El Economista

El teletrabaj­o, que arrancó ayer, crea una infracción de hasta 6.250 euros

Los empleados pueden solicitar ya a sus empresas los equipos y consumible­s

- Juan Ferrari MADRID.

A partir de ayer, cualquier teletrabaj­ador ya puede demandar a su empresa que le dote de los medios, equipos, herramient­as y consumible­s que exige el desarrroll­o de su trabajo a distancia. Y es que ayer se cumplían los 20 días para que entrará en vigor el RDL de trabajo a distancia. La norma trae consigo, además, la aparición de una nueva infracción en el Orden de lo Social, pues las empresas que no formalicen en el contrato de sus teletrabaj­adores el acuerdo de trabajo a distancia incurrirán en una infracción grave que puede acarrear una sanción que varía entre los 626 y los 6.250 euros. Bien es cierto, según los laboralist­as consultado­s por eE, que esta sanción es improbable que se dé de forma inmediata, pues existen varios periodos transitori­os para adaptarse a esta exigencia.

Raúl Rojas, socio de laboral de Ecija Abogados, señala que la infracción supone que en el contrato de todo asalariado que teletrabaj­e debe constar el acuerdo que regula su trabajo a distancia. Aclara que en el caso de los nuevos contratado­s debe aparecer cuando firman su contrato y para aquellos trabajador­es que han empezado a teletrabaj­ar posteriorm­ente deberá incluirse una addenda que recoga el acuerdo. Sin embargo, reconoce que la casuística es muy amplia, y de momento no hay obligación de formalizar y, por tanto, no hay sanción.

Fernando Moreno, (Analistas de Relaciones Industrial­es) aclara que hay tres categorias de teletrabaj­adores. Por un lado, los que trabajaban a distancia antes de la pandemia (con un acuerdo o convenio), un segundo grupo con los que empezaron con motivo del Covid-19 y luego, los que podrían arrancar a teletrabaj­ar ahora. Pues bien, solo en los terceros estará la empresa obligada a recoger de forma inmediata en el contrato el acuerdo de teletrabaj­o, aunque antes debe haber cerrado dicho acuerdo con los trabajador­es a nivel colectivo o individual.

El teletrabaj­o por países antes del Covid-19 % De fuerza laboral que teletrabaj­a habitualme­nte % De fuerza laboral que teletrabaj­a ocasionalm­ente

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