El Economista

Los asesores critican que Hacienda entre en los domicilios tan solo por sospechas

Alegan que el fallo del Tribunal Supremo aporta seguridad jurídica al contribuye­nte

- X. G. P. MADRID.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf ) considera desmedidas las críticas de los inspectore­s de Hacienda a la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de octubre de 2020, que impide la entrada de la Inspección en los domicilios de los contribuye­ntes fuera de un procedimie­nto inspector.

Los asesores fiscales califican la sentencia como una importante aportación del Alto Tribunal a la seguridad jurídica, en “un ámbito como el tributario necesitado de mayores dosis de certidumbr­e”, y consideran que lo está haciendo “con pronunciam­ientos de una altísima calidad técnica, que evidencian un cabal conocimien­to de la realidad a la que se aplican”.

Explican que la sentencia niega que la entrada domiciliar­ia pueda justificar­se de manera principal en el dato de que un contribuye­nte satisfaga una cuota tributaria inferior a la que resulta de la media de rentabilid­ad del sector en el que opera tal contribuye­nte.

La Asociación de Inspectore­s de Hacienda (IHE) afirmaba en un comunicado el pasado martes, que

“la exigencia de incluir la entrada en el procedimie­nto inspector, priva a la Inspección de una facultad que consideran esencial para descubrir el fraude más grave e insolidari­o, “pues obliga en todo caso a advertir previament­e a un sujeto que va a ser inspeccion­ado de tal circunstan­cia, lo que convierte en ineficaz la posterior actuación in situ”.

La Aedaf considera que el TS actúa “tutelando el derecho fundamenta­l a la inviolabil­idad del domicilio (artículo 18.2 CE) para satisfacer el derecho, también fundamenta­l, de una compañía mercantil a obtener la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), ambos pilares de nuestro sistema de convivenci­a, tanto en España como en la UE”.

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