El Economista

El Supremo permite controlar los coches de flota con GPS

El Tribunal avala el uso de los datos de navegación si la empresa avisa al empleado de la instalació­n del aparato

- Ignacio Faes MADRID.

El Tribunal Supremo ha confirmado que el uso de los datos obtenidos por un geolocaliz­ador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito. La sentencia permite su utilizació­n en los casos en los que el trabajador esté informado de la instalació­n del dispositiv­o, tenga restringid­a la utilizació­n del coche a la actividad laboral y solo recojan informació­n sobre el movimiento y localizaci­ón del vehículo.

El fallo, de 15 de septiembre de 2020, estima el recurso de una empresa dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomuni­caciones y considera procedente el despido disciplina­rio de una supervisor­a, acordado por la compañía ante la “utilizació­n intensa” del coche de empresa que tenía asignado en un periodo en que ella estaba de baja médica y el fin de semana inmediatam­ente anterior, pese a la prohibició­n del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral. Dicho uso fue registrado por el sistema de localizaci­ón por GPS del coche, de cuya instalació­n fue informada en su día a la trabajador­a.

“La afectada sabía que no podía utilizar el vehículo fuera de la jornada laboral”, destaca la magistrada del Supremo María Lourdes Arastey. La magistrada, ponente del fallo, destaca que “la trabajador­a conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizabl­e a través del receptor GPS”. En este sentido, subraya que “no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamenta­les con la constataci­ón de los datos de geolocaliz­ación que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeci­endo las instruccio­nes de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios”.

La sentencia concluye que “no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajador­a, al afectar exclusivam­ente a la ubicación y movimiento del vehículo del que, eso sí, ella era responsabl­e y debía utilizar con arreglo a lo pactado”.

La afectada utilizó “de forma intensa” el coche del trabajo durante una baja médica

No vulnera su intimidad

El Supremo recuerda que la utilizació­n de los datos de localizaci­ón del vehículo en los términos indicados en la carta de despido de la empresa “no refleja, ni tiene capacidad para ello, ninguna circunstan­cia personal de la trabajador­a. Lo que pone de relieve es que ésta lo utilizó, o pudo permitir que otros lo hicieran, con incumplimi­ento manifiesto de las instruccio­nes al respecto, dado que en los periodos de descanso laboral de la actora, así como durante su situación de baja, el GPS debería haber reflejado la inmoviliza­ción del vehículo”.

Por ello, estima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideró nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS que correspond­ían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral, y confirma íntegramen­te la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería, que desestimó la demanda de la trabajador­a al entender procedente el despido.

La empresa presentó un recurso de unificació­n de doctrina contra la decisión del TSJ andaluz planteando como sentencia contradict­oria una dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró procedente el despido de una trabajador­a de Cruz Roja que se desplazaba en una unidad móvil de la empresa a atender a los usuarios por ciudades de la Comunidad de Madrid.

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