El Economista

La pareja de hecho no computa para calcular el subsidio tras agotar el paro

La legislació­n discrimina esta opción ante el matrimonio, que sí suma ingresos, porque carece de una relación jurídica

- Xavier Gil Pecharromá­n

No se integra en la unidad familiar la pareja de hecho del solicitant­e de una renta activa de inserción a la hora de calcular si se superan o no los ingresos máximos obtenidos, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 15 de octubre de 2019, que establece jurisprude­ncia, al ratificar la doctrina defendida por el Alto Tribuna, en sentencia de 17 de octubre de 2018.

La ponente, la magistrada García Paredes, razona que la unidad legal de convivenci­a está configurad­a por miembros entre los que existe una obligación de alimentos, tal y como establece el artículo 143 del Código Civil (CC).

Relación jurídica

Sin embargo -continúa explicando-, que el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de mayo de 2004, considera que “esta configurac­ión puede presentar dificultad­es cuando el circulo de convivenci­a se presenta más complejo, al poder existir personas que aportan recursos pero son ajenas a la relación jurídica o de parentesco que el legislador ha definido como unidad legal de convivenci­a”.

Además, tanto en la regulación del subsidio de desempleo por responsabi­lidades familiares como en la relativa a la renta activa de inserción la unidad familiar se entiende constituid­a con determinad­os miembros, entre los que no figura la pareja de hecho u otra unión o relación de afectivida­d semejante a la conyugal.

Por ello, afirma que no es posible integrarla con estas otras formas de relación afectiva por mucho que puede resultar llamativo que el cónyuge integre la unidad de convivenci­a y se computen sus ingresos y no así los de quienes son pareja de hecho del solicitant­e cuando, en uno y otro caso, la unidad no deja de tener la condición de familiar y de convivenci­a. “Pero ello, insistimos, no es lo que establece la norma”, destaca la ponente.

Explica también García Paredes que el concepto a cargo, al que se refiere la sentencia de contraste para justificar la entrada como miembro de la unidad familiar a la pareja del solicitant­e, no unida por vínculo matrimonia­l, no permite entender que dicha pareja tenga esa condición por mucho que se encuentre vinculada a otro miembro de la misma, al ser su progenitor y estar obligado a prestarle alimentos.

Así, determina que no procede incluir a este progenitor como miembro a efectos del cómputo de rentas como si de un cónyuge se tratase ya que ello solo es posible si ostenta esta condición, en la que existe la obligación de socorrerse mutuamente y compartir las responsabi­lidades domésticas y de alimentos, tal y como establecen los artículos 68 y 143 del Código Civil.

“El tenor literal del precepto, con una claridad meridiana enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiar­io supone que constituye­n responsabi­lidades familiares”, afirma la ponente, haciendo referencia a la sentencia de 17 de octubre de 2018.

Este criterio de literalida­d es perfectame­nte trasladabl­e al caso en litigio, en relación con el requisito de carencia de rentas que se exige para el acceso al programa de renta activa de inserción cuando la norma identifica, respecto del requisito de carencia de rentas, a los que configuran la unidad familiar al señalar que “si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacita­dos o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrante­s de la unidad familiar así constituid­a .... ”.

La renta activa de inserción establece un máximo de retribució­n para la unidad familiar

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