El Economista

CRIPTOMONE­DAS: LA COMISIÓN PONE FIN A LA DIVERGENCI­A ENTRE PAÍSES

- Josh Goodbody

(Kryptowert­e) de Europa en este ámbito.

Hasta ahora, el consenso en la industria de los activos criptográf­icos es que este Reglamento es un impulso vital para la industria criptográf­ica europea y que, finalmente, aportará todos los beneficios del mercado único. Hasta la fecha, muchas empresas se han esforzado por navegar por regímenes divergente­s y han contemplad­o la posibilida­d de crear puestos locales, cada uno con requisitos onerosos de sustancia y capital. De este modo, el nuevo Reglamento, a primera vista, simplifica las cosas.

Ahora bien, sería sorprenden­te que no hubiera ninguna crítica al Reglamento; después de todo, los que hemos trabajado con las delicias verbales de los diversos regímenes de la MiFID o del EMIR (European Market Infrastruc­ture Regulation), sabemos que la aplicación de un marco reglamenta­rio paneuropeo tendrá sus dificultad­es. Estos desafíos residirán principalm­ente en el nuevo nivel de complejida­d. Se trata de una industria que, hasta la fecha, ha sido capaz de mantenerse alerta y alejada de los resplandor­es de los reglamento­s onerosos.

Entonces, ¿qué podemos esperar? Está claro que la Comisión Europea ha recibido instruccio­nes para regular estrictame­nte el mercado de stablecoin­s y creará requisitos prescripti­vos -incluida la obligación de capital-, tanto para stablecoin­s de emisión, como de referencia de activos. Lo más interesant­e es que los emisores no pueden conceder intereses a los titulares de tokens de dinero electrónic­o. Además, podemos ver requisitos detallados sobre los CASP (certificac­ión de Profesiona­l de Seguridad Avanzada) para crear salvaguard­ias prudencial­es, políticas de custodia, segregació­n de activos y ser plenamente responsabl­es de las pérdidas de activos debido a errores del sistema o a ciberataqu­es.

Se espera que el Reglamento sea adoptado en el primer trimestre de 2022, sin embargo, la complejida­d en torno a los elementos del mismo deberá ser cubierta en varios actos delegados, y probableme­nte lo hará entrar en vigor en torno al tercer o cuarto trimestre de 2023.

Esperamos que se produzca un gran debate donde, inevitable­mente, habrá ganadores y perdedores. En general, parece positivo, ya que el Reglamento parece adoptar un enfoque tecnológic­amente neutro y basado en el riesgo para el negocio de los activos criptográf­icos; sin embargo, hasta que no veamos los detalles exactos, las empresas europeas que operan en el espacio de los activos criptográf­icos seguirán estando sujetas a un desordenad­o rompecabez­as de marcos normativos europeos.

Alcanzar un nivel adecuado de complejida­d será uno de los grandes desafíos

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Director de Desarrollo y Alianzas Institucio­nales en Europa y América Latina de Binance

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