La información privilegiada sí puede difundirse en redes sociales
La CNMV detalla las condiciones para utilizar este canal
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hizo público ayer un comunicado en el que apoyaba la utilización de las redes sociales como Twitter o Facebook como canal para difundir información privilegiada, pero con determinadas condiciones. Se considera información privilegiada “aquella de carácter concreto, no pública, referida a un emisor o instrumento financiero, que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable en el precio”, tal y como la define el propio regulador de los mercados.
El organismo señaló que la difusión a través de redes sociales debe ser simultánea a la de la
propia CNMV, y cumplir, además, una serie de requisitos.
En primer lugar, es necesario que la información difundida sea completa, objetiva y clara, “sin que sea preciso recurrir a fuentes adicionales al mensaje original para su completa comprensión”. Además de esto, “que el mensaje contenga claramente la indicación Información privilegiada y quede separado de cualquier comunicación promocional o de marketing”. Debe identificarse, además, “claramente” al emisor sobre el que versa la información; y producirse, además, mediante una red social “de amplísima distribución y desde cuentas con un seguimiento muy numeroso”, matiza el supervisor. A ello se suma que debe comunicarse “de modo formal y de forma precisa” y no se añada o matice ninguna información en respuestas o conversaciones que sea esencial para la comprensión de la información.
Este paso lo da el regulador después de que, en enero de este mismo año, hiciese más fácil para los inversores diferenciar claramente qué es información privilegiada y qué se considera otra información relevante. Desde el pasado febrero, las empresas deben facilitar ambos tipos de información por separado.