La reducción de plazos en la ITV para vehículos prorrogados es nula
El Supremo suspende de forma cautelar la norma vigente durante la pandemia del Covid
El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar la normativa que reduce los plazos para pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), como consecuencia de la pandemia del Covid-19, a los vehículos que hayan sido objeto de prórroga automática, según se establece en un auto de 24 de septiembre de 2020.
La ponente, la magistrada Pico Lorenzo, concluye que “al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.
Por ello, el auto procede la suspensión cautelar del apartado segundo de la Orden SND 413/ 2010, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el Estado de alarma, ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso, y que en este caso “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.
El apartado suspendido dispone que “una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”.
La patronal Fenadismer argumentaba en su petición que la medida le causa no solo un perjuicio económico, pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas.
Además, alegaba en su petición
La fecha de validez será la de la prórroga y no la que conste en la tarjeta del vehículo
que, en contra de cómo se ha hecho hasta ahora y así establece en su normativa reguladora, sea cual sea el día en que el vehículo pase la revisión en la estación ITV no se consignará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino desde la fecha límite en que durante el estado de alarma le correspondía pasarla, sin que exista ninguna razón que lo justifique.
La ponente, la magistrada Pico Lorenzo, afirma que los argumentos de la patronal sectorial del transporte coinciden con varios de los puntos contenidos en la resolución del Defensor del Pueblo, de 26 de julio de 2020, emitida a instancias de la propia Fenadismer.