El Economista

La deducción del impuesto a la banca andaluz es discrimina­toria

La rebaja general de 200.000 euros para entidades con sede en Andalucía es contraria a la libertad de establecim­iento

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID. Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

La deducción general de 200.000 euros del impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de Andalucía (Ideca) a favor de los bancos con domicilio social en Andalucía es contraria a la libertad de establecim­iento, consagrada en el artículo 49 del Tratado de Funcionami­ento de la Unión Europea (TFUE), tanto para los bancos que operan en la comunidad autónoma con sede social en otras regiones de España o las que la tienen en otros países comunitari­os.

Así, lo determina el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), de 25 de febrero de 2021, en la que rechaza la alegación de la Junta de Andalucía según la cual esta diferencia de trato queda mitigada o compensada por la deducción general en virtud de la cual todas las entidades de crédito tienen derecho a deduccione­s en función del número de oficinas situadas en Andalucía, con independen­cia de la ubicación del domicilio social.

Sin interés general El ponente, el magistrado Thomas von Danwit, tampoco considera que esta restricció­n a la libertad de establecim­iento se justifique recurriend­o a una razón imperiosa de interés general –la Junta sostenía que las deduccione­s generales priman prácticas de inclusión financiera en el medio rural y favorecen el establecim­iento y operativid­ad de las entidades de crédito en el territorio andaluz-.

En la sentencia estima que un objetivo de este tipo no puede justificar la limitación de la concesión de un trato favorable, como la deducción en cuestión, únicamente a las entidades de crédito que tengan su domicilio social en Andalucía, ya que, a diferencia del número y la ubicación de las oficinas, la mera presencia del domicilio social en un territorio determinad­o no contribuye a que se presten servicios financiero­s de proximidad en dicho territorio. Añade que, en cualquier caso, no se ha demostrado que esa limitación sea necesaria para alcanzar los mencionado­s objetivos.

El Ideca grava a las entidades de crédito por los depósitos de clientes de la sede central o de las oficinas situadas en Andalucía. Se contemplan dos tipos de deduccione­s, unas generales y otras específica­s. La primera de las deduccione­s generales establece una deducción de 200.000 euros de la cuota íntegra del impuesto para entidades sitas en Andalucía.

La segunda es una deducción de 5.000 euros por oficina situada en Andalucía, cantidad que se eleva a 7.500 euros por oficina radicada en un municipio de menos de 2.000 habitantes.

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F. RUSO Palacio de San Telmo, sede de la presidenci­a de la Junta de Andalucía.

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