Los inspectores, en contra del aviso para entrar en domicilios
Consideran que esta exigencia impuesta por el Tribunal Supremo hace que las actuaciones ‘in situ’ sean ineficaces
La Asociación de Inspectores de Hacienda (IHE) considera en una nota hecha pública que las entradas domiciliarias tienen una gran trascendencia para la eficacia de las actuaciones y son imprescindibles en la lucha contra el fraude fiscal.
Por ello, estiman que la exigencia de incluir la entrada en el procedimiento inspector, priva a estos funcionarios de una facultad que consideran esencial para el descubrimiento del fraude fiscal más grave e insolidario, “pues obliga en todo caso a advertir previamente a un sujeto que va a ser inspeccionado de tal circunstancia, lo que convierte en ineficaz la posterior actuación in situ”.
Indican los inspectores de Hacienda en su nota que, no obstante, están de acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que limita sus entradas en domicilios, en cuanto a que urge un desarrollo legislativo del domicilio constitucionalmente protegido, algo ya advertido por esta asociación en el último Congreso, celebrado en octubre de 2019 en Zaragoza.
La entrada y reconocimiento de fincas se articula como una de las facultades otorgadas por la Ley a la Inspección para el desarrollo de actuaciones de comprobación e investigación por parte del contribuyente. Se trata de una facultad utilizada solo excepcionalmente por la Inspección de Hacienda, pero enormemente eficaz.
Necesidad de justificación Se refiere la IHE a que la sentencia, de 1 de octubre de 2020, no admite la posibilidad de adoptar la autorización de entrada sin dar traslado previo de ello al sujeto a cuyo domicilio se quiere acceder, si bien exige que se motive, justifique y pruebe la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada. Analizando el caso concreto, el TS llega a la conclusión de que la autorización judicial adolece de ciertos defectos de motivación.
Comentan sobre este aspecto que “el hecho de que en el caso concreto pudieran darse estas circunstancias, no puede llevarnos a entender que cualquier entrada realizada por los órganos de inspección supone una vulneración de los derechos y libertades del contribuyente, en particular el reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución española”.
La IHE justifica que la existen
Esta actuación sin traslado previo precisa de una justificación y de probar su necesidad
cia de sentencias como esta o de autos que deniegan la autorización de entrada a solicitud de la Administración tributaria es, sin duda, “el mejor ejemplo de que el control jurisdiccional que se ejerce sobre este tipo de actuaciones funciona como verdadero garante del equilibrio que debe regir entre el deber constitucional de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y la protección del domicilio del obligado tributario”.
Y reclaman que “es de justicia reconocer que son muchas las sentencias y autos en los que el TS y el Tribunal Constitucional han tenido oportunidad de pronunciarse respecto del ejercicio de esta facultad por la Inspección y donde se han confirmado las actuaciones de la Inspección amparadas en la correspondiente autorización judicial por entenderla debidamente motivada y justificada”.
En relación con la competencia del órgano judicial para dictar el auto de autorización de entrada, reconocen los inspectores en su escrito, que el TS hace una interpretación ciertamente novedosa argumentando que dicha autorización solo es posible en la medida en que previamente se hubiera iniciado el correspondiente procedimiento de inspección.