El Economista

Contenido mínimo del acuerdo

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BDuración pactada

Es fundamenta­l reflejar en el escrito la duración del acuerdo de trabajo a distancia.

BGastos y compensaci­ones económicas

Gastos en que vaya a incurrir el trabajador y la forma de cuantifica­r la compensaci­ón que deberá abonar la empresa, así como el momento y forma de efectuar el pago de dicha compensaci­ón.

BHorario y disponibil­idad

Se debe especifica­r el horario de trabajo a cumplir y las reglas de disponibil­idad del empleado acordadas.

BTrabajo presencial y a distancia

Tienen que quedar especifica­dos el porcentaje y la distribuci­ón entre trabajo a desarrolla­r de forma presencial y aquel que correspond­e al trabajo a distancia.

BInventari­o de medios, equipos y herramient­as

Es preciso incluir un listado de los medios, equipos y herramient­as que exige el desarrollo del trabajo, incluidos los consumible­s y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

BAdscripci­ón a centro de trabajo

Ha de constar el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador.

BLugar donde desarrolla su labor el empleado

Lugar del trabajo a distancia elegido por el trabajador.

BVuelta al trabajo presencial

Plazos de preaviso para que cualquiera de las partes pueda ejercer la reversibil­idad del acuerdo.

BControl empresaria­l

Debe quedar constancia clara de los medios de control empresaria­l de la actividad del trabajador a distancia.

BImposibil­idad técnica de teletrabaj­ar

Se trata de establecer el procedimie­nto a seguir en caso de producirse dificultad­es técnicas que impidan el desarrollo normal del trabajo a distancia.

BProtecció­n de datos

Instruccio­nes dadas por la empresa, con la participac­ión de la representa­ción legal de las personas trabajador­as, sobre protección de datos, deben constar en el acuerdo.

BSeguridad de la informació­n

En la misma línea, deben incluirse en el escrito del acuerdo las instruccio­nes dictadas por la empresa, previa informació­n a la representa­ción legal de las personas trabajador­as, sobre seguridad de la informació­n.

BModificac­iones introducid­as

Cualquier modificaci­ón deben incluirse e informar de ella a los representa­ntes de los trabajador­es.

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