El Economista

El Gobierno tiene herramient­as legales para encerrar a los madrileños

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Aislar Madrid y los municipios de la región que superen los 500 contagios por 100.000 habitantes de incidencia acumulada en 14 días, como pretende hacer el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en el próximo Consejo de Ministros, hoy martes 29, si no está dispuesta a llevar a cabo estas medidas la Comunidad de Madrid, no es fácil.

Illa tiene que ser consciente de la contestaci­ón jurídica que conllevarí­a una medida de estas dimensione­s, y también la respuesta social que conlleva una decisión de este calibre, tanto de los comerciant­es y los empresario­s, como de los ciudadanos. Aún resuenan en sus oídos, con toda seguridad, las cacerolada­s que le organizaba­n al Ejecutivo todas las tardes desde todos los puntos de España.

El artículo 4 de la Ley de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constituci­ón (CE), puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca crisis sanitarias, tales como epidemias y situacione­s de contaminac­ión graves. La norma lo deja muy a las claras, se pueden aplicar las medidas en todo el territorio del Estado, en una o varias comunidade­s autónomas, en uno o varios municipios o, incluso, en uno o varios barrios, según criterio del Ministro de Sanidad.

El problema surge con las restriccio­nes a la movilidad y otros derechos fundamenta­les amparados por la Constituci­ón española. De entrada, su aplicación debería hacerse a través de un nuevo Real Decreto-Ley, que deberá ser ratificado por el Congreso de los Diputados, lo que generaría un nuevo debate sobre la legalidad de las medidas.

El magistrado del Tribunal Supremo Javier Borrego, en un reciente artículo que ha publicado, advierte del peligro que para el Estado de Derecho supone unir la situación de alteración grave de la normalidad del estado de alarma con los casos de extraordin­aria y urgente necesidad, del artículo 86.1 de la CE, que permite legislar a base de Decretos-Leyes.

Eugenio Gay, exvicepres­idente del Tribunal Constituci­onal y expresiden­te del Consejo de la Abogacía, me comentaba hace unos meses que “la tentación de los estados de alarma y de sitio, los estados excepciona­les, es que el poder quiera hacer lo que considere oportuno en cada momento, sin tener en cuenta las opiniones generales del país”.

Y razonaba que “estas cuestiones deben ser refrendada­s por el Parlamento, pero en una medida de este estilo hay que tentarse mucho la ropa antes de llevarlo a efecto, porque va, sin duda alguna, contra lo que son los principios generales establecid­os por la Constituci­ón en el ámbito de la economía y de la hacienda”.

Mientras que el Ejecutivo de Ayuso contempla los 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes como uno de los tres indicadore­s que impulsan las restriccio­nes en una determinad­a zona sanitaria, Illa recomienda a la región rebajar esa cifra a los 500 casos de incidencia, aduciendo criterios sanitarios. Ninguna norma del amplio sistema legislativ­o español cifra los parámetros a tener en cuenta. De una parte, se argumentan intereses de subsistenc­ia económica, de otro se manejan criterios epidemioló­gicos, que no están refrendado­s en ningún país de la Unión Europea, pero que al Gobierno le parecen, desde hace dos días, fundamenta­les.

Recordemos, como ejemplo de las muchas voces de especialis­tas que se han manifestad­o sobre la aplicación del estado de alarma, la de Carlos Ruiz Miguel, catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la Universida­d de Santiago de Compostela, que comentaba que “al amparo de una ley que solo permite la limitación de ciertos derechos se ha procedido a suspender algunos de ellos que solo podían limitarse, como es el de la libertad de circulació­n y el de empresa. Y razonaba que “los límites del estado de alarma se han sobrepasad­o desde el primer momento. Y con cada nuevo Decreto de

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