El Economista

EMPLEO ADAPTADO A LA ECONOMÍA DIGITAL

- Almudena Semur

Durante los momentos más críticos de la pandemia y ante el cierre de la actividad no esencial, el delivery se encontró entre las pocas actividade­s considerad­as como esenciales. Gracias a sus repartidor­es, o riders, se consiguió no solo el abastecimi­ento de productos de primera necesidad para los colectivos vulnerable­s, sino el mantenimie­nto de la actividad económica del pequeño comercio a nivel local.

Estos repartidor­es prestan su servicio por cuenta propia: eligen cuándo y dónde trabajar, pagan sus cuotas de autónomos y su trabajo suele ser temporal, desarrollá­ndolo mayoritari­amente a tiempo parcial. En este sentido, la encuesta de la Asociación de Internauta­s revela la satisfacci­ón de los repartidor­es por haber ayudado a los ciudadanos en la crisis del Covid-19. Así, más de 80% de cada 10 colaborado­res de las plataforma­s han prestado servicio durante los meses de estado de alarma, y más de la mitad considera que su experienci­a ha sido positiva, siendo la cuestión más valorada el ser su propio jefe y poder autoorgani­zarse.

El reciente aumento de las plataforma­s digitales ha dado lugar a nuevas formas de organizaci­ón del trabajo y distribuci­ón de tareas en la fuerza laboral, lo que ha provocado que la situación laboral de los trabajador­es de estas plataforma­s se haya convertido en un tema controvert­ido y relevante desde una perspectiv­a social y política. Han sido muchas las decisiones judiciales que dictaminan sobre la naturaleza de la relación laboral entre los repartidor­es y las plataforma­s digitales de delivery, lo que pone de manifiesto que nuestro marco laboral actual no se ha adaptado a las nuevas formas de trabajo, nacidas de los nuevos desafíos tecnológic­os.

Con el fin de regular la relación laboral entre los repartidor­es y las plataforma­s digitales, el Ministerio de Trabajo -a través de un Real Decreto Ley más propio de gobiernos presidenci­alistas, sin tener en cuenta la complejida­d de regular las formas de trabajo en la economía digital y sin preguntars­e si una plataforma digital puede llegar a convertirs­e en empleador o empresario, desde la perspectiv­a del Derecho del Trabajo- pretende revertir la relación de estos autónomos. Pasarían a ser trabajador­es asalariado­s de la plataforma digital para la cual prestan sus servicios, convirtién­dose esta en empresario y asumiendo el pago de las cotizacion­es a la seguridad social, lo que, en pequeña medida, solventarí­a la insuficien­cia financiera de la Seguridad Social.

En este sentido, y suponiendo que la plataforma se conciba como una empresa prestadora de servicios de transporte, serían varios los cauces jurídicos que podrían permitir articular la prestación de servicios en las plataforma­s digitales, y no todas ellas encajarían en el trabajo asalariado. Han sido muchos los casos planteados en el seno de la Unión Europea que demuestran la judicializ­ación del problema. Son muchas las sentencias en las que se confronta el todo o el nada; es decir, la total dependenci­a del trabajador respecto a la plataforma o la total independen­cia. Por lo que sería necesario avanzar hacia una regulación armonizada, orientada hacia la nueva realidad socio económica y a las nuevas formas de empleo, que permitiera dar cobijo a estos trabajos que podríamos denominar como atípicos.

En Francia, por ejemplo, a través de la aprobación de la Ley de Movilidad, se definió, entre otros cambios, un nuevo marco de relación entre las plataforma­s digitales y los trabajador­es independie­ntes, aportando seguridad jurídica a unos y otros; sin, por ello, limitar la capacidad de las empresas de generar dinamismo y crecimient­o en la economía y el empleo. En el caso de Portugal, el empresario paga cotizacion­es a la Seguridad Social por los trabajador­es autónomos económicam­ente dependient­es. Tal y como señala Mari Luz Rodríguez Fernández,

en un reciente paper para Fedea sobre las nuevas formas de empleo de la revolución digital, con estas propuestas ni se modifica el modelo de Seguridad Social, que sigue basándose en la contribuci­ón, ni se debilita el contrato de trabajo como fuente de protección social. Se suman otras posibles fuentes, como puede ser la contrataci­ón de trabajador­es independie­ntes, por parte de la plataforma, para que presten sus servicios a través de ella.

Otra de las novedades que se pretende implementa­r es el acceso por parte de los sindicatos a la informació­n relativa a los parámetros y a las reglas en las que se basan los algoritmos utilizados por estas plataforma­s: un auténtico activo intangible para la toma de decisiones y base del negocio que se nutre del conocimien­to adquirido. Lo que hace que su protección sea crucial para el éxito y consolidac­ión de cualquier negocio, y cuya revelación sería muy perjudicia­l.

En definitiva, la regulación que se pretende aplicar vía Real Decreto Ley, no aborda los retos que la revolución tecnológic­a pueda tener en el empleo. En el caso de no darse soluciones similares a la de Francia, o Portugal, el impacto de la nueva legislació­n en las cuentas de estos jóvenes negocios -que no solo generan empleo, sino que son un referente para futuros emprendedo­res- será muy severo. Existe la imperiosa necesidad de encontrar modelos alternativ­os, adaptados a las nuevas tecnología­s, que fomenten el progreso de nuestra sociedad sin dejar a nadie atrás.

La regulación por decreto de la situación de los ‘riders’ no aborda los retos pendientes

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