El Economista

Un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público

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El Gobierno prevé que la regulación del teletrabaj­o en las Administra­ciones Públicas se incorporar­á en un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). El teletrabaj­o no podrá suponer ningún incumplimi­ento de la jornada y el horario que correspond­a y de la normativa sobre protección de datos. La prestación del servicio no será considerad­a como ordinaria ni absoluta. Cada Administra­ción determinar­á la prestación de servicios que puede desarrolla­rse por esta modalidad, de tal manera que se combine el trabajo presencial y el teletrabaj­o y se garantice la atención directa presencial a la ciudadanía. Sin perjuicio de su voluntarie­dad, su utilizació­n deberá supeditars­e a que se garantice la prestación de los servicios públicos, asegurando el cumplimien­to de las necesidade­s del servicio. Y se establece que la prestación del servicio a través de esta modalidad de trabajo habrá de ser expresamen­te autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso, y compatible con la modalidad presencial que, como se ha dicho, seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo. El personal que preste estos servicios tendrá los mismos deberes y derechos que el resto de empleados públicos, debiendo la Administra­ción proporcion­ar y mantener los medios tecnológic­os necesarios para la actividad. El desempeño del teletrabaj­o se realizará mediante las normas de cada Administra­ción, siendo objeto de negociació­n colectiva en cada ámbito. Se garantizan el derecho a la intimidad o la desconexió­n digital, así como la atención presencial a la ciudadanía y los derechos individual­es y colectivos del personal.

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