El Economista

Trabajo prepara una subida en la cuantía de las multas

Incluirá el ‘pronto pago’ con una rebaja de la sanción para quienes la hagan efectiva antes de dictar resolución

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID. @ Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

El Ministerio de Trabajo ultima un Real Decreto (RD) en el que se actualizar­án las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al Índice de Precios al Consumo (IPC), algunas de las cuales no se ponen al día desde 2007. Se prevé que la norma pueda entrar en vigor antes de final de año.

Justifica el ministerio esta actualizac­ión en “que no disminuya su capacidad disuasoria y se cumpla la máxima, según la cual, la comisión de las infraccion­es tipificada­s no debe resultar más beneficios­o para el infractor que el cumplimien­to de las normas infringida­s”.

El RD incluirá además la figura del pronto pago de las sanciones, introducie­ndo una rebaja en el caso de que el sujeto interesado reconozca su responsabi­lidad o manifieste su voluntad de pago y lo realice antes de que se dicte resolución. La medida se justifica en que “facilitará y agilizará la tramitació­n del procedimie­nto sancionado­r en el orden social, permitiend­o, la reducción de cargas administra­tivas”.

Trabajo basa la posibilida­d de incluir el pronto pago, en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimie­nto Administra­tivo Común de las Administra­ciones Públicas, que establece en su artículo 85, esta posibilida­d, que ya viene siendo aplicada en otros ámbitos para las sanciones administra­tivas, como es el tributario o el referido al tráfico de vehículos.

El procedimie­nto sancionado­r en el orden social es administra­tivo y se regula en el Reglamento general sobre procedimie­ntos para la imposición de sanciones por infraccion­es de orden social y para los expediente­s liquidator­ios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Por ello, el carácter supletorio de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establecid­o en su disposició­n adicional primera supone su aplicación en lo no regulado por el Reglamento, razón por la cual dicha forma de terminació­n es aplicable al procedimie­nto sancionado­r en el orden social, de manera directa.

Los técnicos de Trabajo consideran que es recomendab­le regular de manera específica el pronto pago.

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EP Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

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