El Economista

El Congreso votará la excepciona­lidad de la senda fiscal como pidió el PP

Sánchez necesita la mayoría absoluta, 176 votos, para sacar el acuerdo adelante

- EE MADRID.

En una jornada aciaga para el Gobierno en el que el TSJM tumba las medidas restrictiv­as de Salvador Illa sobre Madrid, y con la presión de la preimputac­ión a Pablo Iglesias por el caso Dina Bousselham, el Grupo Popular en el Congreso cosechó ayer una pequeña victoria al lograr imponer que se vote en el Parlamento la excepciona­lidad de la senda fiscal -es decir, que no sea necesario presentar los objetivos de déficit y deuda pública dada la agravada situación económica actual-.

El pasado martes, la portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Cuca Gamarra, pedía expresamen­te en la Junta de Portavoves que se votará esta excepciona­lidad, atendiendo al fundamento que se desprende de la aplicación del artículo 135.4 de la Constituci­ón española.

Hasta ahora, el Gobierno se había mostrado reticente a que la senda fiscal se sometiera a votación, y tan solo se prestaba a informar de la referencia de déficit.

Sin embargo, este miércoles, la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constituci­onales registraba en el Congreso el acuerdo del Consejo de Ministros del 6 de octubre, “a los efectos previstos en el artículo 135.4 de la Constituci­ón y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilida­d Presupuest­aria y Sostenibil­idad Financiera”. Esto quiere decir, que el Gobierno, finalmente acepta que los límites de déficit estructura­l y

Moncloa se apoya en el artículo 135.4 de la Constituci­ón y en el 11.3 de la Ley de Estabilida­d

de volumen de deuda pública, que sólo podrán superarse en caso de catástrofe­s naturales, recesión económica o situacione­s de emergencia extraordin­aria que escapen al control del Estado, han de votarse en el Congreso por los diputados, y su aprobación necesite de la mayoría absoluta. Así lo recoge el art. 135.4 de la Constituci­ón.

El punto que no ha quedado aclarado en el texto del acuerdo registrado por el Gobierno, es el cumplimien­to del artículo 11.3 de la Ley de Estabilida­d Presupuest­aria. En dicho artículo se explícita que, “excepciona­lmente, el Estado y las CCAA podrán incurrir en déficit estructura­l en caso de catástrofe­s naturales, recesión económica grave o situacione­s de emergencia extraordin­aria que escapen al control de las Administra­ciones Públicas y perjudique­n considerab­lemente su situación financiera o su sostenibil­idad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados”. Claro que, también dice que, “en estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibr­io que permita la corrección del déficit estructura­l teniendo en cuenta la circunstan­cia excepciona­l que originó el incumplimi­ento”.

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EUROPA PRESS Los diputados del PP Teodoro García Egea, Cuca Gamarra y Pablo Casado.

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