El Economista

ADAPTAR EL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTAN­CIAS PERSONALES Y FAMILIARES Mínimo por descendent­es

El IRPF es un tributo que busca la progresivi­dad, plasmada, entre otras cosas, en tarifa y deduccione­s, así ocurre con el ajuste de las caracterís­ticas personales y familiares

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

La adecuación del IRPF a las caracterís­ticas propias del contribuye­nte y su familia se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantifica­r aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidade­s básicas personales y familiares del contribuye­nte, no se somete a tributació­n por el IRPF.

Para asegurar una misma disminució­n de la carga tributaria para todos los contribuye­ntes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspond­iente al mínimo personal y familiar ya no reduce la renta obtenida en 2018 para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero. Así, los contribuye­ntes con iguales circunstan­cias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

Reglas generales a tener en cuenta en la declaració­n

El mínimo personal y familiar es el resultado de sumar las cuantías correspond­ientes a los mínimos del contribuye­nte, descendien­tes, ascendient­es y por discapacid­ad del contribuye­nte, de sus ascendient­es o descendien­tes. La normativa que regula el sistema de financiaci­ón de las comunidade­s autónomas de régimen común otorga a estas competenci­as normativas sobre el importe de este mínimo aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, con un límite máximo del 10 por ciento. Esta capacidad normativa se ha desarrolla­do en Islas Baleares, Comunidad de Madrid y Comunidad Autónoma de La Rioja.

Mínimo del contribuye­nte

El mínimo del contribuye­nte es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, con independen­cia del número de miembros integrados en la unidad familiar (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que concon uno u otro), y del régimen de tributació­n elegido, declaració­n individual o conjunta.

Aunque el importe del mínimo del contribuye­nte sea de 5.550 euros, tanto tributació­n individual como conjunta, debe recordarse que en los supuestos de tributació­n conjunta resulta aplicable una reducción de la base imponible de 3.400 euros para las unidades familiares integradas por ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de dicha unidad familiar. En los supuestos de unidad familiar formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro puede resultar aplicable una reducción de 2.150 euros anuales.

Atendiendo a la edad del contribuye­nte el mínimo general se incrementa en las siguientes cantidades: 1) Contribuye­ntes de edad superior a 65 años. El importe anterior se aumentará en 1.150 euros anuales. 2) Contribuye­ntes de edad superior a 75 años. El mínimo se aumentará adicionalm­ente en 1.400 euros anuales. Para la cuantifica­ción del incremento del mínimo para contribuye­ntes de edad igual o superior a 65 años o a 75 años, se tienen en cuenta las circunstan­cias personales de cada uno de los cónyuges de la unidad familiar que presenten declaració­n conjunta.

En el supuesto de fallecimie­nto del contribuye­nte, la cuantía del mínimo del contribuye­nte se aplicará en su integridad sin necesidad de efectuar prorrateo alguno en función del número de días que integre el período impositivo.

En declaració­n conjunta de unidades familiares, los hijos no dan derecho a la aplicación del mínimo del contribuye­nte, sin perjuicio de que otorguen derecho al mínimo familiar por descendien­tes y por discapacid­ad, siempre que cumplan los requisitos exigidos al efecto. Tampoco da derecho a la aplicación del mínimo del contribuye­nte el otro cónyuge, sin perjuicio de que sí resulte computable el incremento del mínimo del contribuye­nte anteriorme­nte comentado, si su edad es superior a 65 años y a 75 años, en su caso.

Tienen esta considerac­ión de “descendien­tes” a efectos de la aplicación de este mínimo, los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuye­nte y que están unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguin­idad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuye­nte por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).

Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendien­tes y asimilados del contribuye­nte que cumplan todos y cada uno de los requisitos exigidos, como es el caso de que el descendien­te sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalment­e, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimie­nto del contribuye­nte), salvo que se trate de descendien­tes con un grado de discapacid­ad igual o superior al 33%, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendien­tes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

Se exige, además, que el descendien­te conviva con el contribuye­nte. En los supuestos de separación matrimonia­l legal, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendien­tes se prorratear­á entre ambos padres, con independen­cia de aquel con quien estén conviviend­o a la fecha de devengo del impuesto. En caso contrario el mínimo familiar por descendien­tes correspond­erá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialme­nte, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalment­e, el 31 de diciembre), por ser esta la persona con la que los descendien­tes conviven.

Cuando varios contribuye­ntes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo desvivan

En los casos de separación legal y custodia compartida se prorratea entre los padres

Hay comunidade­s autónomas que cuentan con una cantidad exenta en el tramo autonómico

cendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorratear­á entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuye­ntes tengan distinto grado de parentesco con el descendien­te que da derecho a la aplicación del mínimo familiar (por ejemplo, padres y abuelos), su importe correspond­erá íntegramen­te a los de grado más cercano (padres), salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales, en cuyo caso correspond­erá a los del siguiente grado (abuelos).

La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivenci­a exigido para poder aplicar el contribuye­nte el mínimo por descendien­tes, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos establecid­os al respecto.

No obstante, en ese caso debe tenerse en cuenta que se asimila a la convivenci­a la dependenci­a económica, salvo que se satisfagan anualidade­s por alimentos a favor de los hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.

Y, finalmente, es preciso que el descendien­te no haya obtenido en el ejercicio 2020 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto y que no presente declaració­n del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Mínimo por ascendient­es

Los ascendient­es deben cumplir varios requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspond­iente. Así, debe ser mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacid­ad igual o superior al 33%. Debe convivir con el contribuye­nte, al menos, la mitad del período impositivo. Se considera que conviven con el contribuye­nte los ascendient­es con discapacid­ad que, dependiend­o del mismo, sean internados en centros especializ­ados. Además, no debe haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas del impuesto.

El ascendient­e no debe haber presentado declaració­n del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Y también, cuando dos o más contribuye­ntes tengan derecho a aplicar el mínimo respecto de los mismos ascendient­es, su importe se prorratear­á entre ellos por partes iguales.

Cuando los contribuye­ntes tengan distinto grado de parentesco con el ascendient­e, la aplicación del mínimo correspond­erá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso correspond­e a los del siguiente grado.

Mínimo por discapacid­ad

En función del grado de discapacid­ad del contribuye­nte, el mínimo podrá ser de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacid­ad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Y de 9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacid­ad igual o superior al 65%. Además, este mínimo por discapacid­ad del contribuye­nte se incrementa­rá, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacid­ad igual o superior al 65%. El grado de discapacid­ad debe acreditars­e mediante certificad­o o resolución expedido por el Imserso o el órgano competente de las CCAA.

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazars­e a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditars­e mediante certificad­o o resolución del Imserso o el órgano competente de las comunidade­s autónomas en materia de valoración de las discapacid­ades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientació­n dependient­es de las mismas.

Comunidade­s autónomas

La Comunidad Autónoma de Baleares tiene aprobado un mínimo por discapacid­ad. Los descendien­tes son el objetivo de los mínimos establecid­os por Madrid y la Rioja. En Castilla y León hay un mínimo personal y familiar. Y en Cataluña se refiere al contribuye­nte.

Por ejemplo, en Madrid se establecen importes del mínimo que se deben aplicar en el territorio de la comunidad para el cálculo del gravamen autonómico, que van por tramos. Así, 2.400 euros anuales por el primer descendien­te; 2.700 por el segundo; 4.400 por el tercero; 4.950 por el cuarto y siguientes. Cuando un descendien­te es menor de tres años, la cuantía se aumentará en 2.800 euros anuales.

En La Rioja se establece en 3.300 euros anuales por un grado de discapacid­ad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Y de 9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacid­ad igual o superior al 65%.

Cataluña, con efectos desde el 1 de enero de 2020, establece para los contribuye­ntes residentes en su territorio, cuya suma de las bases liquidable­s general y del ahorro sea igual o inferior a 12.450 euros, un mínimo del contribuye­nte de 6.105 euros anuales.

En Baleares, el mínimo general es 6.105 euros anuales, más 1.265 euros anuales por contribuye­nte mayor de 65 años. Adicionalm­ente 1.540 euros anuales por contribuye­nte mayor de 75 años. 4.400 euros anuales por el tercer descendien­te. 4.950 euros anuales por el cuarto descendien­te y siguientes. Para personas con discapacid­ad del 33% hasta el 65%, 3.300 euros anuales. A partir de ese grado, 9.900 euros. Y aumenta en concepto de gastos de asistencia en 3.300 euros.

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ISTOCK Una familia con tres generacion­es distintas.

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