Una memoria basta para ser incluida en la ‘cadena de valor’
Las empresas que aspiren a exoneraciones deben solicitarlo antes del 19 de octubre
Las empresas en Erte que aspiren a exonerar las cuotas de la Seguridad Social por trabajar para compañías incluidas en las 42 actividades que ya disfrutan de esta reducción ya pueden, desde ayer y hasta el 19 de octubre, demostrar que son parte de la “cadena de valor”. Tienen que presentar una memoria explicativa de la “concurrencia” y, solo “en caso de existir”, adjuntar documentación acreditativa.
Entre los Ertes prorrogados se establece una línea diferencial entre las empresas con derecho a exoneración de parte del pago de la cotización de sus empleados y las que han de afrontar integras las cuotas aunque sus asalariados continúen cobrando del Sepe.
Entre las empresas con exoneración están las incluidas en 42 actividades consideradas como las más perjudicadas por el Covid que disfrutan de una reducción del 85% de la cotización de su plantilla entre octubre y enero si cuentan con menos de 50 trabajadores, y del 75% si tienen más de 50 empleados.
Exenciones que se aplicarán tanto a los trabajadores que se queden en el Erte como a aquellos que van incorporándose a su puesto.
Pero también tienen derecho empresas cuyo negocio esté ligado a las anteriores. Por un lado, las integrantes de la cadena de valor, cuya facturación en 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones relacionadas de forma directa con empresas incluidas en los 42 códigos. Y, por otro, dependientes indirectas.
El procedimiento, ya abierto, se inicia con una solicitud ante la autoridad laboral que hubiese concedido a la empresa solicitante su actual Erte que deberá ir acompañada de un “informe o memoria explicativa de la concurrencia” entre la empresa solicitante y aquellas empresas de los 42 códigos de los que depende parte de su facturación. El RDL matiza que “en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa”.
La autoridad laboral tiene cinco días de plazo y si lo supera entra el silencio administrativo
Informar a los trabajadores La empresa deberá comunicar la presentación de la solicitud con la pretensión de obtener exoneraciones de las cuotas a sus trabajadores y trasladar el informe que presente ante la autoridad laboral y la documentación acreditativa, “en caso de existir” a la representación de los trabajadores.
La autoridad laboral dictará en un plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud –previa solicitud del informe de la Inspección de Trabajo– y, según establece el RDL, deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o la dependencia indirecta.
Pasado dicho plazo de cinco días sin que haya recaído la resolución expresa, la empresa podrá entender por estimada la solicitud presentada por silencio administrativo. Por su parte, el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo tendrá que resolverse en el plazo improrrogable de cinco días.