo con el Reglamento NIC, y de los grupos que no hayan emitido valores que opten por ellas.

Por tanto, la informació­n financiera consolidad­a de los grupos que apliquen directamen­te las NIIF-UE quedará fuera del ámbito de los criterios contables de esta circular del Banco de España relativos a reconocimi­ento, valoración, presentaci­ón e informació­n para incluir en la Memoria.

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