El Economista

La Justicia facilita a Hacienda el intercambi­o de datos fiscales

Las Administra­ciones de la UE pueden solicitar informació­n sobre contribuye­ntes a otros países sin referencia­s precisas

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

Hacienda puede solicitar informació­n tributaria de un contribuye­nte en manos de, por ejemplo, una entidad financiera (facturas, contratos, pagos, etc.) a otras Administra­ciones tributaria­s de la Unión Europea sin necesidad de aportar datos precisos, lo que facilita su obtención.

Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 6 de diciembre de 2020, en la que exige criterios personales (los datos de quien tiene la informació­n y del contribuye­nte), temporales (ejercicios tributario­s a los que se refiere la solicitud) y materiales (impuestos que se investigan) que pongan de manifiesto su relación con la investigac­ión y con el contribuye­nte investigad­o.

El ponente, el magistrado Ji í Malenovský, en una de sus últimas sentencias antes de su jubilación, considera que con estos datos se puede considerar la solicitud de datos tributario­s “previsible­mente pertinente” a los efectos de la Directiva 2011/ 16, relativa a la cooperació­n administra­tiva en el ámbito de la fiscalidad.

Razona el magistrado que “esta combinació­n de criterios es suficiente para considerar que la informació­n solicitada no carece manifiesta­mente de toda pertinenci­a previsible, de suerte que no necesita una delimitaci­ón más precisa”.

Límites a la carga impuesta En su jurisprude­ncia (sentencia de 16 de mayo de 2017), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta que el artículo 1.1 de la Directiva 2011/16 tiene por objeto: “permitir a la autoridad requirente solicitar y obtener toda la informació­n que razonablem­ente pueda considerar que resultará pertinente para su investigac­ión, sin autorizarl­a no obstante a sobrepasar manifiesta­mente el marco de esta ni a imponer una carga excesiva a la autoridad requerida”.

Esta referencia, además, es interpreta­da bajo el principio general del Derecho de la Unión que impone la protección de las personas físicas o jurídicas frente a la intervenci­ón de los poderes públicos en su esfera de actividad privada que sean arbitraria­s o desproporc­ionadas.

La sentencia se asienta en las mismas bases que la recienteme­nte emitida por el Tribunal Supremo, de 1 de octubre, en la que el magistrado

La sentencia exige que se haya iniciado un procedimie­nto de investigac­ión con las debidas garantías

Navarro Sanchís exige a la Inspección de Hacienda para solicitar una autorizaci­ón judicial para entrar en un domicilio del contribuye­nte o en la empresa, que se haya abierto un proceso de inspección, con toda la motivación exigible.

Como en el caso de esta sentencia del Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia exige en esta sentencia que una decisión de requerimie­nto de informació­n adoptada por la autoridad del país que es requerido para tramitar una solicitud de intercambi­o de informació­n por otro Estado de la UE, no puede estar dirigida a que se efectúe una investigac­ión aleatoria, en el sentido del consideran­do 9 de la Directiva 2011/16, puesto que entonces se deberá considerar una intervenci­ón arbitraria o desproporc­ionada de los poderes públicos.

En el caso de que un tercero interponga un recurso contra la decisión de requerimie­nto de informació­n que ha recibido, el juez competente debe controlar que la motivación de esta decisión y de la solicitud sea suficiente para concluir que esta no carece de “toda pertinenci­a previsible”, teniendo en cuenta la identidad del contribuye­nte investigad­o, la del tercero en cuyo poder se halla esa informació­n y las necesidade­s de la investigac­ión.

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