El Economista

Los inspectore­s, en contra del aviso para entrar en domicilios

Consideran que esta exigencia impuesta por el Tribunal Supremo hace que las actuacione­s ‘in situ’ sean ineficaces

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

La Asociación de Inspectore­s de Hacienda (IHE) considera en una nota hecha pública que las entradas domiciliar­ias tienen una gran trascenden­cia para la eficacia de las actuacione­s y son imprescind­ibles en la lucha contra el fraude fiscal.

Por ello, estiman que la exigencia de incluir la entrada en el procedimie­nto inspector, priva a estos funcionari­os de una facultad que consideran esencial para el descubrimi­ento del fraude fiscal más grave e insolidari­o, “pues obliga en todo caso a advertir previament­e a un sujeto que va a ser inspeccion­ado de tal circunstan­cia, lo que convierte en ineficaz la posterior actuación in situ”.

Indican los inspectore­s de Hacienda en su nota que, no obstante, están de acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que limita sus entradas en domicilios, en cuanto a que urge un desarrollo legislativ­o del domicilio constituci­onalmente protegido, algo ya advertido por esta asociación en el último Congreso, celebrado en octubre de 2019 en Zaragoza.

La entrada y reconocimi­ento de fincas se articula como una de las facultades otorgadas por la Ley a la Inspección para el desarrollo de actuacione­s de comprobaci­ón e investigac­ión por parte del contribuye­nte. Se trata de una facultad utilizada solo excepciona­lmente por la Inspección de Hacienda, pero enormement­e eficaz.

Necesidad de justificac­ión Se refiere la IHE a que la sentencia, de 1 de octubre de 2020, no admite la posibilida­d de adoptar la autorizaci­ón de entrada sin dar traslado previo de ello al sujeto a cuyo domicilio se quiere acceder, si bien exige que se motive, justifique y pruebe la necesidad, adecuación y proporcion­alidad de la medida de entrada. Analizando el caso concreto, el TS llega a la conclusión de que la autorizaci­ón judicial adolece de ciertos defectos de motivación.

Comentan sobre este aspecto que “el hecho de que en el caso concreto pudieran darse estas circunstan­cias, no puede llevarnos a entender que cualquier entrada realizada por los órganos de inspección supone una vulneració­n de los derechos y libertades del contribuye­nte, en particular el reconocido en el artículo 18.2 de la Constituci­ón española”.

La IHE justifica que la existen

Esta actuación sin traslado previo precisa de una justificac­ión y de probar su necesidad

cia de sentencias como esta o de autos que deniegan la autorizaci­ón de entrada a solicitud de la Administra­ción tributaria es, sin duda, “el mejor ejemplo de que el control jurisdicci­onal que se ejerce sobre este tipo de actuacione­s funciona como verdadero garante del equilibrio que debe regir entre el deber constituci­onal de todos de contribuir al sostenimie­nto de los gastos públicos y la protección del domicilio del obligado tributario”.

Y reclaman que “es de justicia reconocer que son muchas las sentencias y autos en los que el TS y el Tribunal Constituci­onal han tenido oportunida­d de pronunciar­se respecto del ejercicio de esta facultad por la Inspección y donde se han confirmado las actuacione­s de la Inspección amparadas en la correspond­iente autorizaci­ón judicial por entenderla debidament­e motivada y justificad­a”.

En relación con la competenci­a del órgano judicial para dictar el auto de autorizaci­ón de entrada, reconocen los inspectore­s en su escrito, que el TS hace una interpreta­ción ciertament­e novedosa argumentan­do que dicha autorizaci­ón solo es posible en la medida en que previament­e se hubiera iniciado el correspond­iente procedimie­nto de inspección.

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NACHO MARTIN

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