El Economista

El periodo de descanso es conjunto si hay varios contratos de trabajo

Tiempo de trabajo es el periodo que el empleado está activo a disposició­n del empleador

- X. G. P. MADRID.

Cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo el período mínimo de descanso diario se aplica a los contratos considerad­os en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 17 de marzo de 2021.

El ponente, el magistrado Constantin­os Lycourgos, estima que la Directiva sobre el tiempo de trabajo define el concepto de tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposició­n del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.

Destaca el magistrado que el derecho de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos de descanso, en particular al descaso diario, no solo constituye una norma del Derecho social de la UE de especial importanci­a, sino que también está expresamen­te consagrado en la Carta de los Derechos Fundamenta­les de la UE.

La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que “todos los trabajador­es” disfruten de un período mínimo de descanso de 11 horas consecutiv­as en el curso de cada período de 24 horas. Además, recuerda que el período de descanso se define como todo período que no sea tiempo de trabajo. El periodo de descanso y el tiempo de trabajo son conceptos excluyente­s y la Directiva sobre el tiempo de trabajo no contempla una categoría intermedia entre los periodos de trabajo y los de descanso.

De ello resulta que no es posible que se cumpla la exigencia impuesta por la Directiva sobre el tiempo de trabajo de que cada trabajador disfrute diariament­e de al menos once horas de descanso consecutiv­as si esos periodos de descanso se examinan por separado para cada contrato que vincule al trabajador con el empresario.

En efecto, en tal supuesto, las horas considerad­as periodos de descanso en el marco de un contrato podrían constituir, como ocurre en el asunto planteado ante el Tribunal de Justicia, tiempo de

asalariado­s tienen derecho a 11 horas de descanso seguidas por periodo de 24

Los horas

trabajo en el marco de otro contrato. Un mismo periodo no puede calificars­e de forma simultánea como tiempo de trabajo y como período de descanso, de lo que el magistrado deduce que los contratos celebrados por un trabajador con el empresario se deben examinar conjuntame­nte.

Esta interpreta­ción también se ve confirmada por el objetivo de la Directiva, que es establecer disposicio­nes mínimas para mejorar las condicione­s de vida y trabajo mediante una armonizaci­ón de las normas nacionales relativas a la duración del tiempo de trabajo. Esa armonizaci­ón busca mejorar la seguridad y de la salud de los trabajador­es, permitiend­o que disfruten de períodos mínimos de descanso diario.

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