Un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público
El Gobierno prevé que la regulación del teletrabajo en las Administraciones Públicas se incorporará en un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). El teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda y de la normativa sobre protección de datos. La prestación del servicio no será considerada como ordinaria ni absoluta. Cada Administración determinará la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta modalidad, de tal manera que se combine el trabajo presencial y el teletrabajo y se garantice la atención directa presencial a la ciudadanía. Sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá supeditarse a que se garantice la prestación de los servicios públicos, asegurando el cumplimiento de las necesidades del servicio. Y se establece que la prestación del servicio a través de esta modalidad de trabajo habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso, y compatible con la modalidad presencial que, como se ha dicho, seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo. El personal que preste estos servicios tendrá los mismos deberes y derechos que el resto de empleados públicos, debiendo la Administración proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad. El desempeño del teletrabajo se realizará mediante las normas de cada Administración, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito. Se garantizan el derecho a la intimidad o la desconexión digital, así como la atención presencial a la ciudadanía y los derechos individuales y colectivos del personal.