La Justicia avala las medidas de restricción de movilidad
Si se decide prorrogar su duración más allá de las dos semanas previstas habrá que volver a consultar al tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado las restricciones a la movilidad en 37 áreas sanitarias acordadas hace una semana por la Comunidad de Madrid para hacer frente a la segunda fase de la pandemia, con lo que se da luz verde a sancionar a los que incumplan las normas establecidas. En el auto, la Sección Octava ratifica las medidas acordadas en el apartado segundo de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del Covid-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
La resolución cuenta con un voto particular de una magistrada que “con el máximo respeto” discrepa “con la parte dispositiva del auto recaído y su fundamentación”. El TSJM señala que, si la administración sanitaria decidiera prorrogar dichas medidas, deberán solicitar la ratificación de la ampliación a este mismo tribunal.
Las restricciones a la movilidad y las limitaciones en los horarios de bares y restaurantes en las zonas restringidas entraron en vigor el pasado lunes, pero los controles eran informativos hasta que se contara con el aval judicial. Ayer se elevaron a 45 las zonas básicas restringidas al superar durante 15 días los 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes. Los cinco magistrados de la Sala Octava de lo Contencioso-Administrativo, la Sección competente en resoluciones jurídicas que afectan a derechos fundamentales, se reunieron el jueves para deliberar sobre la decisión, una deliberación que ha sido “larga y compleja”, según han indicado fuentes jurídicas a Europa Press. El respaldo judicial se produce después de que la Fiscalía en sus alegaciones haya considerado “procedente” la ratificación de las medidas “temporales” y “excepcionales” en las que se restringe por razones de “salud pública” la entrada y salida de personas.