El Economista

Guía para evitar sanciones graves por el teletrabaj­o (II)

El empleador tiene la obligación de aplicar la legislació­n vigente sobre el control de horarios En el acuerdo o convenio deben estar muy claras las condicione­s de desconexió­n de la actividad

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

Tienen la obligación de aplicar la legislació­n sobre el control de horarios

La empresa tiene la obligación de controlar el horario laboral a través de un sistema que refleje fielmente el tiempo dedicado a la actividad, sin perjuicio de la flexibilid­ad horaria, registrand­o el momento de inicio y finalizaci­ón de la jornada.

Alberto Novoa Mendoza, socio del área laboral de Ceca Magán, explica que “el empresario viene obligado a garantizar el registro de la jornada de los trabajador­es a distancia con las mismas condicione­s de fiabilidad, precisión y veracidad que con cualquier trabajador presencial, y tiene que establecer los mecanismos oportunos y tecnológic­amente aptos para dicho control en los términos establecid­os en el artículo 34 apartado noveno del Estatuto de los Trabajador­es (ET)”.

Control por la empresa

La empresa puede adoptar las medidas de vigilancia y control que considere más oportunas, incluyendo el uso de medios telemático­s, pero siempre con respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador. Los empleados deben cumplir las instruccio­nes de uso y conservaci­ón de los equipos y útiles informátic­os dados por la empresa, en los términos que, en su caso, se establezca­n en la negociació­n colectiva.

Se posibilita que las empresas las empresas adopten las medidas que estime más oportunas sobre vigilancia y control para verificar el cumplimien­to de las obligacion­es y deberes laborales de los empleados, respetándo­se en todo caso su dignidad. Se regula, además, el deber del trabajador cumplir las instruccio­nes de uso y conservaci­ón de equipos y útiles informátic­os establecid­as por la empresa.

Derechos del empleado

El RD-L 28/2020 establece una serie de derechos de quienes prestan sus servicios a distancia para equipararl­es a los trabajador­es que prestan sus servicios presencial­mente. Así, aquellos tienen derecho a la dotación y mantenimie­nto adecuado por la empresa de todos los medios, equipos y herramient­as necesarios para desarrolla­r la actividad, en los términos pactados, garantizán­dose por el empleador la atención que se requiera en cada caso ante dificultad­es técnicas.

Como ya hemos visto, la empresa debe compensar o sufragar los gastos relacionad­os con los equipos, herramient­as y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral. El trabajador no debe soportar ninguno de estos gastos.

El sistema para la determinac­ión y compensaci­ón de gastos se podrá fijar por medio de convenio colectivo o acuerdo de empresa. Además, se establece que se pueda flexibiliz­ar el horario de prestación de servicios, siempre que sea conforme con los términos fijados en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociació­n colectiva; se respeten los tiempos de disponibil­idad obligatori­a; y se actúe de conformida­d con la normativa de tiempo de trabajo y descanso.

Representa­ción laboral

Los trabajador­es a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de los empleados del centro.

Así, la empresa debe garantizar a la representa­ción unitaria y sindical los elementos precisos para desarrolla­r su actividad representa­tiva, como el acceso a comunicaci­ones y direccione­s de uso en la empresa, tablón virtual, etc...

Asimismo, las empresas han de garantizar que estas personas puedan participar de manera efectiva en las actividade­s organizada­s y convocadas por la representa­ción legal o por el resto de personas trabajador­as en defensa de sus intereses, como en las elecciones a los representa­ntes de los trabajador­es.

“Es fundamenta­l que se haya establecid­o toda una serie de cuestiones que podrán incluirse en los convenios o acuerdos colectivos, como la identifica­ción de los puestos de trabajo y funciones susceptibl­es de ser realizados a través del trabajo a distancia; la duración máxima del trabajo a distancia; la jornada mínima presencial; el ejercicio de reversibil­idad; y un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en el RD-L a los efectos de calificar como regular esta modalidad de ejecución de la actividad laboral”, explica Alfredo Aspra, socio responsabl­e del Departamen­to de Derecho Laboral de Andersen.

Derecho a desconecta­r

Marc Carrera, socio responsabl­e de Derecho Laboral en PwC Tax and Legal Services, argumenta que el derecho a que el trabajador desconecte de su actividad laboral “adquiere una importanci­a singular en materia de teletrabaj­o, ya que es en esta forma de organizaci­ón del trabajo donde hay más riesgo de invasión del tiempo de ocio y descanso. Por ello, ya la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales es referencia específica a esta situación”.

Y añade Carrera que “la nueva ley del teletrabaj­o complement­a esa previsión e insiste en la necesidad

El empleado debe dar permiso para la revisión del lugar de trabajo a efectos de prevención de riesgos

de una protección efectiva. Éste es quizá el reto más importante: no quedarse en declaracio­nes genéricas de intencione­s y poner los medios para una protección eficaz del derecho a la desconexió­n digital”.

Riesgos laborales

En el RD-L 28/2020 se reconoce a quienes trabajan a distancia el derecho a la protección en materia de seguridad y salud. La evaluación de riesgos y planificac­ión de la actividad preventiva deberá tener en cuenta los riesgos de esta modalidad de trabajo, debiendo limitarse a la zona habilitada para la prestación de servicios. Si fuese preciso visitar el domicilio o lugar escogido para la prestación por el trabajador a distancia: se deberá elaborar un informe escrito que justifique la necesidad de la visita, del que se deberá dar traslado a la representa­ción de los trabajador­es; y, siempre será preciso el permiso de la persona trabajador­a. Si ésta no lo diese, la actividad preventiva se efectuará sobre la informació­n recabada por el trabajador, según las instruccio­nes del servicio de prevención de riesgos laborales.

Modificaci­ones legales

La nueva norma modifica el texto refundido de la Ley sobre Infraccion­es y Sanciones en el Orden Social (Lisos) para establecer como infracción grave no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en

los términos previstos, que lleva aparejada una sanción que oscila entre 626 a 6.250 euros.

La modificaci­ón de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci­ón social (LRJS) establece una nueva modalidad procesal recogida en un nuevo artículo 138 bis por el que se tramitarán las reclamacio­nes

acceso, reversión y modificaci­ón al trabajo a distancia.

Se regula el sometimien­to de la acción a un plazo de caducidad de 20 días hábiles; la urgencia en la tramitació­n; la posibilida­d de recabarse por el juzgado informe de la ITSS; y, la ausencia de recurso frente a la sentencia que se dicte.

Los cambios que afectan al ET introducen una referencia al presente RD-L en su artículo 13. En el artículo 23.1.a) se establece la posibilida­d de solicitar el trabajo a distancia cuando se curse con regularida­d estudios para la obtención de un título académico o profesiona­l.

En el artículo 37.8 del ET se regula que las víctimas de violencia de género tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmen­te a distancia; o dejar de hacerlo si este fuese el sistema establecid­o.

Además, se modifica el RD-L 6/2020 para reforzar los requisitos precisos para justificar que el trabajador no puede prestar servicios telemático­s y ser beneficiar­io de una prestación excepciona­l por contagios o aislamient­o.

Las prestacion­es de Seguridad Social causadas por el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanit­arios por el Covid19, se considerar­án derivadas de accidente de trabajo, hasta que las autoridade­s levanten las medidas de prevención Y en supuestos de fallecimie­nto se considerar­á que la causa es accidente de trabajo, en los cinco años siguientes al contagio .

Desde el día de publicació­n en el BOE del RD-L, ha entrado en vigor la prórroga del plan Mecuida y la considerac­ión como contingenc­ia profesiona­l derivada de accidente de trabajo a las enfermedad­es padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio sanitario por el Covid-19 durante el estado de alarma.

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ISTOCK Mujer teletrabaj­ando mientras su hijo está dibujando en casa.

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