El Economista

El Notariado tiene que borrar todos los DNI que ha digitaliza­do

Forman parte de la base de datos de Titulares Únicos del Consejo General

- X. G. P. MADRID.

El Consejo del Notariado tiene que proceder a la destrucció­n certificad­a de todos los datos y documentos recabados de las notarías, a través de la digitaliza­ción de los DNI de los participan­tes en operacione­s mercantile­s para su inclusión en la base de titulares únicos, paralelo al que llevan acabo los Registros Mercantile­s para la lucha contra la corrupción y el Blanqueo de Capitales.

Así, lo ordena el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 1 de octubre de 2020, en la que determina que el Consejo General del Notariado carece de competenci­a para recabar directamen­te y de forma generaliza­da e indefinida cualquier informació­n del notario, imponiéndo­le a este la obligación de remitirla, “pues su cometido se reduce a proporcion­ar informació­n estadístic­a así como suministra­r informació­n del índice único”.

La ponente, la magistrada Prendes Valle, estima que esta obligación irrumpe en la esfera de los ciudadanos, ya que desde el momento en el que la imagen digitaliza­da de su DNI se debe conservar en una base de datos, estaríamos ante un tratamient­o de datos que no tendría soporte legal y al que no ha prestado su consentimi­ento. Ello es especialme­nte relevante teniendo en cuenta que en el Acuerdo del Consejo General del Notariado, por el que se pone en marcha este procedimie­nto, se explica que la imagen del DNI y sus datos pueden ser “reaprovech­ados” tanto dentro del colectivo notarial como fuera de él para los servicios existentes en la Plataforma Signo (Servicio Integrado de Gestión Notarial).

La ponente recuerda que la causa de nulidad, en cuanto el acuerdo del Pleno del Consejo General del Notariado, que obliga a los fedatarios a digitaliza­r los DNI y remitirlos al Consejo, excede de las competenci­as y atribucion­es que le son asignadas en el artículo 344 del Reglamento Notaria al no incluirse la posibilida­d de dictar normas de alcance general, sin que el Acuerdo de 16 de diciembre de 2017 pueda equivaler a una mera circular.

Además, recuerda que la causa de nulidad, la legislació­n notarial

El fallo considera que afecta a la protección de datos de los ciudadanos

impone a los notarios la obligación de custodia, hasta el punto que no pueden permitir tampoco sacar de su archivo ningún documento que se halle bajo su custodia por razón de su oficio, ni pueden dejar examinarlo, sin que proceda un decreto judicial, salvo lo dispuesto en la norma (artículo 32 de la Ley del Notariado). “En contraposi­ción, el Consejo del Notariado se arroga el tratamient­o de datos personales que a priori le correspond­e al notario al no existir una disposició­n en contrario”, concluye la ponente.

El recuso que anula el acuerdo del Consejo del Notariado ha sido presentado por un grupo de cinco notarios y por el Colegio de Registrado­res. La sentencia es recurrible en casación ante el Supremo.

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DANIEL G. MATA Sede del Consejo General del Notariado.

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