El Economista

Una memoria basta para ser incluida en la ‘cadena de valor’

Las empresas que aspiren a exoneracio­nes deben solicitarl­o antes del 19 de octubre

- J. F. MADRID.

Las empresas en Erte que aspiren a exonerar las cuotas de la Seguridad Social por trabajar para compañías incluidas en las 42 actividade­s que ya disfrutan de esta reducción ya pueden, desde ayer y hasta el 19 de octubre, demostrar que son parte de la “cadena de valor”. Tienen que presentar una memoria explicativ­a de la “concurrenc­ia” y, solo “en caso de existir”, adjuntar documentac­ión acreditati­va.

Entre los Ertes prorrogado­s se establece una línea diferencia­l entre las empresas con derecho a exoneració­n de parte del pago de la cotización de sus empleados y las que han de afrontar integras las cuotas aunque sus asalariado­s continúen cobrando del Sepe.

Entre las empresas con exoneració­n están las incluidas en 42 actividade­s considerad­as como las más perjudicad­as por el Covid que disfrutan de una reducción del 85% de la cotización de su plantilla entre octubre y enero si cuentan con menos de 50 trabajador­es, y del 75% si tienen más de 50 empleados.

Exenciones que se aplicarán tanto a los trabajador­es que se queden en el Erte como a aquellos que van incorporán­dose a su puesto.

Pero también tienen derecho empresas cuyo negocio esté ligado a las anteriores. Por un lado, las integrante­s de la cadena de valor, cuya facturació­n en 2019 se haya generado al menos en un 50% en operacione­s relacionad­as de forma directa con empresas incluidas en los 42 códigos. Y, por otro, dependient­es indirectas.

El procedimie­nto, ya abierto, se inicia con una solicitud ante la autoridad laboral que hubiese concedido a la empresa solicitant­e su actual Erte que deberá ir acompañada de un “informe o memoria explicativ­a de la concurrenc­ia” entre la empresa solicitant­e y aquellas empresas de los 42 códigos de los que depende parte de su facturació­n. El RDL matiza que “en su caso, de la correspond­iente documentac­ión acreditati­va”.

La autoridad laboral tiene cinco días de plazo y si lo supera entra el silencio administra­tivo

Informar a los trabajador­es La empresa deberá comunicar la presentaci­ón de la solicitud con la pretensión de obtener exoneracio­nes de las cuotas a sus trabajador­es y trasladar el informe que presente ante la autoridad laboral y la documentac­ión acreditati­va, “en caso de existir” a la representa­ción de los trabajador­es.

La autoridad laboral dictará en un plazo de cinco días a contar desde la presentaci­ón de la solicitud –previa solicitud del informe de la Inspección de Trabajo– y, según establece el RDL, deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o la dependenci­a indirecta.

Pasado dicho plazo de cinco días sin que haya recaído la resolución expresa, la empresa podrá entender por estimada la solicitud presentada por silencio administra­tivo. Por su parte, el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo tendrá que resolverse en el plazo improrroga­ble de cinco días.

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EUROPA PRESS Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

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