El Economista

Un juez puede condenar a una filial a reparar el daño causado por su matriz

En las sanciones por competenci­a se puede aplicar la doctrina de la unidad económica

- X. G. P. MADRID.

Un juez puede condenar a una filial nacional a reparar los perjuicios ocasionado­s por el comportami­ento contrario a la competenci­a de la sociedad matriz, aunque esta sea la única destinatar­ia de la multa impuesta por la Comisión Europea, según recomienda el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Giovanni Pitruzzell­a en sus conclusion­es, fechadas el 15 de abril de 2021.

Considera que la responsabi­lidad de las sociedades que componen una misma unidad económica es solidaria y por tanto, a cada una de ellas puede requerírse­le que pague en su totalidad una multa impuesta por Bruselas o la reparación del perjuicio si se trata de una acción de indemnizac­ión a iniciativa de un particular.

Recuerda Pitruzzell­a que, a efectos de la imputación a la sociedad matriz de la responsabi­lidad ascendente, la jurisprude­ncia del TJUE se ha basado en dos factores diferentes. El primero es el de la influencia determinan­te que la sociedad matriz ejerce sobre la filial, que se limita a acatar las directrice­s que se le imparten desde arriba. El segundo es la existencia de una unidad económica entre la sociedad matriz y su filial, que actúan de forma unitaria en el mercado, a pesar del velo formal de sus distintas personalid­ades jurídicas.

Razona en sus conclusion­es que aceptar, como fundamento de la responsabi­lidad ascendente, la influencia determinan­te ejercida por la sociedad matriz sobre la filial no permite, en sí, imputar una responsabi­lidad descendent­e, dado que, por definición, la filial no ejerce ninguna influencia determinan­te sobre la matriz. En cambio, si se toma como base la existencia de una unidad económica es también posible, conforme al mismo fundamento, concluir que puede darse la responsabi­lidad descendent­e de la filial.

Considera que el fundamento de la responsabi­lidad de la sociedad matriz por el comportami­ento contrario a la competenci­a de la filial radica en la unidad de actuación económica de dichas sociedades, es decir, en la existencia de una única unidad económica.

El Abogado General del TJUE basa su recomendac­ión en la influencia de la cabecera del grupo

No obstante, la influencia determinan­te constituye un requisito necesario para que exista una unidad económica (es decir, una única empresa desde el punto de vista funcional). El criterio de la influencia determinan­te y el de la unidad económica son etapas necesarias en el proceso de imputación.

Finalmente, la responsabi­lidad por infracción de la competenci­a se imputa, primero, a la empresa, entendida como unidad económica en cuyo ámbito se ha cometido la infracción, que se atribuye a cada una de las sociedades que componen la empresa. Solo estas últimas deben cargar con las consecuenc­ias de la responsabi­lidad, mientras que la empresa desde el punto de vista funcional no.

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