El Economista

Los Estados pueden limitar el pago con dinero en efectivo

El Abogado General estima que la ley permite restringir la cantidad a pagar en billetes por motivos de interés público

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Giovanni Pitruzzell­a, en sus conclusion­es de 29 de septiembre de 2019, reconoce que el Derecho de la Unión Europea establece, en principio, una obligación de aceptar efectivo en euros para el pago de deudas pecuniaria­s, tanto la UE como los Estados miembros, en el ejercicio de competenci­as distintas de la relativa a la política monetaria, pueden imponer restriccio­nes al uso de billetes de banco en euros como medio de pago por motivos de interés público, con sujeción a ciertas condicione­s.

Pitruzzell­a señala, en primer lugar, que en el sistema de reparto de competenci­as de la UE previsto en los Tratados, cuando se atribuye a la Unión una competenci­a exclusiva en un sector determinad­o, solo ella puede legislar y adoptar actos jurídicame­nte vinculante­s en dicho sector y los Estados miembros pierden cualquier prerrogati­va al respecto.

Así, estima que conforme al artículo 2.1 del TFUE, en tal caso, los Estados miembros pueden adoptar de manera autónoma actos jurídicame­nte vinculante­s solo si están facultados por la Unión al respecto o para aplicar actos de la Unión. Esto es, la Recomendac­ión 2010/ 191/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros (DO 2010, L 83, p. 70) y el consideran­do 19 del Reglamento n.º 974/98.

Competenci­as nacionales El Abogado General precisa, no obstante, que la competenci­a exclusiva de la UE sobre la moneda única no llega hasta el extremo de incluir una competenci­a general para regular las modalidade­s de extinción de las obligacion­es pecuniaria­s, ni de Derecho privado ni de Derecho público, que sigue estando en manos de los Estados miembros.

Por lo tanto, un Estado miembro puede adoptar una disposició­n de Derecho nacional que no regule el curso legal de los billetes de euro, sino la organizaci­ón y el funcionami­ento de la Administra­ción Pública que imponga una obligación de aceptar los pagos en efectivo por parte de sus administra­dos.

Concluye que, la obligación de aceptar efectivo por el deudor de una obligación pecuniaria tiene dos excepcione­s: por un lado, en

En España el tope es de 2.500 euros para empresario­s y 15.000 euros para los no residentes

caso de que las partes contratant­es, en virtud de la autonomía privada, hayan acordado otros medios de pago; y, por otro, cuando la Unión o un Estado cuya moneda es el euro haya adoptado una norma, cuyo objetivo no sea la regulación del curso legal, sino que establezca, por motivos de interés público, restriccio­nes al uso de billetes denominado­s en euro como medio de pago.

En España, el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificaci­ón de la normativa tributaria y presupuest­aria y de adecuación de la normativa financiera para la intensific­ación de las actuacione­s en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinad­as operacione­s.

Se regula que no podrán pagarse en efectivo las operacione­s, en las que alguna de las partes intervinie­ntes actúe en calidad de empresario o profesiona­l, con un importe igual o superior a los 2.500 euros o su contravalo­r en moneda extranjera.

Este límite se amplía en la normativa española hasta 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesiona­l.

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