Los Estados pueden limitar el pago con dinero en efectivo
El Abogado General estima que la ley permite restringir la cantidad a pagar en billetes por motivos de interés público
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Giovanni Pitruzzella, en sus conclusiones de 29 de septiembre de 2019, reconoce que el Derecho de la Unión Europea establece, en principio, una obligación de aceptar efectivo en euros para el pago de deudas pecuniarias, tanto la UE como los Estados miembros, en el ejercicio de competencias distintas de la relativa a la política monetaria, pueden imponer restricciones al uso de billetes de banco en euros como medio de pago por motivos de interés público, con sujeción a ciertas condiciones.
Pitruzzella señala, en primer lugar, que en el sistema de reparto de competencias de la UE previsto en los Tratados, cuando se atribuye a la Unión una competencia exclusiva en un sector determinado, solo ella puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho sector y los Estados miembros pierden cualquier prerrogativa al respecto.
Así, estima que conforme al artículo 2.1 del TFUE, en tal caso, los Estados miembros pueden adoptar de manera autónoma actos jurídicamente vinculantes solo si están facultados por la Unión al respecto o para aplicar actos de la Unión. Esto es, la Recomendación 2010/ 191/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros (DO 2010, L 83, p. 70) y el considerando 19 del Reglamento n.º 974/98.
Competencias nacionales El Abogado General precisa, no obstante, que la competencia exclusiva de la UE sobre la moneda única no llega hasta el extremo de incluir una competencia general para regular las modalidades de extinción de las obligaciones pecuniarias, ni de Derecho privado ni de Derecho público, que sigue estando en manos de los Estados miembros.
Por lo tanto, un Estado miembro puede adoptar una disposición de Derecho nacional que no regule el curso legal de los billetes de euro, sino la organización y el funcionamiento de la Administración Pública que imponga una obligación de aceptar los pagos en efectivo por parte de sus administrados.
Concluye que, la obligación de aceptar efectivo por el deudor de una obligación pecuniaria tiene dos excepciones: por un lado, en
En España el tope es de 2.500 euros para empresarios y 15.000 euros para los no residentes
caso de que las partes contratantes, en virtud de la autonomía privada, hayan acordado otros medios de pago; y, por otro, cuando la Unión o un Estado cuya moneda es el euro haya adoptado una norma, cuyo objetivo no sea la regulación del curso legal, sino que establezca, por motivos de interés público, restricciones al uso de billetes denominados en euro como medio de pago.
En España, el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
Se regula que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a los 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Este límite se amplía en la normativa española hasta 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.