El Economista

La nueva sanción se producirá al no incluir el acuerdo de teletrabaj­o en el contrato laboral

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fruto del consenso, extremadam­ente enrevesada que como resalta Rojas genera insegurida­d. En teoría, a estas empresas no se las aplica la norma, pero como esto conlleva dudas, el socio de Ecija recomienda a las empresas que se amparen legalmente en un Informe de Riesgos Laborales elaborado por el Servicio de Prevención de la empresa.

Sin embargro, tanto Fernando Moreno como Rául Rojas destacan que esta no es la única infracción en la que puede incurrir una empresa por el teletrabaj­o. Cualquiera de las genéricas del Orden Social podría ser de aplicación. siente respecto de ningún medio probatorio”.

Contabiliz­ar el nivel de renta A esta nueva propuesta deslizada por el diario El Mundo se suma la intención del Pacto de Toledo ya avanzada por este periódico de reformar las pensiones de viudedad para adaptarlas a la nueva realidad del momento social. El principal cambio vendría en el método de cálculo de la pensión, que quedaría condiciona­do a la situación financiera de la unidad familiar en la que conviva el beneficiar­io de la paga. Además, se plantea que otros factores como la edad o las cargas familiares también se tengan en cuenta a la hora de calcular la prestación.

Así, la pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio y de naturaleza contributi­va y se concede a aquellos que han tenido un vínculo matrimonia­l o de pareja de hecho.

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