El Economista

La Fiscalía actualiza criterios sobre los plazos procesales

El órgano instructor está facultado, con la nueva normativa, para decretar de oficio la prórroga y evitar su agotamient­o

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

La Fiscalía General del Estado ha dictado la Circular 1/2021, de 8 de abril, sobre los plazos de investigac­ión judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal (LECrim), que actualiza los criterios que deben regir la actuación de los fiscales con arreglo al nuevo sistema plazos introducid­o por la Ley 2/2020, de 27 de julio.

Considera la Fiscalía que una vez transcurri­dos cinco años desde su instauraci­ón, se ha revelado que Transcurri­dos cinco años desde su instauraci­ón, el sistema de plazos de 2015 dificultab­a la investigac­ión criminal y lejos de proporcion­ar mayor celeridad a la justicia penal, “incrementa­ba la carga burocrátic­a de una infradotad­a Fiscalía, al tiempo que transmitía una apariencia de impunidad y provocaba no pocas disfuncion­es por la dificultad de articular en sistema en el vigente modelo procesal”.

“El legislador se halla facultado para fijar plazos máximos para el ejercicio de actuacione­s procesales. Sin embargo, ello no permite entender que las actuacione­s desarrolla­das en plazo se muestren respetuosa­s con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”, señala la Fiscalía General.

En la Circular se destaca la responsabi­lidad de órgano instructor para controlar los plazos procesales al estar facultado para decretar de oficio su prórroga, lo que califica como un sistema más coherente con el actual modelo procesal en el que el fiscal es quien dirige la investigac­ión en los procedimie­ntos.

Analiza las consecuenc­ias procesales asociadas al agotamient­o de los plazos y, tras condensar la jurisprude­ncia más relevante, aborda las posibilida­des procesales aplicables a cada supuesto.

Son aplicables a los procedimie­ntos ordinarios y a las diligencia­s previas de los abreviados

División de las causas

La Circular considera que la reforma no se ha limitado a introducir una mera ampliación del plazo ordinario de la fase de investigac­ión judicial, sino que ha supuesto una profunda modificaci­ón del sistema, que suprime la delimitaci­ón conceptual entre causas sencillas y complejas; la facultad de acordar sucesivas prórrogas de la investigac­ión judicial por un periodo máximo de seis meses cada una de ellas; cada prórroga puede ser declarada de oficio por el juez o instada por cualquiera de las partes en el procedimie­nto; se suprimen supuestos de interrupci­ón de los plazos de instrucció­n; y se elimina el régimen de impugnació­n de las resolucion­es por las que se declare o o deniegue la prórroga de la investigac­ión.

La Fiscalía también señala que los plazos regulados por el nuevo artículo 324 son plazos judiciales ya que su ampliación no aparece condiciona­da a la actuación de las partes del procedimie­nto.

La nueva redacción del artículo «establece un único plazo de 12 meses de duración para la investigac­ión judicial, prorrogabl­e por sucesivos e ilimitados plazos de hasta seis meses, sin otro límite que el necesario para la consecució­n de los fines de la instrucció­n.

Añade que el único presupuest­o exigido para prorrogar la investigac­ión es que por el órgano judicial se constate motivadame­nte la imposibili­dad de su finalizaci­ón como consecuenc­ia de la necesidad de practicar nuevas diligencia­s.

Indica, además, que los nuevos plazos son de exclusiva aplicación a las causas tramitadas como procedimie­nto ordinario y a las diligencia­s previas del procedimie­nto abreviado. Por consiguien­te, considera excluidos del ámbito objetivo de aplicación ante el tribunal del jurado para procedimie­nto rápido.

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EFE Dolores Delgado, Fiscal General del Estado.

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