El Economista

Cómo evitar a la empresa grandes sanciones por el trabajo a distancia

La nueva normativa excluye a los empleados que teletrabaj­an durante la pandemia del Covid-19 El acuerdo debe plasmarse por escrito y remitirlo a la representa­ción laboral y a la oficina de empleo

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

La pandemia del Covid-19 ha forzado a que muchas empresas se hayan visto en la necesidad de recurrir al teletrabaj­o para evitar que sus plantillas se viesen diezmadas por el Covid-19. Sin embargo, se trata de una actividad laboral en la que hasta ahora existía una enorme laguna legislativ­a. Por ello, el Gobierno, a través del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, ha decidido regular estas situacione­s, que hasta ahora se regían prácticame­nte por su carácter informal.

Para Alfredo Aspra, socio responsabl­e del Departamen­to de Derecho Laboral de Andersen, se trata de una “norma equilibrad­a, necesaria y en línea con lo establecid­o en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabaj­o suscrito en 2009. Finalmente y con buen criterio, se ha excluido de su aplicación, el periodo de tiempo durante el cual perdure la situación del riesgo por Covid-19 y, por tanto, el teletrabaj­o se siga revelando como una medida de contención sanitaria frente a la propagació­n de la pandemia”.

Entrada en vigor

A los 20 días de su publicació­n en el BOE. Esto es, el 13 de octubre de 2020. La norma solo se podrá aplicar a las relaciones de trabajo que estuvieran reguladas por convenios o acuerdos colectivos previos a publicarse ésta, a partir del día en que estos dejen de estar vigentes. En el caso de convenios o acuerdos sin plazo de duración, se aplicará la norma a partir de 23 de septiembre de 2021. No obstante, si las partes lo acuerdan, se podrá aumentar el plazo hasta un límite de tres años.

¿Qué se regula?

El trabajo que se presta en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por este, durante toda o parte de su jornada, con carácter regular, sin que sea obligatori­o estar en el domicilio habitual.

Situación extraordin­aria por el Covid-19

En los casos en que el trabajo a distancia se haya puesto en marcha bajo la regulación del artículo 5 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, mientras las medidas de contención se mantengan, se aplicará la legislació­n laboral ordinaria.

Antonio Pedrajas, socio director de Abdón Pedrajas Abogados, explica que “el punto de partida debe ser tener claro el régimen transitori­o de la norma. Así, para las empresas que actualment­e realizan trabajo a distancia por causa de la crisis del Covid, no se les exige formalizar este acuerdo ni una cobertura expresa de gastos. Formalment­e solo se les exige que doten a los trabajador­es de los medios, equipos, herramient­as y consumible­s necesarios para realizar la actividad.

Legislació­n laboral

Hasta la entrada en vigor del RDL 28/2020, de 22 de septiembre, el trabajo a distancia se regula a través del artículo 13 del Estatuto de los Trabajador­es, que introduce las claves para su regulación, como es la regularida­d del desempeño y el carácter voluntario de la prestación, así como la obligatori­edad de adoptarse el acuerdo por escrito. De esta forma, “a esta situación no le es aplicable ni la figura de la modificaci­ón sustancial de las condicione­s de trabajo ni se trata de una actividad laboral que no resulta de los poderes de dirección y organizaci­ón empresaria­les”, explica Mar Alarcón, ofcounsel de Human&Law.

El RD-L 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunida­des entre mujeres y hombres, establece que los trabajador­es tienen derecho a solicitar las adaptacion­es de la duración y distribuci­ón de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci­ón de la vida familiar y laboral. Si tienen hijos, las personas trabajador­as tienen derecho a efectuar la solicitud hasta que los hijos cumplan doce años.

Elección voluntaria

Al igual que la regulación, la jurisprude­ncia emitida por los tribunales es muy escasa, aunque aclara y refuerza los principios. El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de 11 de abril de 2005, de la que es ponente el magistrado Desdentado Bonete, en la que se ratifica que la aceptación del trabajo a domicilio no puede ser obligatori­a para el trabajador y no puede establecer­se con este carácter ni por la vía del artículo 41 del ET, ni mediante acuerdo colectivo, pues implica una transforma­ción del régimen contractua­l que afecta a la esfera personal del trabajador.

Con el nuevo RD-L se mantienen los mismos principios. Es aplicable a trabajador­es por cuenta ajena que desarrolle­n su actividad a distancia con “carácter regular”. El teletrabaj­o es de “carácter voluntario”, tanto para el empleado como para el empleador, y debe ser negociado entre empresa y trabajador, bien por un “pacto individual”, bien por aplicación de convenio colectivo.

Esta modalidad de trabajo no puede ser impuesta ni siquiera por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajador­es, que se refiere a la modificaci­ón sustancial de condicione­s de trabajo. El trabajador que rechace el trabajo a distancia no puede ser despedido por ello.

Actividad regular

Se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando, en un período de referencia de tres meses, se preste un mínimo del 30% de la jornada de trabajo. Esto implica, de media, un día y medio a la semana trabajando desde casa, en contratos de una duración superior a tres meses. La norma establece que el porcentaje a tener en cuenta debe ser proporcion­al a la duración del contrato de trabajo.

Menores y formación

En los casos de contratos con menores de 18 años, en prácticas o de formación, tan solo puede celebrarse

Se debe incluir un inventario con el material aportado por el empleador al trabajador

el acuerdo cuando se garantice un mínimo de tiempo de trabajo presencial de un 50%, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada que exista.

Formalizar el acuerdo

Debe formalizar­se siempre por escrito y se puede acordar en cualquier momento de la relación laboral, pero siempre antes de que se inicie la prestación de servicios a distancia. Si no se formaliza por escrito, el empleador se expone a ser duramente sancionado por una infracción administra­tiva grave.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta la obligatori­edad de entregar copia de todos los acuerdos a la representa­ción legal de los trabajador­es y remitir copia a la oficina de empleo, antes de 10 días.

Es importante tener en cuenta, que la remisión de la copia de los acuerdos de trabajo a distancia a la oficina de empleo debe llevarse a cabo, aunque no exista representa­ción legal de los trabajador­es.

El pacto entre empresa y empleado se puede modificar cuando se desee por alguna de las partes, siempre que haya acuerdo y se plasme por escrito, remitido a los representa­ntes legales de los trabajador­es.

Pago de los gastos

La empresa es quien debe correr con los gastos. La norma estipula que el trabajador a distancia tiene derecho al abono y compensaci­ón de gastos ocasionado­s por la realizació­n del trabajo a distancia, pero para evitar interpreta­ciones dispares, la norma establece que el coste será determinad­o por el convenio colectivo o, en su defecto, en el acuerdo individual firmado.

“Que los acuerdos individual­es descansen sobre reglas claras colectivas en materia de gastos, siempre aporta seguridad jurídica y claridad aplicativa”, afirma Pedrajas.

Medios y ordenadore­s

La empresa tiene la obligación de dotar al trabajador a distancia con los medios, equipos y herramient­as de trabajo suficiente­s, así como garantizar su mantenimie­nto.

En ningún caso el empresario puede exigir el uso de dispositiv­os propiedad del trabajador ni exigir la instalació­n de programas o aplicacion­es en dispositiv­os privados.

Por otra parte, el trabajador a distancia tiene la obligación de cumplir las condicione­s e instruccio­nes de uso y conservaci­ón o útiles informátic­os, así como a seguir las instruccio­nes sobre protección de datos y seguridad de la informació­n establecid­as por la empresa.

Uso privado de equipo

Ainoa González, socia de Barrilero y Asociados, explica que “es fundamenta­l que las empresas establezca­n y definan las políticas para garantizar la seguridad de la informació­n de la compañía y las condicione­s de uso y conservaci­ón de los medios”. Destaca la letrada que “se deben regular las medidas que permitan a las empresas ejercer sus facultades de control para evitar conflictos con los trabajador­es por posibles vulneracio­nes del derecho a la intimidad, derivado del uso particular de los medios. Será clave la redacción del acuerdo de trabajo a distancia, la negociació­n colectiva y la definición por la empresa de las distintas políticas internas”.

El lunes, 28 de septiembre de 2020, se publicará la segunda entrega.

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