El Gobierno tiene herramientas legales para encerrar a los madrileños
Aislar Madrid y los municipios de la región que superen los 500 contagios por 100.000 habitantes de incidencia acumulada en 14 días, como pretende hacer el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en el próximo Consejo de Ministros, hoy martes 29, si no está dispuesta a llevar a cabo estas medidas la Comunidad de Madrid, no es fácil.
Illa tiene que ser consciente de la contestación jurídica que conllevaría una medida de estas dimensiones, y también la respuesta social que conlleva una decisión de este calibre, tanto de los comerciantes y los empresarios, como de los ciudadanos. Aún resuenan en sus oídos, con toda seguridad, las caceroladas que le organizaban al Ejecutivo todas las tardes desde todos los puntos de España.
El artículo 4 de la Ley de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución (CE), puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. La norma lo deja muy a las claras, se pueden aplicar las medidas en todo el territorio del Estado, en una o varias comunidades autónomas, en uno o varios municipios o, incluso, en uno o varios barrios, según criterio del Ministro de Sanidad.
El problema surge con las restricciones a la movilidad y otros derechos fundamentales amparados por la Constitución española. De entrada, su aplicación debería hacerse a través de un nuevo Real Decreto-Ley, que deberá ser ratificado por el Congreso de los Diputados, lo que generaría un nuevo debate sobre la legalidad de las medidas.
El magistrado del Tribunal Supremo Javier Borrego, en un reciente artículo que ha publicado, advierte del peligro que para el Estado de Derecho supone unir la situación de alteración grave de la normalidad del estado de alarma con los casos de extraordinaria y urgente necesidad, del artículo 86.1 de la CE, que permite legislar a base de Decretos-Leyes.
Eugenio Gay, exvicepresidente del Tribunal Constitucional y expresidente del Consejo de la Abogacía, me comentaba hace unos meses que “la tentación de los estados de alarma y de sitio, los estados excepcionales, es que el poder quiera hacer lo que considere oportuno en cada momento, sin tener en cuenta las opiniones generales del país”.
Y razonaba que “estas cuestiones deben ser refrendadas por el Parlamento, pero en una medida de este estilo hay que tentarse mucho la ropa antes de llevarlo a efecto, porque va, sin duda alguna, contra lo que son los principios generales establecidos por la Constitución en el ámbito de la economía y de la hacienda”.
Mientras que el Ejecutivo de Ayuso contempla los 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes como uno de los tres indicadores que impulsan las restricciones en una determinada zona sanitaria, Illa recomienda a la región rebajar esa cifra a los 500 casos de incidencia, aduciendo criterios sanitarios. Ninguna norma del amplio sistema legislativo español cifra los parámetros a tener en cuenta. De una parte, se argumentan intereses de subsistencia económica, de otro se manejan criterios epidemiológicos, que no están refrendados en ningún país de la Unión Europea, pero que al Gobierno le parecen, desde hace dos días, fundamentales.
Recordemos, como ejemplo de las muchas voces de especialistas que se han manifestado sobre la aplicación del estado de alarma, la de Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, que comentaba que “al amparo de una ley que solo permite la limitación de ciertos derechos se ha procedido a suspender algunos de ellos que solo podían limitarse, como es el de la libertad de circulación y el de empresa. Y razonaba que “los límites del estado de alarma se han sobrepasado desde el primer momento. Y con cada nuevo Decreto de