Las entidades de crédito contarán en 2020 con una contabilidad propia
La primera aplicación será retroactiva o se podrán acoger a un régimen simplificado
El BOE publicó ayer una Circular del Banco de España que establece criterios contables para los establecimientos financieros de crédito, regulando las normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. La Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España regula los documentos que se tienen que publicar por las entidades de crédito -cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría- e incluye requerimientos generales sobre el contenido de las cuentas anuales, individuales y consolidadas.
La primera aplicación de los nuevos criterios contables el 1 de enero de 2020 se realizará de forma retroactiva, como si estos criterios se hubieran aplicado siempre, o se podrá optar por un régimen con diversas simplificaciones, en el que los ajustes se efectúan contra reservas en la fecha de la primera aplicación.
Con independencia de sus obligaciones de formular cuentas anuales, los establecimientos deberán publicar a partir del 1 de enero de 2020, de forma periódica, los modelos de estados financieros públicos individuales y consolidados estipulados en esta circular. También, se recogen dos normas que contiene una remisión a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para el reconocimiento, valoración, presentación y desglose de la información en la Memoria de las cuentas anuales.
En cuanto a la información financiera reservada, el Banco de
España establece que los grupos están sujetos a las especificidades recogidas en la Circular, con independencia de que apliquen los criterios contables de la misma o que lo hagan directamente con las NIIF-UE.
Recoge la circular las especificidades de los estados reservados individuales, consolidados y relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria (UEM) en términos de modelos, desgloses, frecuencia y plazo de remisión.
Finalmente, se especifica el desarrollo contable interno y control de gestión, al tiempo de que sobre la presentación de información financiera en el Banco de España,
La Circular del Banco de España regula cuentas anuales e informe de auditoría
incluyen una remisión a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
Establece también que a información financiera individual se confeccionará aplicando los criterios contables de esta circular. Las NIIF-UE son de aplicación directa en la confección de la información financiera consolidada de los grupos de emisores de valores, de acuerdo con el Reglamento NIC, y de los grupos que no hayan emitido valores que opten por ellas.
Por tanto, la información financiera consolidada de los grupos que apliquen directamente las NIIF-UE quedará fuera del ámbito de los criterios contables de esta circular del Banco de España relativos a reconocimiento, valoración, presentación e información para incluir en la Memoria.