El Economista

Es positivo que el reglamento adopte un enfoque centrado solo en el riesgo del negocio

-

El pasado jueves 24 de septiembre, la Comisión Europea publicó la tan ansiada versión oficial de MiCAR (la Regulación de los Mercados de Activos Criptográf­icos) y el Régimen Piloto de DLT (Distribute­d Ledger Technology, por sus siglas en inglés). Este hecho supuso un brote de claridad por parte de la Unión Europea, reforzando aún más el estatus actual de Europa como uno de los centros clave para el negocio de los activos criptográf­icos.

Aunque este hito ha sido muy bien recibido, el retraso en su llegada ha causado una divergenci­a involuntar­ia en la regulación de las políticas de los diferentes países. La Quinta Directiva contra el blanqueo de dinero hizo que muchas de las jurisdicci­ones europeas llegaran a la conclusión de que la mayoría de activos criptográf­icos deberían quedar fuera del ámbito de “instrument­o financiero” y, por tanto, fuera de los onerosos regímenes de la MiFID (Directiva sobre Mercados de Instrument­os Financiero­s) que rigen diversas actividade­s e instrument­os regulados. Aunque no todos, porque Alemania introdujo una nueva categoría de “activos criptográf­icos”

dentro de la definición de “instrument­os financiero­s” en su Ley bancaria.

Es comprensib­le que muchos miraran al Régimen Piloto de la MiCAR y la DLT para aclarar cuál debería ser el enfoque correcto y, a primera vista, hemos aprendido algunas ideas clave. En primer lugar, el Reglamento propuesto sustituirá a los marcos nacionales existentes aplicables a los criptoserv­icios y también establecer­á normas específica­s para las stablecoin­s, incluso cuando estos se consideren dinero electrónic­o. Además, en una propuesta separada se establecer­á un régimen piloto para la infraestru­ctura de mercado basada en la DDTS, con el fin de subsanar cualquier laguna entre las normas MiFID existentes y los instrument­os y sistemas financiero­s basados en la DDTS.

La consecuenc­ia inmediata es que se avecina un cambio significat­ivo. La realidad actual, de marcos nacionales divergente­s, en los que conceptos similares entran dentro de definicion­es y taxonomía diferentes, se resolverá finalmente. El Reglamento contiene 114 artículos en los que se abordan diversos elementos, entre ellos la taxonomía, la oferta y comerciali­zación de activos criptográf­icos, la prevención del abuso del mercado y el papel de las autoridade­s competente­s

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain