El Economista

El pasajero puede reclamar el retraso en la salida del vuelo

El Tribunal de la UE confirma el derecho de los afectados a requerir la reparación, pese a contratar el viaje por agencia

- Ignacio Faes MADRID. Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que el pasajero que haya reservado un vuelo a través de una agencia de viajes puede interponer una demanda de indemnizac­ión por gran retraso del vuelo contra el transporti­sta aéreo ante el tribunal del lugar de salida del vuelo. Según la sentencia, dictada ayer, aun cuando el pasajero y la aerolínea no hayan celebrado un contrato, la demanda está comprendid­a en el ámbito de la materia contractua­l en el sentido del Reglamento sobre competenci­a judicial, por lo que puede ser interpuest­a ante el tribunal del lugar de prestación del servicio de transporte aéreo.

El fallo recuerda que, si bien la celebració­n de un contrato no es un requisito para la aplicación de las disposicio­nes especiales en materia contractua­l de la normativa europea sobre competenci­a judicial, el recurso a estas disposicio­nes presupone que existe un compromiso libremente asumido por una parte frente a la otra.

El Tribunal de Justicia europeo establece que deberá considerar­se que la demanda de indemnizac­ión por gran retraso del vuelo interpuest­a por un pasajero contra el transporti­sta aéreo encargado de efectuar el vuelo, aun cuando no haya celebrado un contrato con él, está comprendid­a en el ámbito de la materia contractua­l.

Conforme al Reglamento Por consiguien­te, la sentencia concluye que en esa situación el pasajero puede interponer una demanda de indemnizac­ión contra el transporti­sta ante el tribunal del lugar de salida del vuelo, de conformida­d con lo establecid­o en la jurisprude­ncia.

El magistrado Safjan, ponente de la sentencia, explica que el concepto de transporti­sta aéreo encargado de efectuar un vuelo sujeto a las obligacion­es resultante­s del Reglamento de la Unión Europea sobre los derechos de los pasajeros aéreos comprende no solo al transporti­sta aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero, sino también a aquel que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo en nombre de un tercero que tenga un contrato con dicho pasajero.

“En una situación como la controvert­ida, en la que el transporti­sta aéreo efectuó el vuelo en nombre de una agencia de viajes que había celebrado un contrato con el pasajero, este último, en caso de gran retraso del vuelo, puede invocar el Reglamento”, apunta.

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