Es positivo que el reglamento adopte un enfoque centrado solo en el riesgo del negocio
El pasado jueves 24 de septiembre, la Comisión Europea publicó la tan ansiada versión oficial de MiCAR (la Regulación de los Mercados de Activos Criptográficos) y el Régimen Piloto de DLT (Distributed Ledger Technology, por sus siglas en inglés). Este hecho supuso un brote de claridad por parte de la Unión Europea, reforzando aún más el estatus actual de Europa como uno de los centros clave para el negocio de los activos criptográficos.
Aunque este hito ha sido muy bien recibido, el retraso en su llegada ha causado una divergencia involuntaria en la regulación de las políticas de los diferentes países. La Quinta Directiva contra el blanqueo de dinero hizo que muchas de las jurisdicciones europeas llegaran a la conclusión de que la mayoría de activos criptográficos deberían quedar fuera del ámbito de “instrumento financiero” y, por tanto, fuera de los onerosos regímenes de la MiFID (Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros) que rigen diversas actividades e instrumentos regulados. Aunque no todos, porque Alemania introdujo una nueva categoría de “activos criptográficos”
dentro de la definición de “instrumentos financieros” en su Ley bancaria.
Es comprensible que muchos miraran al Régimen Piloto de la MiCAR y la DLT para aclarar cuál debería ser el enfoque correcto y, a primera vista, hemos aprendido algunas ideas clave. En primer lugar, el Reglamento propuesto sustituirá a los marcos nacionales existentes aplicables a los criptoservicios y también establecerá normas específicas para las stablecoins, incluso cuando estos se consideren dinero electrónico. Además, en una propuesta separada se establecerá un régimen piloto para la infraestructura de mercado basada en la DDTS, con el fin de subsanar cualquier laguna entre las normas MiFID existentes y los instrumentos y sistemas financieros basados en la DDTS.
La consecuencia inmediata es que se avecina un cambio significativo. La realidad actual, de marcos nacionales divergentes, en los que conceptos similares entran dentro de definiciones y taxonomía diferentes, se resolverá finalmente. El Reglamento contiene 114 artículos en los que se abordan diversos elementos, entre ellos la taxonomía, la oferta y comercialización de activos criptográficos, la prevención del abuso del mercado y el papel de las autoridades competentes